En función del artículo publicado en la página 4 del Diario El Oeste de hoy (18-02-09), el Fiscal Jefe de esta circunscripción, Dr. Eduardo Falco, inspeccionó las actuaciones del legajo Nº 8036, al que hace referencia la víctima de ese hecho, Sr. Inocencio Reyes, y arribó a las siguientes conclusiones:
Atento nota periodística del Diario El Oeste del día de la fecha, en donde se da cuenta de la disconformidad del Sr. Inocencio REYES respecto del Archivo dispuesto por el Dr. Fernando RIVAROLA en Legajo Nº 8036/09, caratulado “PROVINCIA DEL CHUBUT c/AI. - REYES, Inocencio s/Robo – ESQUEL”, si bien la misma no ha sido formulada ante esta OUMPF y conforme pautas fijadas por el art. 272 del CPP, en mérito al respeto que merece toda víctima de delito, luego de haber intentado infructuosamente comunicarme vía telefónica, he procedido a la compulsa de las actuaciones para verificar si la medida dispuesta ha sido la adecuada.
De la diligencia de inspección ocular surge, además de comprobarse los extremos de la denuncia, en cuanto a las condiciones del sitio, que el predio del denunciante no se halla delimitado por alambrado ni cerco perimetral, que al lugar sólo se puede acceder a pie, que hay vecinos al otro lado y hacia arriba del arroyo Esquel.
El informe policial de las averiguaciones encomendadas por esta Fiscalía, complementa cuando se señala que la propiedad ubicada en la costanera del arroyo referido no tiene vecinos en su frente; y que entrevistados indicaron no haber visto trasladar los álamos o los cipreses ni tampoco tener conocimiento del hecho.
De lo expuesto, se evidencia la dificultad material de obtener datos tendientes al esclarecimiento del evento y, en especial, de identificar a su autor o autores. Por ello, comparto el criterio adoptado por el Sr. Fiscal General interviniente de disponer el Archivo del Legajo, dando a esta medida los alcances fijados en el art. 271 2º párrafo del CPP: “El archivo no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar a los autores partícipes”
FISCALIA, 18 de febrero de 2009
De la diligencia de inspección ocular surge, además de comprobarse los extremos de la denuncia, en cuanto a las condiciones del sitio, que el predio del denunciante no se halla delimitado por alambrado ni cerco perimetral, que al lugar sólo se puede acceder a pie, que hay vecinos al otro lado y hacia arriba del arroyo Esquel.
El informe policial de las averiguaciones encomendadas por esta Fiscalía, complementa cuando se señala que la propiedad ubicada en la costanera del arroyo referido no tiene vecinos en su frente; y que entrevistados indicaron no haber visto trasladar los álamos o los cipreses ni tampoco tener conocimiento del hecho.
De lo expuesto, se evidencia la dificultad material de obtener datos tendientes al esclarecimiento del evento y, en especial, de identificar a su autor o autores. Por ello, comparto el criterio adoptado por el Sr. Fiscal General interviniente de disponer el Archivo del Legajo, dando a esta medida los alcances fijados en el art. 271 2º párrafo del CPP: “El archivo no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar a los autores partícipes”
FISCALIA, 18 de febrero de 2009
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