CONDENA A TRES AÑOS DE PRISIÓN
Se alcanzó en un juicio abreviado y será de cumplimiento efectivo y sin posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional. El condenado es Ciro Enrique Herrera o José Ceferino Funes o cualquiera de los diferentes nombres que usó a lo largo de su vida. Con todos ellos será registrada esta condena en el Registro Nacional de Reincidencia. En este proceso el condenado tramitó su DNI con el que sería su verdadero nombre. La condena es por el encubrimiento de cuatro robos, ya que se le encontraron los objetos pero no se encontraron elementos para probar que él hubiera sido uno de los autores. En la misma audiencia Adriana Ojeda accedió a una Probation por el delito de Resistencia a la Autoridad.
El Fiscal Martín Zacchino llegó a un acuerdo con los Defensores de ambos imputados. Luego de analizar que la prueba disponible no sería suficiente para llegar condenar al imputado en un juicio por robo, Zacchino pidió su sobreseimiento en relación a la causa en las que se lo investigaba como posible coautor de robo calificado con arma a una céntrica concesionaria de autos. En tanto que en relación al robo calificado a una mujer mayor, ocurrido el mismo fin de semana, además de Herrera fue sobreseído José Francisco Ocampo. Sin embargo, sí existen elementos para considerarlo responsable del encubrimiento de cuatro robos ya que en su poder fueron hallados los objetos robados, y en relación a ellos se lo condenó, con el reconocimiento del propio imputado.
Tres pero completos
Ciro Enrique Herrera fue declarado reincidente en Caleta Olivia el 3 de julio de 1997 cuando se lo condenó por el robo calificado por el uso de armas. Luego tuvo otras dos condenas, una en el año 2002 por la Cámara I en lo Criminal de Trelew y la otra en el 2006 en Comodoro Rivadavia. En ambas se mantuvo la declaración de reincidencia.
Cómo Herrera o Funes, pasó mas de ocho meses en prisión preventiva y quienes son condenados a tres años de prisión, si reúnen las condiciones previstas por la ley, pueden acceder al beneficio de la libertad condicional, el Defensor pidió inmediatamente que se le otorgue ese beneficio al condenado. La misma ley reza que aquellos que hayan sido declarados reincidentes quedan excluidos de tal posibilidad. Contemplando esto, el letrado pidió que se declare inconstitucional aquella declaración.
La Dra. Carina Estefanía consideró que las declaraciones de reincidencia del imputado están firmes y no corresponde ahora cuestionar su constitucionalidad. La magistrada indicó que la reincidencia se mantiene en el tiempo una vez dictada y por lo tanto tiene efectos para la sentencia que en Esquel se acaba de dictar.
De esta manera, Ciro Enrique Herrera permanecerá en prisión hasta completar los tres años de prisión a los que fue condenado con su consentimiento.
Se alcanzó en un juicio abreviado y será de cumplimiento efectivo y sin posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional. El condenado es Ciro Enrique Herrera o José Ceferino Funes o cualquiera de los diferentes nombres que usó a lo largo de su vida. Con todos ellos será registrada esta condena en el Registro Nacional de Reincidencia. En este proceso el condenado tramitó su DNI con el que sería su verdadero nombre. La condena es por el encubrimiento de cuatro robos, ya que se le encontraron los objetos pero no se encontraron elementos para probar que él hubiera sido uno de los autores. En la misma audiencia Adriana Ojeda accedió a una Probation por el delito de Resistencia a la Autoridad.
El Fiscal Martín Zacchino llegó a un acuerdo con los Defensores de ambos imputados. Luego de analizar que la prueba disponible no sería suficiente para llegar condenar al imputado en un juicio por robo, Zacchino pidió su sobreseimiento en relación a la causa en las que se lo investigaba como posible coautor de robo calificado con arma a una céntrica concesionaria de autos. En tanto que en relación al robo calificado a una mujer mayor, ocurrido el mismo fin de semana, además de Herrera fue sobreseído José Francisco Ocampo. Sin embargo, sí existen elementos para considerarlo responsable del encubrimiento de cuatro robos ya que en su poder fueron hallados los objetos robados, y en relación a ellos se lo condenó, con el reconocimiento del propio imputado.
Tres pero completos
Ciro Enrique Herrera fue declarado reincidente en Caleta Olivia el 3 de julio de 1997 cuando se lo condenó por el robo calificado por el uso de armas. Luego tuvo otras dos condenas, una en el año 2002 por la Cámara I en lo Criminal de Trelew y la otra en el 2006 en Comodoro Rivadavia. En ambas se mantuvo la declaración de reincidencia.
Cómo Herrera o Funes, pasó mas de ocho meses en prisión preventiva y quienes son condenados a tres años de prisión, si reúnen las condiciones previstas por la ley, pueden acceder al beneficio de la libertad condicional, el Defensor pidió inmediatamente que se le otorgue ese beneficio al condenado. La misma ley reza que aquellos que hayan sido declarados reincidentes quedan excluidos de tal posibilidad. Contemplando esto, el letrado pidió que se declare inconstitucional aquella declaración.
La Dra. Carina Estefanía consideró que las declaraciones de reincidencia del imputado están firmes y no corresponde ahora cuestionar su constitucionalidad. La magistrada indicó que la reincidencia se mantiene en el tiempo una vez dictada y por lo tanto tiene efectos para la sentencia que en Esquel se acaba de dictar.
De esta manera, Ciro Enrique Herrera permanecerá en prisión hasta completar los tres años de prisión a los que fue condenado con su consentimiento.
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