EL DEBATE POR LA PENA
Luego de más de tres meses se realizó la audiencia para discutir la pena a imponer a los hermanos Daniel y MAB. La Fiscalía solicitó un año de medidas socioeducativas para el menor, luego del cual se evaluaría su situación y la necesidad de imponerle una pena efectiva. Para el mayor solicitó la única pena prevista para el delito por el que se lo condenó, es decir la prisión perpetua. La Querella y la Fiscalía de Estado adhirieron al pedido. Por su parte la Defensa solicitó que se absuelva al menor por considerar las gravísimas lesiones que sufrió, como una pena natural. En el mismo sentido se expidió la Asesoría, solicitando que de no aceptar esto el Tribunal, se apliquen medidas socioeducativas que contemplen aspectos educativos, laborales y de salud. En cuanto al mayor, el Defensor cuestionó la constitucionalidad de las penas de prisión perpetua y solicitó que por las particularidades del caso se aplique una pena de ocho años de prisión.
La audiencia comenzó mas tarde de lo previsto ya que uno de los integrantes del Tribunal se encontraba demorado en una audiencia que había comenzado una hora antes. La Presidente del Tribunal Colegiado, Carina Estefanía inició el debate pidiendo disculpas por la demora del día, pero también por la demora en fijar la audiencia, debido, según explicó, a problemas para encontrar disponibilidad en la agenda de los tres jueces.
La particular situación del menor
El joven MAB, tenía 16 años al momento en que ocurrieron los hechos, si bien era menor, para la ley penal ya se encontraba habilitado para responder por algunos delitos, fundamentalmente los mas graves. En relación a su situación, Martín Zacchino y con él el Querellante y la Fiscalía de Estado, solicitó la aplicación de medidas socioeducativas por el plazo de un año. En este sentido solicitó que se realice un informe por parte del Cuerpo Médico Forense, que dé cuenta de aspectos médicos, psiquiátricos y psicológicos, estableciendo aspectos de su personalidad, qué lo llevó a delinquir y qué medidas socioeducativas son las más adecuadas con vistas a su resocialización. También solicitó informes bimestrales sobre su situación social.
El Defensor, Marcos Ponce, planteó que para casos como el este el Legislador previó los principios de oportunidad, entendiendo que las graves consecuencias que el hecho tuvo para su salud, resultan una pena natural, la que lo acompañará el resto de su vida. También en este sentido señaló que sus defendidos perdieron en el mismo hecho a un hermano.
El Dr. Miguel Contreras, de la Asesoría de Familia e Incapaces, adhirió al planteo del Defensor y expuso, para el caso de no dictarse la inmediata absolución, las medidas socioeducativas recomendadas por esa Institución.
Prisión perpetua
Respecto de Daniel Bustos la situación es diferente. Siendo este mayor de edad aquel 8 de marzo de 2009, la ley prevé la pena de prisión perpetua, y esto fue lo que solicitó Martín Zacchino, Fiscal de la causa, y siguiéndolo el Querellante Oscar Colabelli, y la Fiscalía de Estado, representada por Diego Rodríguez.
Los acusadores, anticipándose al esperado planteo de inconstitucionalidad de la Defensa, indicaron, entre otros argumentos, que no puede considerarse a las penas perpetuas como inconstitucionales ya que no implican el encierro de por vida, sino que prevén un régimen de salidas transitorias hasta el recupero de la libertad condicional.
A su turno el Dr. Ponce planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua para este caso concreto. El Defensor expuso las razones por las que considera que en este caso el legislador ató de manos a la Justicia, ya que le impone el tipo de sanción que debe aplicar sin dejar margen a los magistrados para que estos merituen la graduación mas apropiada al caso concreto. Así expuso que se viola la división de poderes, además de indicar que esta pena resulta mortificante para quien la recibe, no pudiendo prever cuando podrá salir en libertad. El letrado solicitó que los jueces apliquen al caso el molde del homicidio simple e impongan a su defendido el mínimo previsto, de ocho años de prisión. Para arribar a esta conclusión mencionó varios atenuantes, como la edad del imputado, su falta de antecedentes penales y los motivos que lo llevaron a delinquir.
Los Jueces darán a conocer su resolución el miércoles 29 de diciembre en horario a definir por la Oficina Judicial.
