POR NO CUMPLIR CON
LAS MEDIDAS TUTELARES SE IMPUSO PENA A LOS AUTORES
Los dos menores de
edad que fueron declarados responsables del homicidio de César O. Asenjo, cumplieron
18 años. Se constató que ambos incumplieron las medidas tutelares que se les
habían impuesto y a pedido de la Fiscalia, el juez Jorge Criado los condenó a
cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Cuando la sentencia quede
firme procuraran alojarlos en la U14.
Una vez más la mayoría de edad trae de la mano la sanción de
encarcelamiento para jóvenes que no supieron aprovechar la oportunidad que
prevé la ley en los casos de delitos cometidos antes de cumplir los 18 años. En
el caso concreto la sentencia de responsabilidad fijó varias medidas tutelares
durante el plazo de un año. En ese período se constataron diversos
incumplimientos, algunos de ellos denunciados por la fiscalía para que se
revise la situación. Sin embargo esta revisión solo puede producirse cumplido
el plazo de las medidas, según interpretó el juez que trató el pedido. El
tiempo pasó y hace escasos días se actualizó el debate en una audiencia.
Fernando Rivarola expuso las constancias que evidencian el
incumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas por la sentencia. Y fundamentó
los motivos por los que el Ministerio Público Fiscal sostiene que en este caso
la única alternativa es la aplicación de pena. Por su parte la defensa procuró
obtener una solución diferente para sus representados, pero el pedido no tuvo
cabida en la decisión del juez.
El pasado lunes al mediodía, Jorge Criado dio a conocer su disposición
y les explicó a los imputados que en este caso no hubo abandono estatal, sino
que diferentes instituciones del Estado hicieron mucho esfuerzo en torno a
ellos, sin obtener ningún resultado.
Yo te avisé
El monto de la pena es el que establece la ley para estos
casos y quedó fijado en cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Si la
sentencia queda firme, el magistrado anticipó que se harán gestiones para incorporarlos
rápidamente a la Unidad Penitenciaria Federal de Esquel. La declaración de
responsabilidad se dispuso oportunamente en el marco de un juicio abreviado en
el que reconocieron su responsabilidad el 23 de febrero de 2012. En su
sentencia el juez ya los había alertado diciendo “Ha perdido la vida una persona de similares
características a ustedes, de la ciudad de ustedes, no solo de la edad de
ustedes sino también con costumbres similares, alguien que no ha podido
desarrollar su vida porque ustedes han cometido el hecho que reconocieron en
esta audiencia”. Criado les aclaró en aquella oportunidad que si hubieran
tenido otra edad habrían sido llevados a juicio donde se les podría imponer una
pena de 8 a 25 años de prisión. Además alertó que si no cumplían con lo
impuesto, al cabo de un año se les podría aplicar la pena que prevé la ley para
estos casos. Dicho y hecho.
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