SE
FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN
Este
viernes a la mañana se realizó la audiencia de apertura de la investigación
formalizada en la investigación por el delito de violación de los deberes de
funcionario público, relacionada con la extracción de áridos del río Percy para
la construcción de la ruta Provincial Nº
71. El imputado habría sido 2do Jefe en la zona Noroeste de la
Dirección de Vialidad Provincial, y en esta calidad habría ordenado a los
empleados la extracción de material incumpliendo con la normativa que regula
estos actos.
El fiscal Fernando Rivarola
expuso su caso, sin oposición de la defensa a cargo de la Dra. María Eugenia
Jacobsen. Por su parte el imputado sostuvo que el no se desempeñaba en esa
función en la época de la denuncia. La
Fiscalía solicitó informes a la AVP para obtener precisiones
en este sentido.
Los
hechos
Los hechos que se investigan habrían ocurrido en
Trevelin, entre marzo y el 22 de diciembre de 2011. El entonces 2do. Jefe zona
noroeste de la D.V.P. ordenó -en lo que era de su incumbencia -a sus
subordinados (empleados en general de la D.V.P.) y en el marco de las obras de
construcción de la
ruta Provincial Nro. 71 (Trevelin y el empalme con la ruta
provincial Nro. 72), que extraigan áridos del sector del río Percy ubicado en
los límites de las coordenadas S 43º 02´ 25´´ y W 71º 27´ 55´´), a sabiendas
que no existía para esa fecha,
autorización por parte del MA y CDS ni del IPA, organismos de aplicación de las
leyes XVII nro. 88 y XVII Nro. 53, enmarcadas en previsiones de la Constitución Nacional
y de la Provincia del Chubut.
Todo ello, conociendo que no estaba cumpliendo
con la normativa aplicable a la extracción de áridos de un río, tal como se
había observado en el marco de la misma obra en otros bancos de sedimentos
debidamente analizados con anterioridad, de lo que se desprende que ha dado
órdenes contrarias a la Constitución, leyes nacionales y provinciales que le
incumben en razón de su cargo; o ha ejecutado ordenes de dicha clase.
Rivarola encuadró esta conducta en la figura
penal de violación de los deberes de Funcionario Público ( arts. 45, 248 del CP).
El imputado dijo que para esas fechas no ejercía la función que se le atribuye.
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