jueves, 5 de mayo de 2011

Malversación


SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

El ex intendente de Gobernador Costa, Miguel Angel Larrauri fue sobreseído en la causa por presunta malversación de caudales públicos que se seguía en su contra. La Defensa planteó la prescripción de la acción penal y la Fiscalía luego de estudiar el caso la consintió. También fue sobreseída la ex Tesorera Lidia Beatriz Jones, acusada de partícipe. Martín Zacchino entendió que sin llevar a juicio al presunto autor, sería imposible acreditar la participación por la que se acusó a Jones.

La investigación comenzó en la faz administrativa. En Tribunal de Cuentas de la provincia y la Fiscalía de Estado labraron actuaciones y luego las remitieron al Ministerio Público Fiscal. La Fiscalía entendió que existían elementos para acreditar la malversación de caudales públicos y activó una investigación. Presentada la acusación pública los defensores sostuvieron que se trataba de un caso de competencia Federal y todo fue remitido a la Justicia nacional. El juzgado federal se declaró incompetente, y se fijó fecha para la audiencia preliminar en el fuero penal local.
Los defensores Paola Bagnato y Bruno Deias analizaron el caso y plantearon un pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, luego de estudiarlo el fiscal consintió el pedido.

Los plazos de la prescripción

La malversación cuenta con plazo de prescripción de un año. En el caso de los funcionarios públicos se suspende la prescripción mientras sigan desempeñándose en cargos públicos. Larrauri dejó la administración pública al cumplir su mandato el 10 de diciembre de 2007 y la formalización de la investigación se realizó superado el plazo de ley.
En el caso de la Sra. Lidia Beatriz Jones, tesorera de la comuna al momento del hecho, es personal de planta del municipio de Gobernador Costa. Para la fiscalía reviste aun el carácter de funcionaria pública y, en su caso la acción penal no está prescripta. Sin embargo Zacchino entendió que, no pudiendo llevar a juicio a presunto autor, sería imposible probar la responsabilidad de alguien acusado como partícipe. Por este motivo pidió su sobreseimiento. El Juez Jorge Criado, compartió los criterios, aunque señaló que a su modo de ver, Jones no puede ser considerada funcionaria pública, sino que es simplemente empleada y por lo tanto no encuadraría en el tipo penal por el que se la acusó.

El hecho investigado

Textualmente la acusación fiscal relata que “de las evidencias colectadas en el Legajo Fiscal, ha podido establecerse que el señor Miguel Ángel Larrauri, en su condición de Intendente municipal de Gobernador Costa durante el transcurso del año 1998 gestionó y tramitó ante el Servicio Nacional de rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la obtención de un subsidio por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS ($ 23.500) para la adquisición de un vehículo automotor adaptado con rampa elevadora de sillas de ruedas, destinado al transporte de personas discapacitadas.
Dicho beneficio fue concedido por Disposición nº 1428 de fecha 8 de septiembre de 1998 y nº 407 de fecha 17 de febrero de 1999, estableciendo la normativa de manera expresa que el monto asignado debía destinarse a la adquisición de un automotor cero kilómetro marca HYUNDAI H-100 Diesel minibús con rampa elevadora, con cargo de rendir cuentas en los términos establecidos por la ley 24.452 y Decretos reglamentarios.
La transferencia de los fondos se realizó el 22 de septiembre de 1998 y, tras reiteradas intimaciones, finalmente el municipio rindió cuentas documentadas de la inversión de los fondos en fecha 26 de mayo de 2003, suscribiendo la misma y las declaraciones juradas complementarias que dan cuenta de la aplicación de los mismos tanto el ex Intendente (Larrauri) como la por entonces Tesorera municipal, señora Lidia Beatriz Jones, surgiendo de la misma que se le habría dado a éstos fondos una aplicación diferente a la finalidad para la que fueran destinados tales como adquisición de un vehículo que no reúne las características para las que se otorgó el subsidio, aplicación de los mismos a cubrir erogaciones no previstas, falta de compra de una rampa elevadora, etcétera, circunstancias éstas que motivó el rechazo del trámite de rendición de cuentas por resolución del 29 de noviembre de 2007.
Tal accionar ocasionó un importante perjuicio a la comuna citada, la que debió reintegrar parcialmente en octubre de 2008 el subsidio al organismo nacional por un total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SEIS CON 42/00 ($ 12.506,42), siendo que de haberse empleado adecuadamente los fondos otorgados, aquél subsidio hubiese sido no reintegrable, quedando con éste antecedente excluida de la posibilidad de acceder en lo sucesivo a otros beneficios similares al ser incluida en el registro de Beneficiarios morosos.”

No hay comentarios: