¿Falta administrativa o delito penal?
En los tribunales de Esquel se ventiló por estos días un
caso que pareciera carecer de interés público. No se debatieron durante el juicio
cuestiones ligadas a la vida o a la muerte, a enfrentamientos armados, a
violentos arrebatos ni a ninguna de las pasiones humanas que suelen llamar la
atención del espectador en los segmentos informativos comúnmente identificados
como policiales. Un caso que por esta razón podría pensarse que para la única
persona que sin lugar a duda será algo más que anecdótico es para el acusado.
El imputado es un policía de alto rango, apreciado por su
entorno y con buena relación en las comunidades en las que se ha desempeñado.
Su foja de servicio da cuenta de buenas calificaciones, más allá de sanciones
registradas por cuestiones aparentemente de menor importancia. El hecho llevado
a juicio llegó a conocimiento de la fiscalía cuando la jefatura de policía remitió
a esta institución la denuncia presentada por otro uniformado en relación a
presuntas irregularidades en el cobro de adicionales por el personal enviado a
trabajar en seguridad de la Fiesta de la Cordillera 2010, realizada en la
comuna rural Atilio Viglione, ex Aldea Las Pampas.
La Fiscalía pidió declaración de responsabilidad por el
delito de defraudación a la administración pública por administración
fraudulenta. La Defensa sostuvo que lo único que puede achacarse es una falta
administrativa por desprolijidades que impiden realizar un debido control de
los recursos humanos y materiales dispuestos para realizar los adicionales de
esa fiesta y del modo en que el dinero cobrado a los organizadores fue aplicado
al pago de esos recursos.
Para el fiscal existió, entre otras irregularidades, un
subregistro, manejo discrecional del personal sin respetar la legislación
específica, pagos de adicionales realizados en blanco y otros en negro, y un
remanente de más de tres mil pesos que habría quedado en poder del imputado.
También sostiene el acusador que esta falta de blanqueo impidió que la policía
perciba el porcentaje correspondiente, para el caso algo menos de $500.
¿Y la víctima?
El punto a resolver en principio parecería ser si se trata
de una importante desprolijidad administrativa como sostiene la defensa, o por
el contrario si esa desprolijidad evidencia la comisión de un delito, tal la
tesis fiscal. Uno de los datos llamativos de este debate es que pareciera no
haber víctimas. Es decir, no hay personas clamando por la restitución de su
derecho vulnerado. Nadie físicamente presente pide la condena del imputado o la
restitución del dinero presuntamente cobrado de más. Quién es la víctima en
este proceso? El Estado: la comuna rural aportó parte del dinero y la comisión
organizadora de la Fiesta el resto de lo presupuestado. La policía de la
provincia también se vería afectada por haber dejado de percibir algo más de
cuatrocientos pesos. Sin embargo en la sala estaban todas las sillas vacías.
Solo participaron del debate el juez, el fiscal, el defensor y, claro está, el
imputado, además de los testigos durante el tiempo justo y necesario de la
duración de sus respectivos testimonios.
Si el caso suscitó tan poco interés ¿tiene lógica que
llegue a juicio?
Todos los policías que cobraron en aquella oportunidad por
su trabajo con adicionales se mostraron conformes y hasta sorprendidos de que
el caso llegara a debate en la justicia. El defensor resaltó que la propia
presidente de la comuna no parecía tener un interés especial en estos hechos,
ni tampoco la jefatura de policía que solo había sancionado al imputado por
haber realizado adicionales siendo que esto le está vedado por su rango debido
al modo en que debe "posicionarse frente a sus subordinados", pero no
por tratarse de un delito.
El acusador piensa que el imputado abusó de sus funciones y
de la confianza que, en su carácter de máxima autoridad policial en la zona,
despertaba en la comuna.
La respuesta a la pregunta del subtítulo probablemente se
encuentre en la raíz filosófica de la burocracia. Racionalidad, legalidad,
control, rendición de cuentas, procedimientos previamente estipulados… son
todas características de la burocracia en tanto sistema de organización de los
Estados modernos, de los estados democráticos. Sin procedimientos
preestablecidos y su pertinente cumplimiento no podría haber control, sin
control reinaría la discrecionalidad. Este muy elemental análisis evidencia la
importancia que para la democracia tiene el prolijo y estricto cumplimiento de
los procesos burocráticos legalmente establecidos.
Si se comete una falta administrativa y no se cumple con los
registros burocráticos exigibles dando lugar a diferencias económicas entre lo
pagado y lo rendido como en este caso ¿es indudable que se está ante un delito?
O por el contrario, si no surge de registros prolijamente realizados,
indubitables, la existencia de tales diferencias ¿no puede probarse si el
delito existió?
Seguramente no serán estas últimas probanzas las únicas que
ponga sobre su escritorio el juez a la hora de decidir su veredicto, sin
embargo será interesante conocer cómo juega este elemento en la balanza de la
justicia.
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