CONDENADO POR HOMICIDIO FUE AUTORIZADO A REALIZAR PRACTICAS DOCENTES PREVISTAS EN LOS ESTUDIOS QUE LLEVA ADELANTE
Por José Luís Pope
El 21 de marzo de 2006, los integrantes de la Cámara Primera en lo Criminal, Doctores Guillermo Gustavo Lleral, Alicia Susana Vilaseca y Roberto Rubén Portela, este último como presidente emitieron un fallo, condenando a Esteban Estanislao Pascoff como autor material y penalmente responsable del delito de homcidio simple (art. 79 del Código Penal) a la pena de trece años de prisión, en relación al hecho perpetrado el 1ro. de enero de 2005 en perjuicio de Mabel Guillermina Berra.
LA CONDENA
Esta condena fue confirmada posteriormente, y tiene un plazo de cumplimiento el día 17 de febrero de 2018, fijándose la mitad de pena el 17 de agosto de 2011 y la posibilidad de libertad condicional desde el 17 de octubre de 2013. El detenido se encuentra alojado actualmente en la Unidad Nro. 14 del Servicio Penitenciario Federal de Esquel, donde fue trasladado el 18 de febrero de 2008.
HECHO JUZGADO
Al condenado se lo encontró culpable por el hecho ocurrido el 1ro. de enero de 2005, entre las 3,30 y las 11 hs. aproximadamente, en circunstancias que la víctima se encontraba en el interior del departamento que alquilaba, sito en la calle Cabot de Trelew, al fondo del terreno, en donde Pascoff, quien también alquilaba en esa misma dirección otra habitación, ingresó subrepticiamente atacando sorpresivamente a Mabel Guillermina Berra, probablemente con una primera intención de ataque sexual, tirándola sobre una cama para luego comprimirle el cuello con sus manos y al no poder llevar a cabo su cometido, ante la resistencia puesta por la nombrada, conociendo el poder vulnerable de un arma blanca, le asestó una puñalada en el cuello, provocándole la muerte, procediendo luego a intentar borrar los rastros del hecho ilícito para luego retirarse del lugar.
LOS INFORMES
Los informes que constan en el expediente respectivo, dan cuenta que el Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria propició en mayo de 2008, la incorporación de Pascoff a la fase I del programa de tratamiento metodología pedagógica socializadora.
Mas adelante, el 21 de diciembre de 2010, otra notificación del mismo organismo, sección asistencia social, indica que el detenido solicitó se lo incorpote al régimen de salidas transitorias por estudios, a fin de poder cursar como alumno regular en el Instituto de Formación Docente Nro. 809, la carrera de profesorado en Educación Primaria, los días lunes a viernes de 18 a 22, no teniendo objeciones, aunque señalando que no cuenta con la mitad de la condena, siendo el único obstáculo para su incorporación a la modalidad de salidas transitorias, conforme lo establece la normativa vigente.
La sección servicio criminológico comunica que desde diciembre de 2009 Pascoff se encuentra incorporado al período de prueba modalidad autodisciplina de la progresividad del régimen penitenciario con una calificación de conducta ejemplar y concepto muy bueno. En el ámbito educativo terminó el nivel medio, con buenas calificaciones en todas las áreas curriculares y en el área laboral se desempeña en el taller de transporte y barrido de calles, con esmero y voluntad en las tareas asignadas.
NEGATIVA
El 7 de enero de este año la Jueza Penal Ivana María González no hizo lugar a la petición de salidas transitorias del interno, teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Correccional de la penitenciaría de Esquel, esto es, la falta del requisito temporal de mitad de condena.
DEFENSA Y FISCALIA
Sin embargo, el 28 de febrero de 2011, la oficina de asistencia al detenido y condenado, en representación del detenido presentó un amplio y detallado informe social, insistiendo en la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias que le permita estudiar, en carácter de alumno regular en el Instituto 809 de Esquel, lo que fue contestado por el Funcionario de Fiscalía, Gustavo García Antón, el 11 de marzo, señalando que a la fecha, Esteban Pancoff aún no ha cumplido con la mitad de la pena, circunstancia que lo inhabilita temporalmente para los beneficios establecidos en el art. 17 de la ley 24660.
Asimismo manifiesta que deberían agotarse
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