LA DEFENSA SOLICITÓ EL BENEFICIO DE LA PROBATION
Los dos imputados de haber administrado fraudulentamente activos de la Cooperativa de Corcovado, solicitaron que no se realice el Juicio penal y se les otorgue el beneficio de la Probation. El Fiscal entendió que es viable el otorgamiento del beneficio y pidió que la reparación guarde relación con las reales posibilidades de los imputados.
Luego de notificar a la víctima, esta tendrá cinco días para contestar si acepta o no la reparación ofrecida.
Marcos Ponce, Defensa Pública, solicita apliar la Suspensión de Juicio a Prueba
Martín Zacchino, Fiscal General, admite el pedido
Marcos Ponce reformula el ofrecimiento
Ricardo Rolón, presidente del Tribunal, indica el plazo para que se expida la Víctima
Martín Zacchino, Fiscal General, había acusado a los dos imputados de cometer 23 hechos de administración fraudulenta, en concurso real. En la audiencia de este lunes señaló que al preparar el juicio, estudiando el tipo penal entendió con su equipo que se trata de una misma administración, que no cesó para comenzar otra a la hora de cometer un nuevo perjuicio, sino que se trata de varias conductas reprochables en el transcurso de una misma administración. Esta diferencia modificó radicalmente la pena en expectativa y habilitó de este modo el camino a la aplicación del Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba, teniendo en cuenta que los imputados no cuentan con antecedentes penales en su contra.
Propuesta de la Defensa
Marcos Ponce, en representación de la Defensa Pública, solicitó que se suspenda a prueba la realización del juicio. Indicó que sus defendidos son personas de bien, intachables, sin antecedentes penales. El letrado indicó que en una Asociación Cooperativa, como la que aparece como víctima en esta causa, el Concejo de Administración es quien se ocupa de la administración de la entidad, y esos puestos, ocupados por personas elegidas en asamblea de socios, se desempeñan sino ad honorem, al menos sí de forma desinteresada. “Esto también habla a las claras de la hombría de bien de estas personas y de la imposibilidad de haber tenido intención o pretender perjudicar de alguna forma a la comunidad”, señaló Ponce en relación a sus representados.
Aclarando que el ofrecimiento reparatorio no implica de ninguna manera que reconozcan su responsabilidad, civil o penal, en los hechos por los que se los acusa, propuso la suspensión del juicio por dos años, la entrega de doce litros de leche cada uno de los imputados al comedor de la Escuela Nº 113 de Cerro Centinela y al comedor del hogar materno infantil que funciona en Corcovado, respectivamente.
Por otro lado Meloni ofreció la realización de treinta horas de trabajo comunitario en la Escuela 113, y Anguita propuso realizar 30 horas de trabajos comunitarios (fuera de su horario laboral) en el Hospital de Corcovado donde es empleado.
Observación Fiscal
Zacchino señaló que si bien el pedido es admisible, y el Fiscal no puede expresarse de modo vinculante sobre la justeza del ofrecimiento de los imputados, considera que lo que estos ofrecen debe guardar algún tipo de relación con el perjuicio por el que se pretende suspender el juicio y también debe implicar un esfuerzo su cumplimiento en el marco de las posibilidades de los acusados. En esta línea aclaró que la suspensión del juicio a prueba no puede ser un mero trámite para “sacarse una causa penal de encima” con el cumplimiento de recaudos sencillos, sino que debe darse la internalización de que está sometido a proceso, un proceso penal que puede acarrear consecuencias graves como la privación de la libertad. En este sentido propuso el acusador que los Jueces analicen la viabilidad de los ofrecimientos realizados por los acusados.
La opinión de la víctima
A partir de su notificación, la entidad Cooperativa tendrá cinco días para manifestar si acepta o no la reparación propuesta, y recién después de este período los Jueces se expedirán por escrito dando a conocer su resolución en la causa.
Los hechos
La acusación fiscal describía los hechos investigados como sucedidos en Corcovado, en el periodo comprendido entre los meses de enero del año 2005 al mes de octubre de 2007, en circunstancias en que Efraín Francisco MELONI y José Antonio ANGUITA, por entonces Presidente y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión Servicios Eléctricos y otros Servicios Públicos Ltda. de esa localidad, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados, procedieron dolosamente a:
1) omitir la aplicación de la suma de pesos treinta y ocho mil setecientos veintinueve con 20/100 ($38.729,20), transferidos durante el bimestre enero-febrero de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
2) omitir la aplicación de la suma de pesos veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro con 47/100 ($28.864,47), transferidos durante el bimestre marzo-abril de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado esos fondos;
3) omitir la aplicación de la suma de pesos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve con 83/100 ($18.659.83), transferidos durante el bimestre mayo-junio de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
4) omitir la aplicación de la suma de pesos trece mil ochocientos diecisiete con 72/100 ($13.817,72), transferidos durante el bimestre julio-agosto de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
5) omitir la aplicación de la suma de pesos veinticuatro mil setecientos seis con 09/100 ($24.706,09), transferidos durante el bimestre septiembre-octubre de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
6) omitir la aplicación de la suma de pesos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y siete con 50/100 ($ 51.647,50), transferidos durante el bimestre noviembre-diciembre de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociendo el destino dado a esos fondos;
7) omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y dos mil doscientos treinta y dos con 16/100 ($ 62.232,16), transferidos durante el bimestre enero-febrero de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
8) omitir la aplicación de la suma de pesos cuarenta y ocho mil ciento sesenta con 57/100 ($ 48.160,57), transferidos durante el bimestre marzo-abril de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
9) omitir la aplicación de la suma de pesos cuarenta y siete mil veintitrés con 13/100 ($ 47.023,13), transferidos durante el bimestre mayo-junio de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
10) omitir la aplicación de la suma de pesos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 55/100 ($ 37.444,55), transferidos durante el bimestre julio-agosto de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
11) omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres con 79/100 ($ 65.863,79), transferidos durante el bimestre septiembre-octubre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
12) omitir la aplicación de la suma de pesos veinticinco mil quinientos setenta y uno con 07/100 ($ 25.571,07), transferidos durante el mes de noviembre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
13) omitir la aplicación de la suma de pesos cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos con 25/100 ($ 50.492,25), transferidos durante el mes de diciembre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
14) omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil setecientos cincuenta y ocho con 90/100 ($ 21.758,90), transferidos durante el mes de enero de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
15) omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil setecientos cincuenta y ocho con 90/100 ($ 41.049,97), transferidos durante el mes de febrero de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
16) omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 ($ 67.482,50), transferidos durante el mes de marzo de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
17) omitir la aplicación de la suma de pesos noventa y cinco mil doscientos con 01/100 ($ 95.200,01), transferidos durante el mes de abril de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
18) omitir la aplicación de la suma de pesos catorce mil novecientos sesenta y uno con 61/100 ($ 14.961,61), transferidos durante el mes de mayo de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
19) omitir la aplicación de la suma de pesos veintinueve mil quinientos sesenta y siete con 29/100 ($ 29.567,29), transferidos durante el mes de junio de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
20) omitir la aplicación de la suma de pesos veintidós mil ciento noventa y uno con 16/100 ($ 22.191,16), transferidos durante el mes de julio de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
21) omitir la aplicación de la suma de pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis con 96/100 ($ 24.256,96), transferidos durante el mes de agosto de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
22) omitir la aplicación de la suma de pesos setenta y cinco mil ochocientos setenta con 13/100 ($ 75.870,13), transferidos durante el mes de septiembre de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos;
23) omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil doscientos diecinueve con 31/100 ($ 21.219,31), transferidos durante el mes de octubre de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario