viernes, 28 de diciembre de 2012

Abuso sexual simple y desaparición de personas

LA PROCURACIÓN FIJÓ CRITERIOS COMUNES DE ACTUACIÓN    

La instrucción 006/12 PG incorpora la perspectiva de género a la persecución penal en los casos de abuso sexual simple, en tanto que la 007/12 PG pretende velar por la integridad física ante denuncias de desaparición o extravío de personas. Ambos instrumentos legales ofrecen un pormenorizado instructivo a seguir por los acusadores públicos y en el caso de la desaparición de personas, también por la policía.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer define este tipo de violencia como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer…". La instrucción que lleva rúbrica del Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, crea las bases para la prevención, investigación y sanción de estos casos, procurando "modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer". En tal sentido sostiene que dicho deber de investigar y sancionar, no se compatibiliza en general con las soluciones anticipadas que precisamente truncan la investigación en algunos casos y la posibilidad de sancionar en todos ellos.
La norma interna pone la mira en los casos calificados como abuso sexual simple, para los que el Código Penal prevé una pena que puede llegar hasta un máximo de cuatro años de prisión.
La decisión institucional se encuentra respaldada por jurisprudencia de nuestro país rechazando la suspensión de juicio a prueba (probation), justamente por resultar contraria a las obligaciones de la Convención.
Finalmente los fundamentos de la instrucción indican que es necesario disminuir sensiblemente la aceptación de respuestas no sancionatorias para estas conductas, explicitando la facultad de los fiscales de realizar fundadas excepciones "cuando las particulares circunstancias del caso, a su exhaustivo juicio así lo ameriten".

Personas desaparecidas o extraviadas

Otra de las preocupaciones del Ministerio Público Fiscal ha sido la de lograr mayor eficiencia en la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas o extraviadas, a fin de proteger su vida, integridad y libertad ambulatoria personales. Con esta finalidad, Miquelarena emitió la Instrucción N° 007/12, buscando resolver en nuestra provincia la situación que se genera a nivel nacional por la falta de protocolos adecuados de actuación.

El Procurador constató que en numerosas oportunidades la respuesta que la policía suele dar a quienes denuncian estas situaciones, es que deben esperar 48 horas para comenzar con las investigaciones o instar la denuncia. Sin embargo las primeras horas son esenciales para ordenar las medidas de investigación necesarias para hallar a la persona desaparecida o víctima de un delito. Dilatar el comienzo de la búsqueda conspira contra el éxito de la investigación y conlleva el riesgo de que se produzca un daño irreparable.

La instrucción establece lineamientos directrices a ser observados por los integrantes del Ministerio Público Fiscal, de la Policía del Chubut y el respectivo personal administrativo y de apoyo auxiliar.
Cualquier interesado puede denunciar la desaparición o extravío de una persona. Si la denuncia se realiza en una comisaría, esta debe ponerla de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. Quien tome la denuncia deberá recabar todos los datos necesarios para actuar de inmediato: circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, datos de identificación de la persona y datos complementarios, todos ellos detallados exhaustivamente en la instrucción.
Por su parte la Fiscalía realizará inmediatamente el alta del caso en su sistema informático; evaluará la intervención del SAVD; ordenará a las brigadas de investigaciones o a los equipos especializados en búsqueda de personas la producción de las medidas y requerirá la colaboración adicional de otras instituciones en la búsqueda, entre otras medidas.

El punto 5.9. de la Instrucción establece que "será responsabilidad de la Policía, iniciar y proseguir hasta su hallazgo, la investigación y búsqueda de la persona extraviada o desaparecida bajo la dirección del fiscal o funcionario de Fiscalía actuante".
Sin embargo existe la posibilidad de que la policía sea relevada de esta responsabilidad acudiéndose a otra institución, cuando de la denuncia o información recibida, o de la que surja como resultado de la investigación, apareciera la probable participación en los hechos de algunos de sus integrantes.
La Instrucción contempla un amplio abanico de posibilidades y especifica cómo se deberá actuar también al momento de la aparición de la persona buscada, según las circunstancias que surjan de esta aparición.
Un apartado especial detalla cuál debe ser el accionar cuando se trate de menores de edad.

Finalmente establece que en forma periódica se efectuará un relevamiento del caso, de las diligencias practicadas y de aquéllas pendientes de producción. Si de la investigación surgiera que existe la posibilidad razonable de que tal desaparición esté vinculada a la trata de personas, se pondrá en conocimiento de todo lo actuado a la Justica Federal.

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