PRINCIPIO DE CONCILIACIÓN
El hecho que originó la causa ocurrió el 30 de diciembre de
La primera información
El domingo 30 de diciembre, desde esta oficina, informábamos el hecho con los primeros elementos que se disponían, diciendo que se trataba de LESIONES, AMENAZAS CON ARMA Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, y lo describíamos de la siguiente manera: “Dos personas resultaron detenidas esta mañana a raíz de una situación que se dio en el estacionamiento de calle Rivadavia entre 25 de Mayo y Sarmiento (Esquel). Estos dos jóvenes habrían atacado a un tercero el que resultó lesionado de arma blanca en su espalda. Uno de ellos portaba una escopeta, en tanto que el otro un cuchillo. Fueron detenidos y esta tarde (domingo) a las 18 hs. se realizará el control de la detención.”
La imputación
Luego de avanzada la investigación, el Fiscal de la causa logró establecer que el día 30/12/2007, aproximadamente a las 07:30 horas, luego de producida una discusión entre un grupo de jóvenes que circulaban a bordo de un vehículo VW Senda, con los que lo hacían en un VW Polo, frente al local comercial “Kiosco” ubicado en calle Rivadavia entre Sarmiento y 25 de Mayo. En el lugar se produjeron agresiones verbales y físicas. Luego de ello el grupo de jóvenes que se movilizaba en el VW Senda, se dirigió al negocio del rubro Kiosco ubicado sobre Avda. Ameghino e/ Volta y Alberdi, y allí descendió una mujer, quedando tres varones en el auto. El Fiscal sostiene que “en esas circunstancias y hallándose estacionado el vehículo VW Senda contra la vereda del citado comercio, circulando por la propia Avda. Ameghino, se aproxima el VW Polo, el que detiene su marcha unos metros mas adelante descendiendo sus tres ocupantes en forma previamente coordinada, comenzando de inmediato a arrojar piedras contra el vehículo senda y sus ocupantes. Inmediatamente una de estas personas extrae un arma blanca de grandes dimensiones, la que se encuentra secuestrada, mientras que otro hace lo propio con un arma de fuego larga, del tipo escopeta (secuestrada) sin munición en su interior (y sin contar con la documentación legalmente exigida para acreditar la tenencia y portación) con la cual aplica un golpe en el capot del rodado y en conjunto los tres profieren amenazas de muerte contra los miembros del otro grupo con el despliegue agresivo y manifestaciones tales como “los vamos a hacer cagar” y similares, procediendo a agredirlos logrando el que portaba el cuchillo producirle un corte en región dorso-lumbar derecha a una de las víctimas”. La lesión resultó de carácter leve.
Como resultado de este accionar, se abolló el capot y el guardabarros delantero izquierdo del VW Senda. En el lugar fueron aprehendidos: el sujeto que portaba el cuchillo y el que llevaba consigo el arma larga. Ese mismo día (domingo 30 de diciembre) por la tarde se realizó la audiencia de control de la detención. En ella se dispuso una prohibición de acercamiento de victimarios a víctimas por diez días.
Disculpas y aceptación
A la audiencia de hoy (miércoles),
El imputado presente manifestó que no quiere tener problemas y, dirigiéndose a las víctimas pidió disculpas, diciendo que esa mañana no sabía lo que hacía y aceptó hacerse cargo, solidariamente con los otros dos imputados, de la reparación económica por los daños del automóvil ($520).
Las tres víctimas, de a uno, aceptaron las disculpas. El primero de ellos dijo que está de acuerdo con el compromiso asumido por su agresor, en tanto todos ellos cumplan con su palabra y paguen los daños del vehículo. La magistrada aclaró que el acuerdo será homologado y el documento de compromiso, en caso de no cumplirse en el plazo de 30 días que se dispuso, puede ejecutarse a través de la justicia civil.
La segunda de las personas damnificadas, el joven que sufrió las lesiones en su espalda, dijo “la idea es llegar a un acuerdo ahora para que esto no pase a mayores, porque como decía el doctor esto es chico, nos vemos continuamente en las diferentes prácticas que hacemos (de fútbol) y lo ideal es tener una convivencia pacífica para no tener problemas y andar tranquilos ellos y también tranquilos nosotros... y de esa forma llegar a un acuerdo”.
Los secuestros
El arma de fuego quedará a disposición del Estado, a menos que alguien presente documentación acreditando su propiedad y la legalidad de la tenencia. Respecto del cuchillo, si se presenta documentación que acredite la propiedad, en manos de una persona mayor, se entregará, si no quedará también en poder del Estado.
La conciliación
La conciliación resta protagonismo a la institución judicial para dárselo a la víctima y se centra en la reparación más que en el castigo. Las causas resueltas por esta vía son pasos hacia la madurez jurídica de los ciudadanos. Muchas conciliaciones se acuerdan en instalaciones del Ministerio Público Fiscal, este garantiza las condiciones necesarias para el acuerdo: suministra el espacio físico, explicita los términos legales del acto y media entre las partes en conflicto facilitando la comunicación.
El Estado reconoce que los particulares son los afectados por la acción delictiva y que puede depender de éstos la solución alternativa y conciliadora.
La conciliación implica el sobreseimiento del imputado, en tanto que este cumpla con los compromisos asumidos en el acuerdo alcanzado con la víctima.
Código Procesal Penal Artículo 47. CONCILIACIÓN. Las partes podrán, en el mismo plazo previsto en el artículo anterior, arribar a conciliación en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en los delitos culposos.
El juez homologará el acuerdo, si correspondiere, y dictará el sobreseimiento. La resolución de homologación constituirá suficiente título para perseguir su cumplimiento conforme con las reglas sustantivas del derecho privado y según las previsiones del artículo 401 de este Código.
La conciliación no procederá en los casos de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo.
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