SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN POR LA MUERTE DE ALDO ROCHA
El conductor del vehículo que habría atropellado a Rocha el 11 de septiembre pasado, fue imputado de los delitos de homicidio culposo, abandono de persona y hurto agravado. En la misma audiencia, su hija que viajaba aquella madrugada como acompañante, fue imputada de los delitos de abandono de persona y hurto agravado. La Fiscalía solicitó una medida de coerción, que los imputados se presenten periódicamente en la policía o en el juzgado de paz y que se les prohíba abandonar la localidad. Con la negativa de la Defensa, el Juez rechazó el pedido por considerar que no hay elementos objetivos que hagan presuponer la fuga.
El conductor del vehículo que habría atropellado a Rocha el 11 de septiembre pasado, fue imputado de los delitos de homicidio culposo, abandono de persona y hurto agravado. En la misma audiencia, su hija que viajaba aquella madrugada como acompañante, fue imputada de los delitos de abandono de persona y hurto agravado. La Fiscalía solicitó una medida de coerción, que los imputados se presenten periódicamente en la policía o en el juzgado de paz y que se les prohíba abandonar la localidad. Con la negativa de la Defensa, el Juez rechazó el pedido por considerar que no hay elementos objetivos que hagan presuponer la fuga.
El 11de Septiembre pasado, aproximadamente a las 5 hs., en la ruta que une la localidad de Trevelin con la de Aldea Escolar, a unos 10 km. desde Trevelin, un Ford Falcon color celeste, conducido por el imputado circulaba con dirección a Aldea Escolar. En el asiento del acompañante iba su hija. Venían de un bar y regresaban a su vivienda cuando el conductor embistió a Aldo Rocha. La víctima caminaba por la misma ruta, posiblemente sobre la calzada.-
El Fiscal Fernando Rivarola sostuvo que el imputado “conducía en estado de ebriedad, con exceso de la velocidad reglamentaria y sin ejercer el dominio del vehiculo automotor, de modo que no visualizó al peatón o no pudo dominar el vehículo para no embestirlo o efectuar maniobras de esquive y/o frenado. Luego del violento impacto y conociendo ambos la situación en que quedara el Sr. Rocha, no le prestaron el auxilio debido, dejándolo librado a su suerte, incapacitado de valerse por si mismo, en el medio de la ruta, mediando nocturnidad y en lugar despoblado, en que la circulación no es fluida y abunda la vegetación.”
A raíz del accidente y el posterior abandono se produjo la muerte de Rocha.
Presunto hurto
En un allanamiento se secuestró el celular que tenía consigo la coimputada. Según las investigaciones preliminares sería el teléfono del joven fallecido. Sin embargo en la audiencia el Defensor, Marcos Ponce, presentó una factura que acreditaría la propiedad del aparato por parte de la imputada. Rivarola agregó la factura al legajo y comprometió la investigación para determinar con que propiedad se corresponden el aparato y su chip.
Mientras que este punto se esclarece, la imputación sostiene que con posterioridad al siniestro, “aprovechando la situación de infortunio particular de la víctima, se apoderaron ilegítimamente de un celular marca Samsung, con servicio de la empresa CLARO, modelo E-1075L, de propiedad de Aldo Rocha.”
Indicios de fuga
Si bien ambos imputados son de Aldea Escolar, tienen allí su núcleo de pertenencia y ambos tienen trabajo en Trevelin, la actitud de abandonar la escena en que se produjeron los hechos fue valorada por el acusador como un indicio objetivo de intención de evadir la acción de la Justicia. Rivarola consideró también que se puede presumir que hayan ocultado elementos que los vinculan a lo sucedido. Para el Fiscal es suficiente disponer la presentación periódica en una institución oficial y la prohibición de salir del país y de la zona (Aldea Escolar y Trevelin), sin previa autorización judicial.
El Defensor contrarrestó el argumento planteando que la asistencia voluntaria a la audiencia subsana la primera actitud de los imputados, si es que esta hubiera existido. “Por lo cual no existe elemento objetivo alguno para considerar que los imputados se vayan a evadir del accionar de la Justicia”, indicó Ponce.
Apertura formalizada, sin medidas de coerción
El Dr. Javier Allende sopesó los planteos de las partes y entendió que en esta instancia es suficiente con la fijación de domicilio procesal para las notificaciones, la prohibición de abandonar el domicilio en el que viven sin dar previo aviso al Tribunal, y obviamente la obligación de presentarse a la Justicia cada vez que se les requiera. La investigación cuenta con el plazo legal para concluir con las diferentes pericias y que la Fiscalía presente la acusación solicitando la apertura de la etapa de juicio oral.
El Fiscal Fernando Rivarola sostuvo que el imputado “conducía en estado de ebriedad, con exceso de la velocidad reglamentaria y sin ejercer el dominio del vehiculo automotor, de modo que no visualizó al peatón o no pudo dominar el vehículo para no embestirlo o efectuar maniobras de esquive y/o frenado. Luego del violento impacto y conociendo ambos la situación en que quedara el Sr. Rocha, no le prestaron el auxilio debido, dejándolo librado a su suerte, incapacitado de valerse por si mismo, en el medio de la ruta, mediando nocturnidad y en lugar despoblado, en que la circulación no es fluida y abunda la vegetación.”
A raíz del accidente y el posterior abandono se produjo la muerte de Rocha.
Presunto hurto
En un allanamiento se secuestró el celular que tenía consigo la coimputada. Según las investigaciones preliminares sería el teléfono del joven fallecido. Sin embargo en la audiencia el Defensor, Marcos Ponce, presentó una factura que acreditaría la propiedad del aparato por parte de la imputada. Rivarola agregó la factura al legajo y comprometió la investigación para determinar con que propiedad se corresponden el aparato y su chip.
Mientras que este punto se esclarece, la imputación sostiene que con posterioridad al siniestro, “aprovechando la situación de infortunio particular de la víctima, se apoderaron ilegítimamente de un celular marca Samsung, con servicio de la empresa CLARO, modelo E-1075L, de propiedad de Aldo Rocha.”
Indicios de fuga
Si bien ambos imputados son de Aldea Escolar, tienen allí su núcleo de pertenencia y ambos tienen trabajo en Trevelin, la actitud de abandonar la escena en que se produjeron los hechos fue valorada por el acusador como un indicio objetivo de intención de evadir la acción de la Justicia. Rivarola consideró también que se puede presumir que hayan ocultado elementos que los vinculan a lo sucedido. Para el Fiscal es suficiente disponer la presentación periódica en una institución oficial y la prohibición de salir del país y de la zona (Aldea Escolar y Trevelin), sin previa autorización judicial.
El Defensor contrarrestó el argumento planteando que la asistencia voluntaria a la audiencia subsana la primera actitud de los imputados, si es que esta hubiera existido. “Por lo cual no existe elemento objetivo alguno para considerar que los imputados se vayan a evadir del accionar de la Justicia”, indicó Ponce.
Apertura formalizada, sin medidas de coerción
El Dr. Javier Allende sopesó los planteos de las partes y entendió que en esta instancia es suficiente con la fijación de domicilio procesal para las notificaciones, la prohibición de abandonar el domicilio en el que viven sin dar previo aviso al Tribunal, y obviamente la obligación de presentarse a la Justicia cada vez que se les requiera. La investigación cuenta con el plazo legal para concluir con las diferentes pericias y que la Fiscalía presente la acusación solicitando la apertura de la etapa de juicio oral.
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