SE RECHAZÓ LA PROBATION
El imputado es un hombre sin antecedentes penales, la pena en expectativa por este hecho es de tres años, y esa falta de antecedentes permitiría que sea de ejecución condicional. Estos elementos fueron esgrimidos por la Defensa para solicitar que se aplique el instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba, por un año con una reparación económica mínima. La Fiscalía entendió que en este caso, por el tipo de hecho y el interés social que este suscita, y por la necesidad de los familiares de la víctima de determinar la responsabilidad en un juicio, es preciso rechazar el planteo defensista. También la Querella adhirió al planteo y señaló que no corresponde la Probation en casos donde correspondería una inhabilitación como en este. El Juez adhirió a los planteos de los acusadores y resolvió que continúe el trámite del juicio. El Defensor se reservó el derecho de recurrir la medida. Todo ocurrió en el contexto de la audiencia preliminar con gran asistencia de público. Familiares y amigos de Lucas Edgardo Cléber colmaron la sala, muchos vistiendo remeras con el rostro del joven impreso. La Fiscalía y la Querella describieron el hecho por el que acusan y luego expusieron la prueba que desean llevar a juicio. Todo ello previo al planteo del Defensor.
El hecho
El Fiscal Fernando Rivarola expuso que el “20 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 0905 horas, en circunstancias en que la motocicleta IMSA 150 cc. Dominio 857-DPV, conducida por Lucas Edgardo Kléber, circulaba por el carril sudeste de la avenida Fontana ( banda sudeste), con dirección de suroeste a noreste (de Avda. Ameghino hacia Avenida Alvear), se le interpuso en su marcha el automotor Renault 9”, conducido por el imputado, por la calle 9 de Julio hacia Sarmiento. El Renault habría ingresado en la “avenida Fontana (de mayor densidad circulatoria), para trasponer dicha intersección, sin tomar las precauciones que las circunstancias exigían, teniendo en cuenta además que dicho automóvil posee sus vidrios polarizados; de modo que no verificó la circulación del ciclomotor conducido por Kléber, interponiéndose en su camino. Kléber, por su parte, sí pudo apreciar que el automotor no realizó maniobra de desacelaración para ceder el paso, frenando y virando su trayectoria hacia la izquierda (en un intento de esquive), no obstante lo cual no pudo evitar la colisión de ambos rodados, entre el vértice anterior izquierdo del automóvil y el lateral derecho parte anterior de la moto; luego de lo cual el motociclista fue proyectado hacia el cardinal noreste, cayendo sobre la capa asfáltica cerca del boulevard, produciéndole lesiones que determinaron su muerte”.
En su derecho
Daniel Sandoval, abogado Defensor del imputado, pidió la aplicación de la Suspensión del Juicio a Prueba por entender que es un derecho que le corresponde al cumplir con los requisitos previstos por la ley penal. La propuesta defensista fue de un año de sometimiento a las reglas de conducta, fijación de domicilio y el pago de $300 en materia de reparación económica, sin perjuicio de la demanda que se pudiera canalizar por la vía civil.
Estaría todo dado, pero no corresponde
Fernando Rivarola realizó una análisis pormenorizado de la situación del acusado y su consecuente derecho de acceder al beneficio, y basó su resolución en los principios que regulan la actividad de los Fiscales y los derechos de las víctimas. También se refirió el Fiscal a la jurisprudencia local respecto de si es o no vinculante el dictamen Fiscal para los casos en los que los imputados cumplirían los requisitos para acceder a la Suspensión de Juicio a Prueba.“Indudablemente el imputado se encuentra en una posición que le permitiría acceder al beneficio… sin perjuicio que analizamos la necesidad de la aplicación de una pena de inhabilitación por un tiempo mayor al de la pena…” expuso Rivarola, antes de desglosar todos los argumentos por los que finalmente se opuso al pedido.Entre otras cosas consideró el resultado de la conducta por la que se pretende juzgar al imputado, es decir, la muerte de un joven que tenía toda la vida por delante. Una pérdida irreparable, por la cual tampoco la familia recibió ninguna reparación hasta el momento ya que el seguro no lo reconoció. Desde esta perspectiva el Fiscal sostuvo que la propuesta del imputado es irrazonable porque no implica ningún esfuerzo por parte del imputado para intentar reparar el daño causado.
La necesidad del juicio
Las víctimas por sí y a través de la Querellante, Graciela Conesa, anticiparon a la Fiscalía que tienen la necesidad de llegar a juicio. Esa necesidad está relacionada con la búsqueda de la verdad, la determinación de las responsabilidades puestas en juego en el accidente. Que este hecho se enmarque en una problemática social local “que tiene que ver con la pérdida de vidas humanas jóvenes en accidentes de tránsito, la repercusión pública que este hecho ha tenido, y la necesidad de nuestra comunidad de que estos hechos sean resueltos en un debate oral y público”, concluyó Rivarola resaltando la actitud respetuosa de los familiares de la víctima y la amplia concurrencia de público, inusual en las audiencias.
Oposición
La Dra. Graciela Conesa fue contundente, adhirió plenamente al dictamen fiscal y fundamentó su derecho como representante de la víctima de seguir adelante con la causa mas allá de un dictamen que hubiera sido adverso. La letrada, apuntó que en el ofrecimiento del Defensor no se incluyó la inhabilitación, pese a que es una imposición para el tipo de delito.
También indicó que el imputado no es un principiante en materia de conducción, sino que integra una fuerza que es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Tránsito y en particular, él se desarrolla en una tarea de conducción vehicular.
Al juicio
El Juez Jorge Criado adhirió a la posición de la Fiscalía y la Querella y rechazó el planteo del Defensor por considerar que los fundamentos dados son justos. El magistrado indicó que en otros casos declaró nulo el dictamen Fiscal, pero en esta oportunidad lo ve debidamente fundado en razones de política criminal, puntualizando que de este modo se le da su máxima garantía que es la de llegar a un juicio justo.
Así, dispuso la continuidad del trámite de juicio, más allá del derecho a recurrir la decisión que tiene el Defensor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario