La
Fiscalía solicitó el sobreseimiento de Gustavo Javier Galindo y Néstor Rubén
Becerra en la investigación formalizada el 14 de noviembre de 2012 por presunta
violación de los deberes de funcionario público. El pedido se trató en una
audiencia pública realizada el martes y fue admitido por la juez.
Martín Zacchino realiza una detallada descripción histórica de los hechos en
conflicto luego de la cual concluye que “los errores o vicios que las
resoluciones 24 y 25 del 2010 puedan tener o llevar ínsitas, para el caso de
existir, no necesariamente evidencian un intencional conocimiento de ilicitud,
es decir, un deliberado direccionamiento doloso para omitir la aplicación del
régimen de tierra fiscal”. La intencionalidad es uno de los requisitos que
exige la ley penal para que pueda achacarse el delito. De no haber intención,
cualquier irregularidad debe ser analizada en sede administrativa y en caso de
haber producido perjuicios su reclamo debe canalizarse en la justicia civil.
Algo de historia
Los hechos
denunciados e investigados por la Fiscalía, se relacionan con la tramitación
del Expediente administrativo n° 158.054 – 2219 y su acumulado n° 14.675/41 gestionados inicialmente ante el
Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, luego por la Corporación Municipal
de Cholila. En esos expedientes se regularon todas las instancias vinculadas a
la ocupación de Luis Tomás Perry y
luego de sus sucesores, hasta el año 1973.
El 3 de
abril de 2009 se presentó ante la Municipalidad de Cholila un apoderado de la señora Juana Figueroa
viuda de Carlos Eldahuk (Dr. Gil Montes) aportando documentación en copia. Luego, el 16 de junio de aquél año, el apoderado
se refiere a un acuerdo que habrían concertado Carlos Isaías Eldahuk con Luis
Tomás Perry, requiriendo que el ente administrador regularice la transferencia
de tierras en favor de los herederos del primero.
A partir de
allí, es donde –aparentemente- se inicia el conflicto entre los herederos de
Luis Tomás Perry con la
municipalidad. Ellos solicitaban que no se haga lugar a la
petición de los herederos de Eldahuk poniendo en duda la validez de las
mensuras realizadas y, fundamentalmente, la corroboración o no de las
ocupaciones que se decían ejercidas sobre las tierras en disputa. “En resumen de cuentas, todas éstas
circunstancias de resorte exclusivo del
estado municipal que administra aquéllas tierras y, por tales razones, tiene la
competencia de inspeccionar, dictaminar y proceder jurídicamente respecto de
aquélla tutela sobre los bienes inmuebles sometidos a su administración”,
indicó el Fiscal.
Zacchino
analiza que la actividad de los imputados fue otorgar una anuencia a quienes se
presentaron con derechos sobre las tierras para que estos puedan transferirlas
a un tercero, autorizando su escrituración. “Tal proceder funcional deviene
esperable dado que las tierras en cuestión pertenecen al Estado (provincial por
aquel entonces, luego municipal de Cholila)”. Concluyó que al no evidenciarse
la intención de producir un perjuicio por parte de los funcionarios
municipales, se estaría ante una falta administrativa y la familia Perry frente
“el silencio de la administración pública municipal, tiene expedita la vía
judicial ordinaria para plantear y
solicitar se resuelvan sus apreciaciones nulificantes relativas al modo en que
sus pretensiones y sus derechos han sido tratados”.
A esto
agregó el escrito fiscal que "no existe -tampoco- razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para
requerir la apertura a juicio".
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