SE LE RECHAZÓ EL BENEFICIO DE LAS SALIDAS TRANSITORIAS A UN CONDENADO
La ley habilita a las personas que cumplen condena de prisión, a acceder al beneficio de las salidas transitorias, luego de atravesar la mitad de su condena con conducta ejemplar. Darío Alberto Sepúlveda solicitó el beneficio, la Fiscalía se opuso por considerar que su comportamiento en el lugar de detención no alcanzó el grado máximo esperable y la Juez de la causa rechazó el pedido, aunque le dio oportunidad de volver a formularlo dentro de dos meses.
Sepúlveda había cumplido prisión preventiva por algo más de un mes en relación al robo a la empresa constructora CALCE, luego de recuperar la libertad fue detenido en flagrancia cometiendo otro robo en un kiosco, el 12 de febrero de 2007. Desde esa fecha está detenido, primero con prisión preventiva y a partir del 4 de mayo de ese mismo año, cumpliendo condena. En dos juicios abreviados, en los que reconoció los hechos por los que se lo acusaba, se lo condenó, en el primero a tres años de prisión, y en el segundo se le sumó un año más.
La progresividad de la pena
La ley de ejecución penal establece un régimen progresivo, en el cual se busca evitar que la persona que estuvo varios años aislado y encerrado, recupere de repente la libertad, generándose un regreso traumático al mundo social. Por eso establece un sistema escalonado, en el cual al cumplir la mitad de la condena, en los casos en que su conducta haya sido ejemplar, pueda acceder al beneficio de salidas transitorias y tiempo mas adelante a la libertad condicional.
La situación de “Sandunga”
Sepúlveda cumplió dos años en prisión el 5 de enero de este año (computándosele el tiempo de prisión preventiva). En diciembre ya había solicitado que se le permita salir para pasar la Navidad y el Año Nuevo con su familia. Ya en ese entonces el Fiscal Fernando Rivarola manifestó su desacuerdo con la solicitud del Dr. Daniel Sandoval. En principio porque faltaban algunos días para que el detenido estuviera en condiciones formales para solicitar el beneficio, pero fundamentalmente porque el informe de Comisaría Segunda indicaba la existencia de sanciones administrativas por incumplimientos a las normas internas.
Ahora, cumplido ya el plazo exigido por la ley, Sandoval volvió a insistir en el pedido, señalando que su pupilo demostró un claro avance en el tiempo que lleva detenido, según los informes de su psicóloga tratante y de una trabajadora social. Darío Sepúlveda no tenía contacto con su familia y en este último tiempo logró reestablecer el vínculo, además de progresar en su decisión de superar su adicción a las drogas.
Otra vez no
Fernando Rivarola, en representación del Ministerio Público Fiscal, volvió a oponerse al otorgamiento del beneficio. El Fiscal sostuvo una vez más que la conducta de quien fuera conocido con el apodo de Sandunga, no fue ejemplar. Aunque Sepúlveda, a su criterio, ya no es la misma persona que era al momento de su detención, que se notan avances importantes, aunque no suficientes, “necesita un tiempo mas de reflexión”, sostuvo Rivarola.
El desacuerdo también se fundó en la existencia de otra causa penal que se sigue en contra del detenido y que está lista para la apertura del juicio. El Fiscal indicó que en caso de recaer condena, esta debería componerse con la pena que está cumpliendo y prolongaría el plazo de su detención. En esta otra causa se le imputan los delitos de abuso de armas en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en un hecho con violencia en las personas.
Rechazado
La Dra. Anabel Rodríguez rechazó el pedido del detenido, fundamentalmente contemplando la existencia de sanciones durante el plazo de detención.
La magistrada tomó en cuenta que el plazo que exige la ley está cumplido al 5 de enero de este año, y señaló que ya que el detenido no está alojado en una cárcel sino en una comisaría, no pueden tomarse en cuenta los requisitos previstos para el Régimen Penitenciario Federal en cuanto a conducta y concepto, sino los informes que brindan los jefes de las dependencias policiales, conforme la normativa de alcaidías.
