LA PROCURACIÓN FIJÓ CRITERIOS COMUNES DE ACTUACIÓN
La instrucción 006/12 PG incorpora la perspectiva de género a
la persecución penal en los casos de abuso sexual simple, en tanto que
la 007/12 PG pretende velar por la integridad física ante denuncias de
desaparición o extravío de personas. Ambos instrumentos legales ofrecen
un pormenorizado instructivo a seguir por los acusadores públicos y en
el caso de la desaparición de personas, también por la policía.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer define este tipo de violencia como "cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer…". La instrucción
que lleva rúbrica del Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, crea
las bases para la prevención, investigación y sanción de estos casos,
procurando "modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que
respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la
mujer". En tal sentido sostiene que dicho deber de investigar y
sancionar, no se compatibiliza en general con las soluciones anticipadas
que precisamente truncan la investigación en algunos casos y la
posibilidad de sancionar en todos ellos.
La norma interna pone la mira en los casos calificados como abuso
sexual simple, para los que el Código Penal prevé una pena que puede
llegar hasta un máximo de cuatro años de prisión.
La decisión institucional se encuentra respaldada por jurisprudencia
de nuestro país rechazando la suspensión de juicio a prueba (probation),
justamente por resultar contraria a las obligaciones de la Convención.
Finalmente los fundamentos de la instrucción indican que es necesario
disminuir sensiblemente la aceptación de respuestas no sancionatorias
para estas conductas, explicitando la facultad de los fiscales de
realizar fundadas excepciones "cuando las particulares circunstancias
del caso, a su exhaustivo juicio así lo ameriten".
Personas desaparecidas o extraviadas
Otra de las preocupaciones del Ministerio Público Fiscal ha sido la
de lograr mayor eficiencia en la búsqueda, investigación y localización
de personas desaparecidas o extraviadas, a fin de proteger su vida,
integridad y libertad ambulatoria personales. Con esta finalidad,
Miquelarena emitió la Instrucción N° 007/12, buscando resolver en
nuestra provincia la situación que se genera a nivel nacional por la
falta de protocolos adecuados de actuación.
El Procurador constató que en numerosas oportunidades la respuesta
que la policía suele dar a quienes denuncian estas situaciones, es que
deben esperar 48 horas para comenzar con las investigaciones o instar la
denuncia. Sin embargo las primeras horas son esenciales para ordenar
las medidas de investigación necesarias para hallar a la persona
desaparecida o víctima de un delito. Dilatar el comienzo de la búsqueda
conspira contra el éxito de la investigación y conlleva el riesgo de que
se produzca un daño irreparable.
La instrucción establece lineamientos directrices a ser observados
por los integrantes del Ministerio Público Fiscal, de la Policía del
Chubut y el respectivo personal administrativo y de apoyo auxiliar.
Cualquier interesado puede denunciar la desaparición o extravío de
una persona. Si la denuncia se realiza en una comisaría, esta debe
ponerla de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. Quien tome
la denuncia deberá recabar todos los datos necesarios para actuar de
inmediato: circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron
los hechos, datos de identificación de la persona y datos
complementarios, todos ellos detallados exhaustivamente en la
instrucción.
Por su parte la Fiscalía realizará inmediatamente el alta del caso en
su sistema informático; evaluará la intervención del SAVD; ordenará a
las brigadas de investigaciones o a los equipos especializados en
búsqueda de personas la producción de las medidas y requerirá la
colaboración adicional de otras instituciones en la búsqueda, entre
otras medidas.
El punto 5.9. de la Instrucción establece que "será responsabilidad
de la Policía, iniciar y proseguir hasta su hallazgo, la investigación y
búsqueda de la persona extraviada o desaparecida bajo la dirección del
fiscal o funcionario de Fiscalía actuante".
Sin embargo existe la posibilidad de que la policía sea relevada de
esta responsabilidad acudiéndose a otra institución, cuando de la
denuncia o información recibida, o de la que surja como resultado de la
investigación, apareciera la probable participación en los hechos de
algunos de sus integrantes.
La Instrucción contempla un amplio abanico de posibilidades y
especifica cómo se deberá actuar también al momento de la aparición de
la persona buscada, según las circunstancias que surjan de esta
aparición.
Un apartado especial detalla cuál debe ser el accionar cuando se trate de menores de edad.
Finalmente establece que en forma periódica se efectuará un
relevamiento del caso, de las diligencias practicadas y de aquéllas
pendientes de producción. Si de la investigación surgiera que existe la
posibilidad razonable de que tal desaparición esté vinculada a la trata
de personas, se pondrá en conocimiento de todo lo actuado a la Justica
Federal.
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