SE REALIZÓ LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Fiscal, dos Querellas autónomas, una por la Fiscalía de Estado y otra por la víctima de lesiones graves, Luís Cañumir; así como el Defensor Particular expusieron las condiciones en las que pretenden llegar al juicio. La audiencia fue extensa y controvertida en algunos puntos, como la descripción de los hechos y los tipos penales escogidos, e incluso se debatió en torno al interés de los imputados de ser juzgados por un Jurado integrado por ciudadanos comunes. Ambos planteos fueron rechazados por la Juez de la causa.
La Sala del segundo piso de los Tribunales de Esquel, estuvo concurrida, tanto por los familiares de las víctimas, como por los de los imputados, además de algunos medios de prensa. La publicidad de la audiencia fue restringida a pedido del representante de la Asesoría de Familia e Incapaces, Dr. Miguel Contreras. Imágenes y nombre del imputado menor deben ser mantenidos bajo absoluta reserva, tal como lo prevé la ley.
Lo que la Fiscalía pretende probar
El 8 de marzo de 2009, cerca de las 13 hs. una comisión policial integrada por personal de la Brigada de investigación de Esquel, se hizo presente en el domicilio de los padres del prófugo Cristian “Mai” Bustos. Mai, se había fugado de la comisaría de Corcovado cuando estaba detenido en relación al homicidio de su hijo, hecho por el que fue condenado a prisión perpetua. La Brigada contaba con información sobre la presencia del prófugo en esa vivienda, llegó al lugar y salió al cruce el padre indicando que sus hijos estaban dentro de la casa armados, que no iban a entregarse, y solicitó que los uniformados se retiren. A partir de ese momento se inició una conversación que el Jefe de la Brigada interpretó como el principio de una “negociación”, ya que se había solicitado la presencia del Defensor, Dr. Eduardo Marsal.
El diálogo se cortó de repente. Cuatro sujetos armados salieron del interior de la vivienda. Tenían sus rostros y cabezas cubiertas, uno de ellos, Cristian Bustos estaba en el centro y rodeado por sus tres hermanos. Llevaba un arma larga, calibre 22 con mira telescópica; el menor de edad un arma de fuego de puño; y los otros dos, cuchillos de grandes dimensiones y/o armas de fuego.
En esa circunstancia gritaron a la policía “nos vamos, si tiran tiramos!... Indicaron también que no se entregarían, al tiempo que apuntaban en todas direcciones.
El Jefe de la Brigada ordenó a su gente que “nadie dispare”. El cuarteto comenzó a alejarse del lugar, sin cesar en su actitud de alerta y amenazante en el manejo de las armas que portaban.
Al llegar a una segunda esquina, giraron hacia el sur y comenzaron a correr aprovechando que el personal policial los perdió de vista.
El comienzo de los disparos
Vieron que los policías los seguían, Mai Bustos efectuó disparos contra los uniformados. Uno de esos proyectiles impactó en la cabeza del agente Leonardo Tito Roberts, provocando su muerte. Al mismo tiempo, el prófugo o el menor (tema que se determinará en el juicio) disparó contra el empleado policial Luis Cañumir, impactando en abdomen y poniendo en riesgo su vida.
La policía repelió la agresión con sus armas reglamentarias. Un proyectil hirió a Wilson Bustos en su maxilar, produciendo su muerte inmediata. Presuntamente, también una bala proveniente del personal policial impactó en la pierna derecha de otro de los hermanos (quien hoy cumple prisión preventiva).
Mai y su hermano menor escaparon hacia un pinar cercano. El primero cortó camino por el terreno de una vivienda, su hermano continuó disparando contra el personal policial que lo seguía y este repelió también con disparos su accionar. Una bala impactó en la zona escapular izquierda del joven, cayendo este en el lugar y resultando con lesiones de gravedad permanente (paraplejia). Su hermano logró profugarse nuevamente, y aun se mantiene en esa condición.
