LA CÁMARA CAMBIÓ LA CALIFICACIÓN
Los hermanos Antieco fueron condenados en primera instancia como coautores de Homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas en concurso con violación de domicilio. La sentencia fue recurrida por la Defensa y la Cámara Penal la confirmó parcialmente. Esta mañana se leyó el fallo declarando a los hermanos coautores de homicidio simple en concurso con violación de domicilio. Ahora deberá conformarse un nuevo tribunal y discutir la pena a aplicar.
El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2007, entre las 7 y las 8 hs. en una vivienda del Barrio Vepam (Esquel). Pernoctaban allí la dueña de casa y, distribuidos en dos habitaciones, sus hijos y algunos amigos. En una de estas habitaciones estaba Francisco Benedicto Quilodrán, junto a otros dos sujetos. Los tres hermanos Antieco (Roberto Argentino, Franco y Eduardo Santiago) ingresaron intempestivamente y mediante patadas, golpes de puño y puñaladas acometieron a Quilodrán produciéndole lesiones que le costaron la vida.
Los votos
El tribunal estuvo integrado por los Dres. Nelly García, el Dr. Daniel Luis María Pintos y Omar Florencio Minatta. Además de considerar válidos cada uno de los testimonios producidos en el juicio, se centraron en analizar cuestiones vinculadas a la materialidad, autoría y calificación legal de las conductas de los tres imputados.
Coautoría
La sentencia del Tribunal de Juicio fue confirmada en lo que se refiere a la coautoría de los tres Antieco, “ya que cada uno realizó acciones típicas, tuvieron el codominio del hecho, pegaron patadas y puñetazos y por lo menos dos efectuaron cortes con arma blanca y profirieron una puñalada de mayor profundidad”, refirió Nelly García.
Tanto la primer votante como el Dr. Pintos confirmaron la existencia del delito de Violación de Domicilio y el concurso real entre este y el de homicidio. Sin embargo el Dr. Minatta, sobre este punto votó en disidencia, entendiendo que la calificación de violación de domicilio no procede en el caso que resulte otro delito más severamente penado, como en este caso lo es el homicidio.
El agravante
Los tres magistrados coincidieron en que no se encuentra suficientemente acreditado el concurso premeditado que requiere ese tipo penal por el que fueron condenados los autores en primera instancia (en el primer juicio donde fueron condenados por este hecho).
La Dra. García sostuvo “coincido con los jueces que objetivamente se dan los requisitos del homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas, es decir la coautoría de tres personas y la muerte violenta de una persona.” Sin embargo la magistrada indicó que el que anduvieran juntos se explica por tratarse de tres hermanos y ser la noche de navidad, además “su presencia en el lugar pudo deberse a que pasaban simplemente o volvían de la casa de algún otro amigo, ya que no se probó que supieran de antemano que Quilodrán se encontraba en esa casa”, dijo García
Tumulto
Por su parte el Dr. Pintos indicó que “lo que nos ha convencido acerca de que corresponde aplicar el principio in dubio pro reo… es la circunstancia de haberse hallado la víctima en el lugar del hecho, acompañada de un número total de seis individuos varones… distribuidos en dos piezas… queda seriamente en duda la inferioridad de la víctima frente a sus agresores.”
Para el Dr. Minatta en este caso la indefensión partió, no del número de atacantes, sino de que la víctima estaba dormida y acostada. Sin embargo para este Juez, no estando acreditado sin dudas que existiera un acuerdo previo entre los autores, no corresponde analizar este aspecto.
Una pena demasiado grave
El agravante por el que habían sido condenado los imputados, implica una pena de prisión perpetua. Esto formó parte de las consideraciones que tomaron los jueces para decidirse. La Dra. García dijo que “atendiendo a que el homicidio agravado tiene una pena de prisión perpetua, que es la más grave del código Penal, merituando las pruebas colectadas en su conjunto, las mismas no alcanzan para lograr la certeza requerida para tener por probado el elemento subjetivo de la agravante, quedando un margen de duda razonable”
El fallo
Finalmente la Cámara en lo Penal decidió Confirmar parcialmente la sentencia en cuanto declara a Roberto Argentino Antieco, a Eduardo Santiago Antieco, de apodo “Mario”, y a Franco Antieco, como coautores de violación de domicilio en concurso real homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas, modificando la calificación legal por Violación de Domicilio en Concurso Real con Homicidio Simple.
Ahora la Oficina Judicial deberá conformar una nueva integración de la Cámara y fijar fecha para que se debata que pena corresponde aplicar.