La Juez no tuvo en cuenta la causa abierta en contra de este condenado. Según su interpretación al no haber medidas de coerción personal en relación a ese expediente, no se convierte en un obstáculo para las salidas transitorias.
En relación al informe de Comisaría, la Juez indicó que se lee en el oficio enviado que el “detenido Darío Sepúlveda es reticente a someterse al cumplimiento de normas que hacen a la disciplina, orden y conducta, que registra reiterados actos de indisciplina, y que se le han aplicado sanciones por ellos. Señalando entre otras, aquellos acontecidos en el mes de diciembre de 2008, coetáneos con el pedido de salidas extraordinarias, la primera del día 5 y el restante el 12. Concluyendo que a juicio de esa jefatura merece una calificación regular”. En aquellas sanciones existieron controles, con lo cual, de no estar de acuerdo o considerar que las sanciones fueron injustas, podría haberlo planteado a través de su Defensa.
La Juez consideró que la calificación de conducta es siempre objetiva porque se refiere a la existencia o no de correctivos aplicados y valoró esos informes por provenir de quienes tiene el contacto directo, diario y permanente con el interno.
Obligación para el Tribunal
La Dra. Rodríguez señaló que si se reúnen los requisitos formales es deber del Tribunal conceder las salidas transitorias, pero en este caso no se cumplió con uno de esos extremos exigibles y por eso no se le concede en este momento.
La magistrada dijo que no puede perderse de vista el principio de progresividad de la pena y el consecuente principio de resocialización. “Debe buscarse la atenuación paulatina de las condiciones de encierro para evitar en el interno un reintegro traumático a la vida libre”, dijo.
Por este motivo la Juez decidió darle una nueva oportunidad a Sepúlveda, habilitando una nueva instancia para presentar su solicitud en un plazo de 60 días. En ese momento se solicitará un nuevo informe al lugar de detención y solo se considerará para definir si se le otorgan o no las salidas transitorias, el comportamiento que haya tenido durante este plazo.
La ley habilita a las personas que cumplen condena de prisión, a acceder al beneficio de las salidas transitorias, luego de atravesar la mitad de su condena con conducta ejemplar. Darío Alberto Sepúlveda solicitó el beneficio, la Fiscalía se opuso por considerar que su comportamiento en el lugar de detención no alcanzó el grado máximo esperable y la Juez de la causa rechazó el pedido, aunque le dio oportunidad de volver a formularlo dentro de dos meses.
Sepúlveda había cumplido prisión preventiva por algo más de un mes en relación al robo a la empresa constructora CALCE, luego de recuperar la libertad fue detenido en flagrancia cometiendo otro robo en un kiosco, el 12 de febrero de 2007. Desde esa fecha está detenido, primero con prisión preventiva y a partir del 4 de mayo de ese mismo año, cumpliendo condena. En dos juicios abreviados, en los que reconoció los hechos por los que se lo acusaba, se lo condenó, en el primero a tres años de prisión, y en el segundo se le sumó un año más.
La progresividad de la pena
La ley de ejecución penal establece un régimen progresivo, en el cual se busca evitar que la persona que estuvo varios años aislado y encerrado, recupere de repente la libertad, generándose un regreso traumático al mundo social. Por eso establece un sistema escalonado, en el cual al cumplir la mitad de la condena, en los casos en que su conducta haya sido ejemplar, pueda acceder al beneficio de salidas transitorias y tiempo mas adelante a la libertad condicional.
La situación de “Sandunga”
Sepúlveda cumplió dos años en prisión el 5 de enero de este año (computándosele el tiempo de prisión preventiva). En diciembre ya había solicitado que se le permita salir para pasar la Navidad y el Año Nuevo con su familia. Ya en ese entonces el Fiscal Fernando Rivarola manifestó su desacuerdo con la solicitud del Dr. Daniel Sandoval. En principio porque faltaban algunos días para que el detenido estuviera en condiciones formales para solicitar el beneficio, pero fundamentalmente porque el informe de Comisaría Segunda indicaba la existencia de sanciones administrativas por incumplimientos a las normas internas.
