lunes, 31 de agosto de 2009

Violación de los deberes de funcionario público


SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN CONTRA EL INTENDENTE Y CONCEJALES DE LAGO PUELO

La investigación pretende dilucidar si los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo comunal, infringieron la legislación que establece el procedimiento ha llevar a cabo ante contratación de obras. Con los elementos reunidos hasta el momento, la Fiscalía considera que se habría procedido de modo contrario a la ley.


La audiencia realizada fue para notificar a los imputados sobre el hecho que se está investigando. Dos de los seis imputados no asistieron, por este motivo se fijará una nueva audiencia para notificarlos a ellos.

Lo investigado

La Funcionaria Fiscal, Fernanda Révori, relató el hecho que se está investigando, indicando que “habría ocurrido en la localidad de Lago Puelo, en fecha aún a determinar pero comprendida entre el 12 de febrero de 2008 y el 07 de noviembre de 2008, en circunstancias en que el señor Iván FERNANDEZ, en su condición de Intendente Municipal de Lago Puelo, procedió a adjudicar directamente y luego de ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 096/08, la realización de la obra denominada “Pavimentación de la Avenida Los Arrayanes” por el monto de pesos setecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y siete con 40/100 ($ 747.257,40), mediante contrato de locación de obra suscripto el 28 de octubre de 2008 con la firma Transporte Steiner representada por el señor Francisco José Steiner, a sabiendas que el procedimiento así cumplido para la realización de dicha obra financiada por el Estado Provincial, el dictado de la Ordenanza HCD Nº 096/08 que lo facultaba y la Resolución del Ejecutivo Nº 1036/08 que avaló dicho mecanismo de contratación, no se ajustaba a las disposiciones de los arts. 233 inc. 11 de la Constitución Provincial, arts. 57, 58, 73, 82, sig. y conc. de la Ley Pcial. Nº 3098, art. 1 y 7 de la Ley Pcial. Nº 533 de Obra Pública en General y art. 31 de la Ley Nº 4139 del Tribunal de Cuentas en función del art. 164 de la Ley de Contabilidad Nº 1911, como así que no se daban en el caso ninguna de las causales para excepcionar el trámite de licitación pública, y que los montos de contratación excedían la escala de montos máximos establecidos por la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, omitiendo de tal modo ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe.
Asimismo, surge de las evidencias colectadas, que el día 16 de octubre de 2008 los señores Pablo LAPITZONDO, Esteban GANDULFO, Ángel GANGEMI, Rafael Lirio RAILEF y Marcela SOLARI, en su calidad de miembros del Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo, procedieron a sancionar la Ordenanza Nº 096/08 mediante la cual facultaron al titular del Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Adjudicación Directa, previa consulta de no menos de tres oferentes, para la construcción de la obra “Pavimentación de la Avenida Los Arrayanes”, por un monto de hasta ochocientos mil pesos ($ 800.000) conforme Ordenanza Nº 024/08, a sabiendas de que el procedimiento autorizado para la realización de dicha obra, no se ajustaba a las disposiciones de los arts. 233 inc. 11 de la Constitución Provincial, arts. 57, 58, 73, 82, sig. y conc. de la Ley Pcial. Nº 3098, art. 1 y 7 de la Ley Pcial. Nº 533 de Obra Pública en General y art. 31 de la Ley Nº 4139 del Tribunal de Cuentas en función del art. 164 de la Ley de Contabilidad Nº 1911, como así que no se daban en el caso ninguna de las causales de excepción fijados por ley para exceptuar el trámite de licitación pública y que los montos de contratación excedían la escala de montos máximos establecidos por la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, omitiendo de tal modo ejecutar las leyes cuyo cumplimiento les incumbe”.

Plazo legal

La Defensa solicitó que también se tramite un informe del Tribunal de Cuentas, en el que el organismo deberá indicar si existió alguna consulta tramitada en relación a las ordenanzas que cuestiona la imputación y el dictamen emitido en relación a esa consulta. El Defensor particular explicó que será mas rápida la respuesta si el pedido de informes lo realiza la Fiscalía que si lo tramita él mismo. Por su parte, la Fiscalía cuenta con el plazo legal de seis meses para completar la investigación.

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