Los hermanos Antieco fueron condenados en primera instancia como coautores de Homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas en concurso con violación de domicilio. La sentencia fue recurrida por la Defensa y la Cámara Penal la confirmó parcialmente. Esta mañana se leyó el fallo declarando a los hermanos coautores de homicidio simple en concurso con violación de domicilio. Ahora deberá conformarse un nuevo tribunal y discutir la pena a aplicar.
El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2007, entre las 7 y las 8 hs. en una vivienda del Barrio Vepam (Esquel). Pernoctaban allí la dueña de casa y, distribuidos en dos habitaciones, sus hijos y algunos amigos. En una de estas habitaciones estaba Francisco Benedicto Quilodrán, junto a otros dos sujetos. Los tres hermanos Antieco (Roberto Argentino, Franco y Eduardo Santiago) ingresaron intempestivamente y mediante patadas, golpes de puño y puñaladas acometieron a Quilodrán produciéndole lesiones que le costaron la vida.
Los votos
El tribunal estuvo integrado por los Dres. Nelly García, el Dr. Daniel Luis María Pintos y Omar Florencio Minatta. Además de considerar válidos cada uno de los testimonios producidos en el juicio, se centraron en analizar cuestiones vinculadas a la materialidad, autoría y calificación legal de las conductas de los tres imputados.
Coautoría
La sentencia del Tribunal de Juicio fue confirmada en lo que se refiere a la coautoría de los tres Antieco, “ya que cada uno realizó acciones típicas, tuvieron el codominio del hecho, pegaron patadas y puñetazos y por lo menos dos efectuaron cortes con arma blanca y profirieron una puñalada de mayor profundidad”, refirió Nelly García.
Tanto la primer votante como el Dr. Pintos confirmaron la existencia del delito de Violación de Domicilio y el concurso real entre este y el de homicidio. Sin embargo el Dr. Minatta, sobre este punto votó en disidencia, entendiendo que la calificación de violación de domicilio no procede en el caso que resulte otro delito más severamente penado, como en este caso lo es el homicidio.
El agravante
Los tres magistrados coincidieron en que no se encuentra suficientemente acreditado el concurso premeditado que requiere ese tipo penal por el que fueron condenados los autores en primera instancia (en el primer juicio donde fueron condenados por este hecho).
La Dra. García sostuvo “coincido con los jueces que objetivamente se dan los requisitos del homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas, es decir la coautoría de tres personas y la muerte violenta de una persona.” Sin embargo la magistrada indicó que el que anduvieran juntos se explica por tratarse de tres hermanos y ser la noche de navidad, además “su presencia en el lugar pudo deberse a que pasaban simplemente o volvían de la casa de algún otro amigo, ya que no se probó que supieran de antemano que Quilodrán se encontraba en esa casa”, dijo García
Tumulto
Por su parte el Dr. Pintos indicó que “lo que nos ha convencido acerca de que corresponde aplicar el principio in dubio pro reo… es la circunstancia de haberse hallado la víctima en el lugar del hecho, acompañada de un número total de seis individuos varones… distribuidos en dos piezas… queda seriamente en duda la inferioridad de la víctima frente a sus agresores.”
Para el Dr. Minatta en este caso la indefensión partió, no del número de atacantes, sino de que la víctima estaba dormida y acostada. Sin embargo para este Juez, no estando acreditado sin dudas que existiera un acuerdo previo entre los autores, no corresponde analizar este aspecto.
Una pena demasiado grave
El agravante por el que habían sido condenado los imputados, implica una pena de prisión perpetua. Esto formó parte de las consideraciones que tomaron los jueces para decidirse. La Dra. García dijo que “atendiendo a que el homicidio agravado tiene una pena de prisión perpetua, que es la más grave del código Penal, merituando las pruebas colectadas en su conjunto, las mismas no alcanzan para lograr la certeza requerida para tener por probado el elemento subjetivo de la agravante, quedando un margen de duda razonable”
El fallo
Finalmente la Cámara en lo Penal decidió Confirmar parcialmente la sentencia en cuanto declara a Roberto Argentino Antieco, a Eduardo Santiago Antieco, de apodo “Mario”, y a Franco Antieco, como coautores de violación de domicilio en concurso real homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas, modificando la calificación legal por Violación de Domicilio en Concurso Real con Homicidio Simple.
Ahora la Oficina Judicial deberá conformar una nueva integración de la Cámara y fijar fecha para que se debata que pena corresponde aplicar.
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