Ahora, cumplido ya el plazo exigido por la ley, Sandoval volvió a insistir en el pedido, señalando que su pupilo demostró un claro avance en el tiempo que lleva detenido, según los informes de su psicóloga tratante y de una trabajadora social. Darío Sepúlveda no tenía contacto con su familia y en este último tiempo logró reestablecer el vínculo, además de progresar en su decisión de superar su adicción a las drogas.
Otra vez no
Fernando Rivarola, en representación del Ministerio Público Fiscal, volvió a oponerse al otorgamiento del beneficio. El Fiscal sostuvo una vez más que la conducta de quien fuera conocido con el apodo de Sandunga, no fue ejemplar. Aunque Sepúlveda, a su criterio, ya no es la misma persona que era al momento de su detención, que se notan avances importantes, aunque no suficientes, “necesita un tiempo mas de reflexión”, sostuvo Rivarola.
El desacuerdo también se fundó en la existencia de otra causa penal que se sigue en contra del detenido y que está lista para la apertura del juicio. El Fiscal indicó que en caso de recaer condena, esta debería componerse con la pena que está cumpliendo y prolongaría el plazo de su detención. En esta otra causa se le imputan los delitos de abuso de armas en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en un hecho con violencia en las personas.
Rechazado
La Dra. Anabel Rodríguez rechazó el pedido del detenido, fundamentalmente contemplando la existencia de sanciones durante el plazo de detención.
La magistrada tomó en cuenta que el plazo que exige la ley está cumplido al 5 de enero de este año, y señaló que ya que el detenido no está alojado en una cárcel sino en una comisaría, no pueden tomarse en cuenta los requisitos previstos para el Régimen Penitenciario Federal en cuanto a conducta y concepto, sino los informes que brindan los jefes de las dependencias policiales, conforme la normativa de alcaidías.
La Juez no tuvo en cuenta la causa abierta en contra de este condenado. Según su interpretación al no haber medidas de coerción personal en relación a ese expediente, no se convierte en un obstáculo para las salidas transitorias.
En relación al informe de Comisaría, la Juez indicó que se lee en el oficio enviado que el “detenido Darío Sepúlveda es reticente a someterse al cumplimiento de normas que hacen a la disciplina, orden y conducta, que registra reiterados actos de indisciplina, y que se le han aplicado sanciones por ellos. Señalando entre otras, aquellos acontecidos en el mes de diciembre de 2008, coetáneos con el pedido de salidas extraordinarias, la primera del día 5 y el restante el 12. Concluyendo que a juicio de esa jefatura merece una calificación regular”. En aquellas sanciones existieron controles, con lo cual, de no estar de acuerdo o considerar que las sanciones fueron injustas, podría haberlo planteado a través de su Defensa.
La Juez consideró que la calificación de conducta es siempre objetiva porque se refiere a la existencia o no de correctivos aplicados y valoró esos informes por provenir de quienes tiene el contacto directo, diario y permanente con el interno.
Obligación para el Tribunal
La Dra. Rodríguez señaló que si se reúnen los requisitos formales es deber del Tribunal conceder las salidas transitorias, pero en este caso no se cumplió con uno de esos extremos exigibles y por eso no se le concede en este momento.
La magistrada dijo que no puede perderse de vista el principio de progresividad de la pena y el consecuente principio de resocialización. “Debe buscarse la atenuación paulatina de las condiciones de encierro para evitar en el interno un reintegro traumático a la vida libre”, dijo.
Por este motivo la Juez decidió darle una nueva oportunidad a Sepúlveda, habilitando una nueva instancia para presentar su solicitud en un plazo de 60 días. En ese momento se solicitará un nuevo informe al lugar de detención y solo se considerará para definir si se le otorgan o no las salidas transitorias, el comportamiento que haya tenido durante este plazo.
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