jueves, 19 de febrero de 2009

Tres por una


El público que se observa en las fotos 1 y 3 son las víctimas de los distintos hechos
UNA CONDENA EN JUICIO ABREVIADO Y DOS PROBATION

Una audiencia reunió el tratamiento de tres causas vinculadas entre sí por un mismo imputado. Otros dos sujetos estuvieron vinculados cada uno a una de las causas. Rodrigo Andrés García fue condenado a cinco años de prisión, en tanto que en otra audiencia la Cámara del Crimen deberá resolver la revocación de su libertad condicional en relación a una condena anterior y la unificación de pena. Por otra parte se dispuso una Suspensión de Juicio a Prueba a Rolando Abel Garnica por dos años y a Marcelo Clemente Sandoval por tres años. Ambos deberán retomar sus estudios o trabajar y capacitarse en un oficio, entre otras imposiciones. Si no cumplen irán a juicio. Rodrigo Garcia, luego de confesar su culpa, pidió perdón a las víctimas.



También en este caso una audiencia preliminar modificó sus objetivos. En el caso de dos imputados sin antecedentes penales en su contra, se les permitió acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, más conocida como Probation, en tanto que a un tercer imputado, con antecedentes condenatorios y con participación en los hechos mas graves que se trataron en esta audiencia, se acordó una pena de cinco años de prisión, mas la que resulte de otra audiencia en la que se le revocará la libertad condicional de la que gozaba.

Hecho I

Tres causas se concentraron en esta audiencia, justamente porque uno de los imputados tuvo participación en las tres. La primera de ellas ocurrió el 27 de septiembre de 2008, alrededor de las 22:10 hs. Rodrigo Andrés García, tratando de ocultar su rostro con un cuelo polar y una gorra, portando un arma de fuego de puño, tipo revolver, ingresó al comercio ubicado en calle Miguens al 100 de Esquel e intimidó a su dueño y a otras personas que estaban en el lugar con el arma que blandía. García colocó el arma tan cercana de la cara del propietario, que este pudo ver las municiones en el interior del tambor.
Así se hizo de $800 y cuatro atados de cigarrillos Marlboro dándose luego a la fuga rápidamente en poder su botín.
El hecho fue calificado como Robo Calificado por el uso de arma de fuego

Hecho II

Horas después, a las 6:55 hs. del día siguiente, García junto a Rolando Abel Garnica asaltaron la panadería ubicada en Av. Fontana al 400 casi esquina Av. Ameghino. Ambos ingresaron saltando un paredón perimetral de aproximadamente dos metros de altura para luego, una vez dentro del patio, forzar un mosquitero que cubría una ventana, rompiéndolo. Así entraron al local en el que estaban trabajando dos empleados. Los intrusos atacaron a los trabajadores con golpes de puño, patadas, a la vez que portaban y utilizaron un cuchillo (de la propia panadería, tomado por García). Reducidas las víctimas, les exigieron la entrega de dinero. En esas condiciones, uno de los empleados les entregó $624.
Sin embargo los autores no pudieron consumar su robo, en parte por la resistencia que opusieron las víctimas, pero también la oportuna presencia policial en el lugar que derivó en la detención de ambos autores.
Cuando García fue aprehendido, amenazó al policía diciéndole que cuando lo agarre en la calle sin uniforme lo iba a hacer boleta, al tiempo que le arrojó una patada que impactó en la muñeca del uniformado.
Calificado como Robo doblemente agravado por haber sido cometido con escalamiento y mediante el uso de armas en grado de tentativa.