La calificación
Martín Zacchino calificó el hecho como Homicidio calificado por haberse cometido para procurar la impunidad a favor de un tercero y por perpetrarse contra un miembro de una fuerza policial, en concurso ideal con Lesiones graves, también doblemente calificadas, ambos agravados por el uso de armas de fuego, en calidad de coautores.
La acusación fue dirigida contra el imputado que se encuentra cumpliendo prisión preventiva y el menor de edad, en tanto que se dejó constancia del decreto de captura en relación a Cristian Bustos.
Cuestionamientos
La Defensa particular a cargo del Dr. Marcos Ponce cuestionó tanto la calificación y descripción del hecho, como el Tribunal propuesto para el juicio. El letrado sostuvo que a su entender la acusación no guarda coherencia lógica en relación al accionar de sus defendidos. También indicó que requieren la realización del Juicio por Jurados tal cual lo previsto por las Constituciones Nacional y Provincial y el Código Procesal Penal para casos de esta magnitud.
La Fiscalía replicó ambos cuestionamientos, defendiendo la acusación y sosteniendo que si bien se adhiere a la necesidad de puesta en vigencia del Juicio por Jurados, es inviable en este momento y en relación a esta causa cuando aún no ha sido reglamentada tal aplicación. Las querellas adhirieron a esta posición.
La Juez, Anabel Rodríguez, rechazó ambos planteos de la Defensa, entendiendo que los cuestionamientos a las precisiones en la descripción de los hechos en la acusación serán materia del debate, que la teoría en la cual se basa la Fiscalía al definir la coautoría se trasluce claramente y no es necesario precisarla e indicando que en relación al juicio por jurados, ya se expidió en la causa seguida contra Daniel Toledo, y manteniendo aquella postura, aunque conoce los avances que se están produciendo para llegar a su implementación, aun no están dadas las condiciones reglamentarias, ni sociológicas a tales fines.
Luego de esto fue admitida la prueba de todas las partes.
El Ministerio Público Fiscal, dos Querellas autónomas, una por la Fiscalía de Estado y otra por la víctima de lesiones graves, Luís Cañumir; así como el Defensor Particular expusieron las condiciones en las que pretenden llegar al juicio. La audiencia fue extensa y controvertida en algunos puntos, como la descripción de los hechos y los tipos penales escogidos, e incluso se debatió en torno al interés de los imputados de ser juzgados por un Jurado integrado por ciudadanos comunes. Ambos planteos fueron rechazados por la Juez de la causa.
La Sala del segundo piso de los Tribunales de Esquel, estuvo concurrida, tanto por los familiares de las víctimas, como por los de los imputados, además de algunos medios de prensa. La publicidad de la audiencia fue restringida a pedido del representante de la Asesoría de Familia e Incapaces, Dr. Miguel Contreras. Imágenes y nombre del imputado menor deben ser mantenidos bajo absoluta reserva, tal como lo prevé la ley.
Lo que la Fiscalía pretende probar
El 8 de marzo de 2009, cerca de las 13 hs. una comisión policial integrada por personal de la Brigada de investigación de Esquel, se hizo presente en el domicilio de los padres del prófugo Cristian “Mai” Bustos. Mai, se había fugado de la comisaría de Corcovado cuando estaba detenido en relación al homicidio de su hijo, hecho por el que fue condenado a prisión perpetua. La Brigada contaba con información sobre la presencia del prófugo en esa vivienda, llegó al lugar y salió al cruce el padre indicando que sus hijos estaban dentro de la casa armados, que no iban a entregarse, y solicitó que los uniformados se retiren. A partir de ese momento se inició una conversación que el Jefe de la Brigada interpretó como el principio de una “negociación”, ya que se había solicitado la presencia del Defensor, Dr. Eduardo Marsal.
