La
audiencia preliminar había comenzado la pasada semana con la presentación de la
acusación pública. Los defensores pidieron el sobreseimiento de los imputados,
entre otros motivos por considerar que no incurrieron en una conducta delictiva
pasible de sanción penal. El juez José Colabelli se tomó cinco días para
resolver y este miércoles expuso su análisis de la acusación fiscal, pidió
numerosas precisiones y otorgó el plazo de cinco días para que se rectifique la
presentación en el marco de una nueva audiencia.
La fiscalía acusa a dos funcionarios del IAC
como coautores del delito de administración fraudulenta en grado de tentativa,
en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público en concurso
ideal con violación de los deberes de funcionario público. A otros dos
imputados se los acusa de partícipes necesarios en el primero de los delitos, en
tanto que a los demás imputados les achaca el mismo delito en carácter de partícipes
necesarios, acusándolos además de falsedad ideológica de instrumento público,
uno en relación al plano, otro a la escritura.
Los hechos en cuestión habrían ocurrido en
el distrito Cholila en fecha ubicable entre el 2 de mayo de 2008 y hasta el 5
de enero de 2011. Un agrimensor, a instancias de otro de los imputados y con
colaboración de este, procedió a efectuar trabajos de campo para mensurar un predio de tierra fiscal en una
zona próxima a la confluencia del Río Tigre y Río Alerzal, de acuerdo a una
autorización de mensura del IAC, extendiéndose más allá de lo autorizado y
avanzando sobre otra ocupación también reconocida por el Instituto provincial.
Martín Zacchino sostiene que con esto tuvo
inicio de ejecución la maniobra defraudatoria, a partir de lo que el entonces
Secretario General y el presidente del IAC, favorecieran con su intervención y
firma el dictado de la
resolución Nº 46/IAC del 8 de febrero de 2010 en el
expediente administrativo nº 17.826/82 y acumulado 34.429/09. En ella se autorizaba al permisionario a
vender, ceder y transferir a favor de otra de las personas imputadas en esta
investigación. Esta última sería un prestanombre del verdadero inversor que no
reunía los requisitos exigidos por el IAC para acceder a esta operación.
El fiscal sostiene que no se aplicó la
normativa específica de tierras fiscales y que sabían que la mensuración
realizada vulneraba derechos de una ocupación lindera, pese a lo cual
comprometieron el patrimonio provincial (las tierras fiscales) cuya
administración tenían a cargo los funcionarios.
En esta línea Zacchino sostiene que el
perjuicio patrimonial quedó en grado de tentativa ya que el 5 de enero de 2011, a instancias del
Ministerio Público Fiscal y en base a la denuncia presentada en el mes de
diciembre de 2010 se procedió a la incautación de los expedientes por lo que no
pudo continuarse con el trámite.
El juez, luego de analizar los
cuestionamientos de los defensores, resolvió otorgando un plazo de cinco días
al Ministerio Público Fiscal para que corrija varios aspectos. Entre otros
puntos el magistrado sostuvo que no encuentra en la acusación una clara relación
del accionar de cada uno de los imputados con el delito que se les atribuye, ni
qué conductas (y en qué momentos) omitieron cumplir los funcionarios públicos. También
la precisión de en qué fecha, con qué conducta y quién inició el acto
defraudatorio, entre otras observaciones por el estilo. Colabelli interpretó
que estas correcciones son las que prevé la normativa procesal para el caso en
que el juez considere que el caso que las partes pretenden llevar a juicio no
cumple plenamente con los requisitos legalmente exigibles.
Los cuatro abogados defensores pidieron la
revocatoria de la decisión, indicando que comparten sus fundamentos pero no la
conclusión a la que esta arriba y solicitando que se dicte el sobreseimiento de
sus defendidos por considerar que la acusación debe ser nulificada. La Fiscalía
rechazó los planteos, sosteniendo que si bien no comparte el criterio del juez,
cumplirá con las exigencias de la resolución en el plazo previsto, y que lo
solicitado por los letrados no se ajusta a la instancia procesal. Finalmente el
juez mantuvo su decisión y dispuso la continuidad de la audiencia en un plazo
de cinco días hábiles.
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