BEROT FUE CONDENADA POR EL HOMICIDIO CULPOSO DE LAUTARO
En una concurrida sala de audiencias, el Juez Jorge Eyo dio lectura este mediodía (jueves) a la sentencia en la causa que investigó la muerte de Lautaro Campos ocurrida en noviembre de 2006. Tal como fuera solicitado por
El Dr. Eyo arrancó su alocución indicando el marco de análisis al que adhiere, para la determinación de responsabilidades en los delitos culposos. Así señaló que “… deberá determinarse si el sujeto activo ha creado un riesgo reprobado y si el resultado constituye la concreción de ese riesgo.” Para esto el magistrado sostuvo que analizaría la conducta probada, que tuvo la imputada durante el hecho, y la compararía con la conducta esperada de una persona prudente.
El hecho
Lo ocurrido el 21 de noviembre de 2006 no fue discutido por las partes y quedó descrito en la sentencia indicando que “… Natalia Miriam Berot (aproximadamente a las 11 hs.) conduciendo un automóvil Renault 12, ingresaba a muy escasa velocidad al interior del patio de la vivienda cita en Barrio Vepam… para estacionarlo, impactó con la parte frontal del automóvil al menor Lautaro Campos, de nueve años de edad, que se encontraba sentado a su frente en una porción de concreto, produciéndole una lesión que le provocó la muerte el 23 de noviembre de
El comienzo de la conducta
Hubo diferencias entre las partes sobre el lugar en el que estaba Lautaro cuando la imputada arrancó el auto y comenzó a orientarlo hacia el patio de la vivienda. Según
La falta de licencia
El magistrado indicó que el no contar con licencia habilitante para el manejo, no constituye un factor de imputación. A lo sumo puede ser tomado como un indicativo de impericia, “pero resulta insuficiente por sí sola para acreditarla”. En este sentido agregó que aunque se hubiera demostrado la impericia debería demostrarse también la relación entre esta impericia y el resultado lesivo.
Para el Juez esto último no se demostró, ya que una de las conductas exigibles en este caso era frenar “… y según debo tener por probado, por inexistencia de prueba en contra, la acusada freno pero los frenos no le respondieron”.
La prueba pericial resultó incompleta para determinar a ciencia cierta este punto, es decir la respuesta de los frenos con el automóvil en movimiento y, de existir alguna falla, si esta podría detectarse con una prueba de frenos previa a iniciar la marcha.
El cuidado debido a los menores
“Siendo la maniobra potencialmente riesgosa para la integridad física de los menores, correspondía que frente a este síndrome de peligro, tomara algún recaudo para evitar su concreción con un resultado lesivo”. El Juez ejemplificó cuales podrían haber sido estos recaudos mencionando que la hermana de la imputada estaba en el interior de la vivienda y podría haberle pedido que cuide a los chicos mientras ella maniobraba el vehículo, o bien hacerlos entrar a la vivienda, o explicarles la maniobra que iba a realizar y ubicarlos ella en un lugar fuera de peligro, o bien subir a Lautaro al automóvil como lo hizo con el hermano de este, siendo que los dos estaban bajo su cuidado.
“Al no tomar ninguno de estos recaudos elementales o cualquier otro equivalente, frente a una situación de riesgo potencial para los menores evidente y por lo tanto de representación exigible para cualquier adulto capaz y máxime para la acusada que se encargaba del cuidado de menores, generó un riesgo reprobado que se concretó en la muerte del menor. Resultado evitable de haber cumplido con las reglas que la prudencia exigía.” Con estos fundamentos el magistrado coincidió con los acusadores en que la muerte del niño le es imputable a Berot a título de imprudencia.
Atenuantes y Agravantes
Para medir la pena a imponerle, el Juez tuvo en cuenta que la imputada no cuenta con antecedentes penales, lo cual fue tomado como atenuante. En sentido contrario sopesó el magistrado la magnitud del daño causado; la circunstancia de que sometiera al menor a riesgo extraordinario tras sustraerlo del domicilio donde debía cuidarlo; el hecho de ser garante de la integridad del menor por tenerlo a su cuidado; la circunstancia de que por haberse dedicado al cuidado de niños tiene un conocimiento especial de los mismos que le genera una mayor responsabilidad en su cuidado; y el haber realizado la maniobra sin tener licencia habilitante.
La condena
El Juez encontró razonable la pena de tres años de prisión de ejecución condicional solicitada por el Ministerio Público Fiscal, planteando que el mínimo de la pena no se ajusta a este caso, ni tampoco el máximo solicitado por el Querellante. También se le aplicó una inhabilitación especial de siete años y se le impusieron reglas de conducta durante tres años: deberá someterse al cuidado de un patronato; realizar setenta horas de trabajo no remunerado a favor del Estado o de una institución de bien público – que oportunamente se le indiquen – fuera de sus horarios habituales de trabajo. También tendrá a su cargo el pago de todas las costas del juicio.
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