FUE RECHAZADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A CHAVEZ
Lo había solicitado la Defensa, en tanto que la Fiscalía manifestó su oposición. La Juez de la causa entendió que no se cumplieron todos los requisitos dispuestos en la sentencia y por lo tanto aun Juan Nazareno Chávez no está en condiciones de obtener la libertad condicional. Para acceder al beneficio, primero deberá recibir un tratamiento psicoterapéutico que atenúe su peligrosidad piromaníaca.
La Dra. Carina Estefanía explicó pormenorizadamente los fundamentos de su rechazo al pedido de las Dras. Nora Saulo y Valeria Ponce, resolviendo de modo favorable el rechazo planteado por el Dr. Martín Zacchino del Ministerio Público Fiscal.
El plazo
En su artículo 13 el Código Penal establece, entre otros requisitos, que para obtener la libertad condicional, los condenados a tres años de prisión deben haber cumplido ocho meses de prisión efectiva. Chávez cumpliría ese plazo el 11 de este mes. La cuenta para establecer esto contempla tres partes. Las dos primeras en el marco de la prisión preventiva que sufrió Chávez, dividida en dos porque en el medio tuvo una evasión del lugar donde estaba detenido y fue recapturado una semana después. Y la tercera a partir del 1 de septiembre de 2008 cuando se dictó la sentencia condenatoria.
Comportamiento normal
Otro de los requisitos que establece el Código es que resulten favorables los informes brindados por el centro de detención, en relación al comportamiento que haya tenido el detenido. En este caso el Jefe de la Comisaría Primera informó dos situaciones: la evasión y la aparición de un celular en la celda que Chávez compartía con otro detenido, en el que no se pudo establecer de cual era la responsabilidad. Por lo demás, el informe indicó que la conducta de Chávez es normal.
Tratamiento
La sentencia condenatoria, en el marco de un juicio abreviado, fijaba como uno de los requisitos exigibles para la obtención de la libertad condicional de Chávez, que este realice un tratamiento psicológico. “La pena que recaiga debe contener la obligación de un tratamiento psicológico acorde a la problemática presentada por Juan Nazareno Chávez y la descripta cuya realización y sometimiento debe ser tomada como requisito sine qua non para la obtención de una eventual libertad condicional, que no podrá ser ordenada hasta que dicho tratamiento no esté cumplido en forma satisfactoria”, reprodujo la magistrada.
Chávez tuvo una única consulta con un profesional de Salud Mental del Hospital local, en el cual el psiquiatra no alcanzó a realizar un diagnóstico. La Juez sostuvo que tal vez por dificultades en la compaginación de responsabilidades entre los diferentes organismos que debieron actuar para hacer efectivo el tratamiento, Chávez tuvo solo una consulta en lugar de las seis que debería haber cumplido. El imputado presentó un recurso de habeas corpus para dar a conocer que no se lo estaba trasladando al Hospital para realizar el tratamiento que se había dispuesto y que él había aceptado.
La Dra. Estefanía consideró que si bien no se pueden cargar en contra del imputado los errores que se cometan desde el Estado en un proceso penal, “la lógica y la experiencia indican que ningún tratamiento psiquiátrico puede alcanzar este resultado con solo seis sesiones que serían las que debieran haberse realizado en este período”.
La pericia psicológica profunda que se había practicado a Chávez da cuenta de la presencia de un síndrome llamado “trastorno por falla de control de los impulsos, específicamente piromanía asociada a trastornos por déficit de atención con hiperactividad. Agrega al final que el examinado puede comprender la criminalidad de sus acciones impulsivas, no puede controlar voluntariamente su concreción ya que se le imponen compulsivamente y que debería recibir tratamiento psicoterapéutico a fin de disminuir los riesgos de peligrosidad a fin de disminuir los riesgos de peligrosidad implícitos en su comisión psicopatológica actual”.
La resolución
Contemplando todo esto y para que en algún momento Chávez pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la magistrada dispuso que se soliciten 16 turnos, dos por semana, al Servicio de Salud Mental del Hospital, para que luego de cumplido un plazo de dos meses el médico tratante pueda elaborar un informe completo, psicológico, dando cuenta de la situación de Juan Nazareno y este pueda volver a solicitar el beneficio.