El diálogo se cortó de repente. Cuatro sujetos armados salieron del interior de la vivienda. Tenían sus rostros y cabezas cubiertas, uno de ellos, Cristian Bustos estaba en el centro y rodeado por sus tres hermanos. Llevaba un arma larga, calibre 22 con mira telescópica; el menor de edad un arma de fuego de puño; y los otros dos, cuchillos de grandes dimensiones y/o armas de fuego.
En esa circunstancia gritaron a la policía “nos vamos, si tiran tiramos!... Indicaron también que no se entregarían, al tiempo que apuntaban en todas direcciones.
El Jefe de la Brigada ordenó a su gente que “nadie dispare”. El cuarteto comenzó a alejarse del lugar, sin cesar en su actitud de alerta y amenazante en el manejo de las armas que portaban.
Al llegar a una segunda esquina, giraron hacia el sur y comenzaron a correr aprovechando que el personal policial los perdió de vista.
El comienzo de los disparos
Vieron que los policías los seguían, Mai Bustos efectuó disparos contra los uniformados. Uno de esos proyectiles impactó en la cabeza del agente Leonardo Tito Roberts, provocando su muerte. Al mismo tiempo, el prófugo o el menor (tema que se determinará en el juicio) disparó contra el empleado policial Luis Cañumir, impactando en abdomen y poniendo en riesgo su vida.
La policía repelió la agresión con sus armas reglamentarias. Un proyectil hirió a Wilson Bustos en su maxilar, produciendo su muerte inmediata. Presuntamente, también una bala proveniente del personal policial impactó en la pierna derecha de otro de los hermanos (quien hoy cumple prisión preventiva).
Mai y su hermano menor escaparon hacia un pinar cercano. El primero cortó camino por el terreno de una vivienda, su hermano continuó disparando contra el personal policial que lo seguía y este repelió también con disparos su accionar. Una bala impactó en la zona escapular izquierda del joven, cayendo este en el lugar y resultando con lesiones de gravedad permanente (paraplejia). Su hermano logró profugarse nuevamente, y aun se mantiene en esa condición.
La calificación
Martín Zacchino calificó el hecho como Homicidio calificado por haberse cometido para procurar la impunidad a favor de un tercero y por perpetrarse contra un miembro de una fuerza policial, en concurso ideal con Lesiones graves, también doblemente calificadas, ambos agravados por el uso de armas de fuego, en calidad de coautores.
La acusación fue dirigida contra el imputado que se encuentra cumpliendo prisión preventiva y el menor de edad, en tanto que se dejó constancia del decreto de captura en relación a Cristian Bustos.
Cuestionamientos
La Defensa particular a cargo del Dr. Marcos Ponce cuestionó tanto la calificación y descripción del hecho, como el Tribunal propuesto para el juicio. El letrado sostuvo que a su entender la acusación no guarda coherencia lógica en relación al accionar de sus defendidos. También indicó que requieren la realización del Juicio por Jurados tal cual lo previsto por las Constituciones Nacional y Provincial y el Código Procesal Penal para casos de esta magnitud.
La Fiscalía replicó ambos cuestionamientos, defendiendo la acusación y sosteniendo que si bien se adhiere a la necesidad de puesta en vigencia del Juicio por Jurados, es inviable en este momento y en relación a esta causa cuando aún no ha sido reglamentada tal aplicación. Las querellas adhirieron a esta posición.
La Juez, Anabel Rodríguez, rechazó ambos planteos de la Defensa, entendiendo que los cuestionamientos a las precisiones en la descripción de los hechos en la acusación serán materia del debate, que la teoría en la cual se basa la Fiscalía al definir la coautoría se trasluce claramente y no es necesario precisarla e indicando que en relación al juicio por jurados, ya se expidió en la causa seguida contra Daniel Toledo, y manteniendo aquella postura, aunque conoce los avances que se están produciendo para llegar a su implementación, aun no están dadas las condiciones reglamentarias, ni sociológicas a tales fines.
Luego de esto fue admitida la prueba de todas las partes.
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