lunes, 27 de septiembre de 2010

Juicios por jurado

CHARLA ABIERTA EL MARTES A LAS 16 EN EL MELIPAL

Aplicado en la mayoría de los países desarrollados, el sistema de jurados integrados por ciudadanos es aún una cuenta pendiente en la Argentina. Está en la Constitución de 1853 pero nunca se puso en práctica. En Chubut ya empezó el debate. Este martes de 16 a 17:30 hs. en el Centro Cultural Melipal, el Procurador General, Jorge L. Miquelarena, el Fiscal de Estado, Diego Carmona y el Fiscal Jefe de Esquel, Fernando L. Rivarola, explicarán los alcances del proyecto que llegó a la Legislatura.


La aplicación del sistema de Juicio por Jurados ya se analiza en la provincia del Chubut sobre la base de un anteproyecto presentado en conjunto por la Fiscalía de Estado, la Procuración General del Chubut y el Consejo de Fiscales.

Dos modelos

El sistema de juzgamiento por jurados es una forma de participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia. En el derecho comparado existen básicamente dos modelos mediante los cuales se implementa esta institución, a saber, el modelo escabinado o continental europeo y el anglosajón.

El escabinado

En el primer esquema, se integra un tribunal judicial en forma mayoritaria o minoritaria con jueces legos –ciudadanos no abogados-. Se trata del modelo vigente desde hace algunos años en la provincia de Córdoba, con integración mayoritaria de legos; en particular, los tribunales colegiados en lo penal integrados por tres jueces profesionales, se amplían en su conformación con jurados legos, quedando uno de ellos como juez director del proceso y los otros dos participan del jurado. En nuestra provincia, este modelo ha sido elegido por la Constitución del Chubut para el juzgamiento de algunos delitos contra la administración pública (art. 173 C.P.Ch.).

El anglosajón

El modelo anglosajón, previsto en el Código Procesal Penal de la provincia y en el anteproyecto de ley de implementación para el juzgamiento de delitos graves, consiste en un jurado integrado por ciudadano seleccionados por sorteo que deben elaborar el veredicto del juicio. El debate es dirigido por un juez de carrera, técnico, que además ejerce funciones disciplinarias durante la audiencia de juicio.

Promueve la participación popular

En la revista “Enfoques” del Diario la Nación, Andrés Harfuch, director del Programa de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), dijo que está convencido de que el jurado popular terminará con la crisis del sistema penal y tendrá un efecto pacificador al apaciguar los enormes reclamos sociales. "La mejor encuesta que podemos mirar es el caso de la provincia de Córdoba. Allí, la gente participa y está muy satisfecha. Algunos dicen que encarecerá la justicia, pero en Córdoba lo usan y hay superávit fiscal".
Con la sanción de la ley 9182, Córdoba fue la primera provincia del país en cumplir con el mandato constitucional, y la Cámara del Crimen de San Francisco, el primer tribunal en llevar adelante un juicio de estas características. La gente debe fallar en casos de corrupción, homicidio agravado y abuso sexual seguido de muerte, entre otros delitos.
"La gente aprendió que el que condena no es el juez sino las pruebas, y que la sociedad toda debe comprometerse para que el Poder Judicial pueda responder al reclamo de justicia que impera en todo el país ante la proliferación de hechos cada vez más violentos", dijo Eduardo Soria, coordinador de la Oficina de Jurados Populares de Córdoba. Más aún, Soria considera que en la provincia la sociedad ya "no ve el cargo de jurado popular como una imposición de la ley sino como un derecho que la misma le da y exige la aplicación del sistema".

Positiva experiencia cordobesa

La experiencia cordobesa parece ser altamente exitosa. Así surge de una encuesta realizada por Laura Croccia, del Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez, que depende del Poder Judicial, entre 121 personas que actuaron como jurados en juicios penales. El 97% de los encuestados calificó el hecho de haber participado como jurado como una experiencia muy positiva o positiva (66% y 31%, respectivamente), y la mayoría mejoró su opinión sobre la justicia luego de haber participado como jurado: el 19% tiene una opinión excelente, el 52% muy buena y el 27% buena.


Algunas claves

-Se prevén dos institutos: el tribunal integrado con vocales legos que juzga ciertos delitos contra la administración pública y el tribunal de jurados para casos de delitos graves en los que el fiscal pretenda más de 14 años de pena de prisión, con el debate dirigido por un juez profesional.
-Dentro de los requisitos para ser jurado figuran ser argentino, mayor de edad, haber completado la educación básica obligatoria y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
- La función de jurado constituye un derecho y una carga pública. Quienes resulten designados para integrar un jurado y en forma maliciosa se nieguen a comparecer a la audiencia de debate podrán ser pasibles de sanción penal.
- Se podrá disponer que los jurados no mantengan contacto con terceros ni con los medios durante el curso de juicio, disponiendo su alojamiento en lugares adecuados.
- Las listas anuales de 300 ciudadanos por circunscripción se conforman por el Tribunal Electoral de la Provincia por sorteo en audiencia pública, de las cuales la Oficina Judicial sorteará a los integrantes del tribunal de juicio en cada caso.

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La república posible y la república verdadera
Por Máximo Sozzo
Docente de la Universidad Nacional del Litorial



La reforma procesal penal de Chubut, en línea con la Constitución, establece la implementación de juicios por jurados para los delitos con mayor expectativa de pena. Se han escuchado voces que cuestionan la iniciativa sosteniendo que la comunidad no está preparada, lo que parece encerrar una contradicción en sí mismo. Esa es una voz del siglo XIX que llevan adelante quienes están en contra del Juicio por Jurados: “La comunidad no está preparada”, “los ciudadanos no están maduros”. Entonces a uno le parece estar escuchando a Alberdi en 1852. Pero ahora estamos en el 2010. Si los ciudadanos todavía no estamos preparados ¿cuándo vamos a estarlo? De alguna manera es la trampa del sistema alberdiano. Nunca estamos preparados, siempre tenemos que vivir en una “república posible”, no en una “república verdadera”.
Ahora, si nos preguntamos si el juicio por jurados va a alterar sustancialmente las formas en que la administración de justicia impacta en la vida social, diría que no, en lo más mínimo. Es simplemente un cambio en la toma de decisiones en la administración de justicia, que podemos valorar positivamente como un principio democratizador del Poder del Estado más ausente de democratización posible, que es el Poder Judicial. En este sentido puede ser valorado como algo positivo. En sí misma es una reforma auspiciable por los principios que encarna, por cómo cambia la administración de justicia.

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