Lo había solicitado la Defensa, en tanto que la Fiscalía manifestó su oposición. La Juez de la causa entendió que no se cumplieron todos los requisitos dispuestos en la sentencia y por lo tanto aun Juan Nazareno Chávez no está en condiciones de obtener la libertad condicional. Para acceder al beneficio, primero deberá recibir un tratamiento psicoterapéutico que atenúe su peligrosidad piromaníaca.
La Dra. Carina Estefanía explicó pormenorizadamente los fundamentos de su rechazo al pedido de las Dras. Nora Saulo y Valeria Ponce, resolviendo de modo favorable el rechazo planteado por el Dr. Martín Zacchino del Ministerio Público Fiscal.
El plazo
En su artículo 13 el Código Penal establece, entre otros requisitos, que para obtener la libertad condicional, los condenados a tres años de prisión deben haber cumplido ocho meses de prisión efectiva. Chávez cumpliría ese plazo el 11 de este mes. La cuenta para establecer esto contempla tres partes. Las dos primeras en el marco de la prisión preventiva que sufrió Chávez, dividida en dos porque en el medio tuvo una evasión del lugar donde estaba detenido y fue recapturado una semana después. Y la tercera a partir del 1 de septiembre de 2008 cuando se dictó la sentencia condenatoria.
Comportamiento normal
Otro de los requisitos que establece el Código es que resulten favorables los informes brindados por el centro de detención, en relación al comportamiento que haya tenido el detenido. En este caso el Jefe de la Comisaría Primera informó dos situaciones: la evasión y la aparición de un celular en la celda que Chávez compartía con otro detenido, en el que no se pudo establecer de cual era la responsabilidad. Por lo demás, el informe indicó que la conducta de Chávez es normal.
Tratamiento
La sentencia condenatoria, en el marco de un juicio abreviado, fijaba como uno de los requisitos exigibles para la obtención de la libertad condicional de Chávez, que este realice un tratamiento psicológico. “La pena que recaiga debe contener la obligación de un tratamiento psicológico acorde a la problemática presentada por Juan Nazareno Chávez y la descripta cuya realización y sometimiento debe ser tomada como requisito sine qua non para la obtención de una eventual libertad condicional, que no podrá ser ordenada hasta que dicho tratamiento no esté cumplido en forma satisfactoria”, reprodujo la magistrada.
Chávez tuvo una única consulta con un profesional de Salud Mental del Hospital local, en el cual el psiquiatra no alcanzó a realizar un diagnóstico. La Juez sostuvo que tal vez por dificultades en la compaginación de responsabilidades entre los diferentes organismos que debieron actuar para hacer efectivo el tratamiento, Chávez tuvo solo una consulta en lugar de las seis que debería haber cumplido. El imputado presentó un recurso de habeas corpus para dar a conocer que no se lo estaba trasladando al Hospital para realizar el tratamiento que se había dispuesto y que él había aceptado.
La Dra. Estefanía consideró que si bien no se pueden cargar en contra del imputado los errores que se cometan desde el Estado en un proceso penal, “la lógica y la experiencia indican que ningún tratamiento psiquiátrico puede alcanzar este resultado con solo seis sesiones que serían las que debieran haberse realizado en este período”.
La pericia psicológica profunda que se había practicado a Chávez da cuenta de la presencia de un síndrome llamado “trastorno por falla de control de los impulsos, específicamente piromanía asociada a trastornos por déficit de atención con hiperactividad. Agrega al final que el examinado puede comprender la criminalidad de sus acciones impulsivas, no puede controlar voluntariamente su concreción ya que se le imponen compulsivamente y que debería recibir tratamiento psicoterapéutico a fin de disminuir los riesgos de peligrosidad a fin de disminuir los riesgos de peligrosidad implícitos en su comisión psicopatológica actual”.
La resolución
Contemplando todo esto y para que en algún momento Chávez pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la magistrada dispuso que se soliciten 16 turnos, dos por semana, al Servicio de Salud Mental del Hospital, para que luego de cumplido un plazo de dos meses el médico tratante pueda elaborar un informe completo, psicológico, dando cuenta de la situación de Juan Nazareno y este pueda volver a solicitar el beneficio.
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