EL TRIBUNAL DECLARÓ
LA RESPONSABILIDAD POR HOMICIDIO CULPOSO
La versión dada por
el imputado en la primera audiencia es la que a criterio de los jueces fue
probada en el juicio. Se trata de una de las dos calificaciones con las que
cerró la Fiscalía su alegato. Deberá hacerse una nueva audiencia para debatir
la pena a imponer.
El
viernes 23 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 4:40 hs. Daniel
Alejandro Durán atendía como todas las noches en su local a los parroquianos
que estaban tomando algo. Del otro lado de la barra estaba sentado entre otros,
Pablo Miguel Leuful. Justo frente a él. Ninguno de los presentes vio nada fuera
de lo común. Ninguno vio un arma de fuego. Nadie escuchó una discusión, ni un
tono elevado. Simplemente oyeron un estampido repentino e inexplicable. Inmediatamente
después Durán caía al suelo herido de bala entre ambas cejas.
Leuful
se fue del local hacia la casa de una mujer en Trevelin. Allí se entregó a la
policía. Luego en la audiencia de control de la detención dio su versión de los
hechos. Dijo que él había realizado el disparo pero accidentalmente. Según sostuvo,
el parroquiano que estaba junto a él le pidió que le tenga su pistola, que le
ponga el cargador, y que cuando lo hizo la pistola se disparó.
La
pericia practicada demostró que el arma por su antigüedad no tiene seguro de
cargador y dispara con o sin el cargador puesto.
“De
allí que tampoco pueda descartarse la declaración del acusado en cuanto a que
al golpear el cargador saliera el disparo aun sin aplicar fuerza en la cola del
disparador pues estamos ante un seguro que este arma no tiene o funciona
deficientemente sin aptitud para impedir que el cartucho salga de un modo
accidental”, apuntó el juez Javier Allende.
Martín
O' Connor citó el testimonio del hijo de la víctima, quien declaró que el 23 de
noviembre fue al hospital a ver a su padre y allí se encontró con la empleada
del bar que estaba aquella noche y un amigo de su padre " quienes le
refirieron que se había disparado un tiro por accidente y su padre estaba muy
mal… Se trata de una referencia directa de las primeras repercusiones del
trágico suceso en las que la primera lectura de los mismos era que se había
tratado de un accidente".
El
fiscal, en el inicio de la penúltima jornada de debate, dio a conocer que el
día anterior se encontraba manipulando el arma secuestrada y en el momento en
que quiso quitar el cargador el arma se desarmó completamente, pudiéndose rearmar
solo en parte, habiéndose inutilizado -al menos temporariamente para su uso.
O'
Connor valoró "que se le haya desarmado a una persona que tiene experiencia
en la manipulación de armamentos ha convencido a este Tribunal que la pistola
era defectuosa y que su manipulación por parte de un inexperto como Leuful pudo
haber tenido como desenlace no querido un disparo involuntario."
"El
delito de homicidio culposo se materializó con la acción negligente del incuso
que violando el deber de cuidado, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas,
tomó el arma de su ocasional acompañante, y accionando el seguro de empuñadura,
intentando colocar el cargador, se le disparó el arma impactando la bala en la
cabeza de la víctima, lo que trajo aparejado el deceso de la misma",
sostuvo Ricardo Rolón. "Esa conducta causante de la muerte resultó violatoria
del deber de cuidado, ya que era previsible la producción de un disparo en una
situación como la protagonizada en autos, por lo que debe encuadrarse su
conducta en la figura del homicidio culposo".
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