Luego de más de tres meses se realizó la audiencia para discutir la pena a imponer a los hermanos Daniel y MAB. La Fiscalía solicitó un año de medidas socioeducativas para el menor, luego del cual se evaluaría su situación y la necesidad de imponerle una pena efectiva. Para el mayor solicitó la única pena prevista para el delito por el que se lo condenó, es decir la prisión perpetua. La Querella y la Fiscalía de Estado adhirieron al pedido. Por su parte la Defensa solicitó que se absuelva al menor por considerar las gravísimas lesiones que sufrió, como una pena natural. En el mismo sentido se expidió la Asesoría, solicitando que de no aceptar esto el Tribunal, se apliquen medidas socioeducativas que contemplen aspectos educativos, laborales y de salud. En cuanto al mayor, el Defensor cuestionó la constitucionalidad de las penas de prisión perpetua y solicitó que por las particularidades del caso se aplique una pena de ocho años de prisión.
La audiencia comenzó mas tarde de lo previsto ya que uno de los integrantes del Tribunal se encontraba demorado en una audiencia que había comenzado una hora antes. La Presidente del Tribunal Colegiado, Carina Estefanía inició el debate pidiendo disculpas por la demora del día, pero también por la demora en fijar la audiencia, debido, según explicó, a problemas para encontrar disponibilidad en la agenda de los tres jueces.
La particular situación del menor
El joven MAB, tenía 16 años al momento en que ocurrieron los hechos, si bien era menor, para la ley penal ya se encontraba habilitado para responder por algunos delitos, fundamentalmente los mas graves. En relación a su situación, Martín Zacchino y con él el Querellante y la Fiscalía de Estado, solicitó la aplicación de medidas socioeducativas por el plazo de un año. En este sentido solicitó que se realice un informe por parte del Cuerpo Médico Forense, que dé cuenta de aspectos médicos, psiquiátricos y psicológicos, estableciendo aspectos de su personalidad, qué lo llevó a delinquir y qué medidas socioeducativas son las más adecuadas con vistas a su resocialización. También solicitó informes bimestrales sobre su situación social.
El Defensor, Marcos Ponce, planteó que para casos como el este el Legislador previó los principios de oportunidad, entendiendo que las graves consecuencias que el hecho tuvo para su salud, resultan una pena natural, la que lo acompañará el resto de su vida. También en este sentido señaló que sus defendidos perdieron en el mismo hecho a un hermano.
El Dr. Miguel Contreras, de la Asesoría de Familia e Incapaces, adhirió al planteo del Defensor y expuso, para el caso de no dictarse la inmediata absolución, las medidas socioeducativas recomendadas por esa Institución.
Prisión perpetua
Respecto de Daniel Bustos la situación es diferente. Siendo este mayor de edad aquel 8 de marzo de 2009, la ley prevé la pena de prisión perpetua, y esto fue lo que solicitó Martín Zacchino, Fiscal de la causa, y siguiéndolo el Querellante Oscar Colabelli, y la Fiscalía de Estado, representada por Diego Rodríguez.
Los acusadores, anticipándose al esperado planteo de inconstitucionalidad de la Defensa, indicaron, entre otros argumentos, que no puede considerarse a las penas perpetuas como inconstitucionales ya que no implican el encierro de por vida, sino que prevén un régimen de salidas transitorias hasta el recupero de la libertad condicional.
A su turno el Dr. Ponce planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua para este caso concreto. El Defensor expuso las razones por las que considera que en este caso el legislador ató de manos a la Justicia, ya que le impone el tipo de sanción que debe aplicar sin dejar margen a los magistrados para que estos merituen la graduación mas apropiada al caso concreto. Así expuso que se viola la división de poderes, además de indicar que esta pena resulta mortificante para quien la recibe, no pudiendo prever cuando podrá salir en libertad. El letrado solicitó que los jueces apliquen al caso el molde del homicidio simple e impongan a su defendido el mínimo previsto, de ocho años de prisión. Para arribar a esta conclusión mencionó varios atenuantes, como la edad del imputado, su falta de antecedentes penales y los motivos que lo llevaron a delinquir.
Los Jueces darán a conocer su resolución el miércoles 29 de diciembre en horario a definir por la Oficina Judicial.
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