Hecho III

Por último, aunque días antes de los hechos anteriores, el 24 de septiembre de 2008, en un horario comprendido entre las 15:15 y las 16:00 hs. Rodrigo Andres García y Marcelo Clemente Sandoval, ingresaron a una vivienda del Barrio Los Sauces (Esquel) luego de romper un vidrio de una ventana lateral. Iban allí no para robar, sino para hallar un arma de fuego de puño que un amigo –Miguel Maciel, quien al momento del hecho se encontraba detenido en la Comisaría Segunda de esta ciudad – había dejado allí oculta cuando hizo trabajos de albañilería y mantenimiento. El arma había sido sustraída días antes a su dueño, Héctor Trotta. Cuando García y Sandoval estaban atareados en la búsqueda, llegó la dueña de casa con su hijo de cinco años. Los intrusos inculpados trataron de tranquilizarla anunciándole lo que estaban haciendo allí y, mientras uno de ellos (García) se quedó con ella, el otro (Sandoval) continuó con la búsqueda del arma en la planta alta por el lapso de unos minutos. Luego se dieron a la fuga.
Conductas calificadas como Daño, en concurso ideal con Violación de domicilio en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad en concurso ideal con Encubrimiento por favorecimiento personal.

Las Probation

La primera de las Suspensiones de Juicio a prueba se acordó en relación a Garnica por un plazo de dos años. El imputado estaba con prisión preventiva domiciliaria, la que cesa a partir de este momento. La Probation otorgada, incluye como normas de conducta el pago de $100 pesos en dos cuotas, destinados a las víctimas – y aceptados por estas -, setenta horas de trabajo comunitario en la Escuela Nº159; y la no comisión de nuevos delitos.
En relación a esta última imposición, el Juez, Jorge Criado, le aclaró, tanto a Garnica como a Sandoval, que “el juicio no se termina acá, usted va a estar sometido a estas reglas de conducta… usted tiene que entender que si incumple cualquiera de las obligaciones que yo le estoy imponiendo, va a ir al juicio por esta causa: si usted no paga la reparación, si usted no hace las tareas comunitarias, etc. Pero la prohibición más importante es la prohibición de cometer delitos. Si usted comete otro delito en el transcurso de la suspensión del juicio a prueba, lo grave de la sanción no es solo que se hace el juicio, sino que se hace el próximo juicio y de ninguna manera aunque usted sea primario, y sea su primera condena, podrá recibir el beneficio de la condena condicional”, señaló Criado sosteniendo que en ese caso la pena sería privativa de la libertad.
También el magistrado le impuso a Garnica que retome los estudios en el estado en que los dejó y en las condiciones que establece el sistema educativo de la provincia. Si por trabajo no pudiera asistir a clase debería aprender un oficio.

Plazo mayor

En el caso de Sandoval la valoración del Juez fue otra. Por un lado convalidó la reparación económica de $150 aceptada por la víctima, pero por otra parte se distanció del plazo propuesto por la Fiscalía para la Suspensión de Juicio a Prueba. La Dra. Révori, había oralizado el acuerdo alcanzado entre el Fiscal de la causa Martín Zacchino (ahora de licencia) imponiendo un plazo de dos años. El Juez, Jorge Criado, señaló que se apartaría de la solución propuesta ya que considera que el hecho es suficientemente grave para tener en consideración el plazo máximo que prevé la ley en estos casos, es decir de tres años. El objetivo es que comprenda el imputado la gravedad del acto y las consecuencias que este tiene. Durante ese tiempo Sandoval deberá cumplir con cien horas de trabajo comunitario en el Hospital y deberá retomar sus estudios según las posibilidades que establece el sistema (el imputado tiene 18 años) o bien, si por horarios de trabajo se le dificulta, deberá aprender algún oficio.

Abreviado
García reconoció cada uno de los hechos por los que se lo acusó, sostuvo que ocurrieron como los relató la Fiscal y pidió disculpas a las víctimas, diciendo que es conciente de lo que hizo y que en ese momento estaba atravesando por un difícil trance por su adicción a los psicofármacos.


Con acuerdo entre las partes se dispuso la aplicación de una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. García se encontraba gozando de libertad condicional cuando cometió estos hechos, por lo cual deberá hacerse una nueva audiencia a cargo de la Cámara del Crimen para tratar la revocación de ese beneficio y debería cumplir con el plazo que le restaba en aquella condena para completar los años que se le habían impuesto. Las partes prevén la imposición de un año mas de prisión, alcanzándose así una pena de seis años en total.
En este caso, como en todos los juicios abreviados, la sentencia se convierte en sentencia firme, cinco meses después de cometidos los hechos, ya que por contar con el acuerdo entre las partes no es recurrible ante el Superior Tribunal de Justicia.

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