BEROQUI ACEPTÓ SU RESPONSABILIDAD
Este miércoles se retomó el juicio seguido contra el ex intendente de José de San Martín, Beltrán Beroqui, luego de que el lunes el tribunal considerara que respecto de él es viable la continuidad de la persecución penal, pese al transcurso del tiempo. Las partes alcanzaron un acuerdo de juicio abreviado en el que solicitaron que el ex funcionario sea condenado por el delito de violación de los deberes de funcionario público a dos meses de prisión e inhabilitación especial por el doble plazo.
El lunes por la tarde los Dres. Víctor Sarquís, José Colabelli y Ricardo Rolón dieron a conocer su resolución respecto de los planteos de los defensores. Rechazaron aquellos que solicitaban declarar prescripta la acción penal y dictaron el sobreseimiento de los ex concejales por considerar que a su respecto se venció el plazo razonable de duración del proceso.
Con esta decisión el trámite continuó en relación a Beltrán Beroqui, alcanzando un acuerdo de juicio abreviado entre las partes. El fiscal Martín Zacchino explicó que la reducción de la pretensión punitiva se debe fundamentalmente al reconocimiento del prolongado plazo transcurrido desde el inicio de la investigación, lo que seguramente se traduce en perjuicios personales para el imputado. Con este procedimiento se alanzaría inmediatamente una condena firme dando acabado cumplimiento de la norma penal.
El defensor, Marcelo Macayo manifestó su conformidad con el acuerdo, y el imputado hizo uso de la palabra para decir que se hace responsable de los hechos por los que se lo acusa y está dispuesto a ser condenado por ellos, aceptando las consecuencias que esto implica.
El tribunal resolverá el próximo miércoles.
Según la acusación el 5 de mayo de 2000, Beroqui enajenó una fracción de terreno donde se encuentra emplazada la estación de servicios de expendio de combustible, también propiedad de la comuna, mediante suscripción de un boleto de compra venta, que contó luego con la aprobación del HCD. La firma Andes del Sur SRL. sería la compradora. Esta transacción habría sido realizada en forma directa, sin ajustarse a las disposiciones legales vigentes que establecen su realización en pública subasta o mediante ofrecimiento público, o en su defecto por el procedimiento de emergencia económica. Pero en este caso no se acreditó ni consignó que este bien originara pérdidas para la corporación municipal. Por lo tanto, sostiene el fiscal, que se omitió ejecutar las leyes con las que debía cumplirse.
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