EL SUPERIOR TRIBUNAL
CONVALIDÓ LA CALIFICACIÓN PROPUESTA POR LA FISCALÍA
La decisión fue
tomada al analizar los recursos presentados por el fiscal Fernando Rivarola y
el defensor particular Hugo Cancino. La Sala Penal del Superior Tribunal de
Justicia entendió que aun con los hechos que dio por probados el tribunal de
juicio no cabía otra calificación que la de homicidio criminis causae y decidió
remitir su decisión para que se reedite el juicio sobre la pena… aunque con
esta agravante solo cabría una pena perpetua.
El 10 de diciembre de 2010, un tribunal conformado por
Carina Estefanía, Anabel Rodríguez y Víctor Sarquís condenó a Flavio Orlando Fonseca
como autor de homicidio en ocasión de robo. En una audiencia posterior le
impondría la pena de 17 años de prisión. La Fiscalía no estuvo de acuerdo con
la sentencia y presentó un recurso extraordinario atacando no solo la
conclusión a la que arribó el tribunal e insistiendo con la calificación de
homicidio criminis causae en concurso real con robo con arma, sino también el
monto de pena decidido. El defensor presentó un recurso ante la Cámara Penal
para que esta revise la pena impuesta en el sentido inverso al planteo fiscal y
al confirmar la Cámara el monto de pena presentó un nuevo recurso ante el Superior
Tribunal. Sin embargo sus fundamentos no serían analizados por este, ya que se
convirtió en abstracto frente a la decisión tomada en relación al recurso
fiscal.
Los hechos tal como
fue considerado en el juicio
El jueves 27 de agosto de 2009, entre las 20:40 horas y 23:00
horas, Flavio Fonseca, "actuando con previa planificación requirió los
servicios de remis del señor Rodolfo Sfeir, manifestando tener que viajar a la
localidad de Esquel, quien lo trasladó en su automotor Chevrolet Corsa, afectado
a la agencia de remises denominada FRAN S, de la localidad de El Bolsón... Así,
luego, y siendo aproximadamente las 21:25 horas lo hizo detener a la vera de la
ruta 40 o 259, aproximadamente a 3 kms. del ingreso a la localidad de Epuyen,
cercano al mojón del DM. Nro. 1876, lugar adonde utilizando un arma blanca tipo
cuchillo lo ultimó produciéndole múltiples heridas sobre la superficie corporal
que le ocasionaron casi de inmediato la muerte para luego concretar lo que era
su finalidad, el apoderamiento del vehículo de la víctima y de otros elementos
personales como zapatillas, teléfono celular, documentación y otros existentes
en el interior del rodado, dándose a la fuga por ruta 40 en dirección a la
localidad de Comodoro Rivadavia, lugar adonde ya había negociado la venta del
automotor…”
Los votos
El juez Jorge Pfleger sostuvo que "ninguno de los
objetivos que se trazó Fonseca admitían, como bien lo ha señalado el
impugnante, la permanencia con vida del conductor. Cerca de una estación de
servicios, a tres kilómetros de una zona poblada, y, aún más, con un largo
camino por recorrer para llegar al puerto querido y completar el itinerario criminal
primario, no cabe otra cosa que afirmar que al matar dolosamente (cuestión que
insisto no está controvertida) el condenado tuvo en su interior el “para” que
conecta ideológicamente los dos delitos, tal se ha podido examinar. Es así como
creo que el Tribunal de la sentencia incurrió en una incorrecta aplicación del
derecho y, como referí, entró en contradicción con la doctrina legal de la Sala
en el proceso de adecuación legal de los hechos probados... "
Rebagliati Russell por su parte dijo que "el tribunal
“a quo” no ha realizado una correcta valoración de la prueba y en definitiva se
ha apartado de la doctrina legal de este Tribunal.
En efecto, si se tiene por acreditado que el plan o el fin de Fonseca era el desapoderamiento del vehículo y que para su cumplimiento indicó un determinado recorrido a la víctima, a la sazón su propietario, claro está que sólo le era dable al autor de dicho plan, por ser quien poseía el dominio del hecho, establecer o determinar cuándo comenzaría la acción de desapoderar.
Él es quien escoge el momento de hacerlo. El momento en que Sfeir debe cesar en la conducción y él debe hacerse cargo, para de este modo ejercer la plena disponibilidad del bien".
En efecto, si se tiene por acreditado que el plan o el fin de Fonseca era el desapoderamiento del vehículo y que para su cumplimiento indicó un determinado recorrido a la víctima, a la sazón su propietario, claro está que sólo le era dable al autor de dicho plan, por ser quien poseía el dominio del hecho, establecer o determinar cuándo comenzaría la acción de desapoderar.
Él es quien escoge el momento de hacerlo. El momento en que Sfeir debe cesar en la conducción y él debe hacerse cargo, para de este modo ejercer la plena disponibilidad del bien".
Ambos ministros consideraron que habiéndose llegado a esta
conclusión a partir de los mismos hechos, y tratándose de la calificación que
durante todo el juicio esgrimió la Fiscalía, el imputado pudo defenderse de
ella y no se lo sorprende. Por este motivo, descartaron la posibilidad de
ordenar la realización de un nuevo juicio, lo que podría dar lugar a un sinfín de
recursos sin llegar a una sentencia definitiva probablemente en años.
Distinto fue el voto del Dr. Javier Panizzi quien consideró
que en este caso solo es posible devolver las actuaciones para que un nuevo
tribunal juzgue los hechos, de otro modo se vedaría la garantía del doble
conforme. Su propuesta fue anular el fallo para que otro tribunal haga una
nueva sentencia.
La decisión de la mayoría anuló la sentencia solo en lo relativo
al encuadramiento legal, declaró procedente el recurso fiscal, declaró a Flavio
O. Fonseca autor material de homicidio criminis causae, y dispuso la
realización de un nuevo juicio por la pena. La fecha será establecida por la
Oficina Judicial.
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