UN NUEVO TRIBUNAL LO CONDENÓ A PRISIÓN
PERPETUA
Luego de que el Superior Tribunal deJusticia hiciera lugar al planteo de la Fiscalía modificando la sentencia para
condenar por homicidio criminis causae, se realizó en Esquel una audiencia para
la fijación de la pena. El tribunal quedó integrado por Martín O' Connor,
Alejandro Rosales y José Colabelli. El defensor planteó la inconstitucionalidad
de la pena perpetua, la Fiscalía argumentó en sentido contrario y los jueces
entendieron que no se demostró el perjuicio concreto, de forma expresa, clara y
precisa, que permita al tribunal expedirse declarando la inconstitucionalidad
de la norma.
Flavio
Orlando Fonseca había sido condenado en primera instancia por homicidio en
ocasión de robo a cumplir 17 años de prisión. La Fiscalía estuvo en desacuerdo
y presentó un recurso al Superior Tribunal de Justicia. La Corte provincial le
dio la razón al cuestionamiento de Fernando Rivarola y devolvió la carpeta para
que se realice una audiencia en la que se discuta la pena.
El fiscal
pidió la pena de prisión perpetua y el defensor Hugo Cancino solicitó al
tribunal que declare inconstitucional el artículo 80 inc. 7° del Código Penal.
Sobre este
planteo el Dr. O' Connor inició su análisis indicando que en principio debe
pensarse que "el Legislador ha cumplido bien su función y que, en mérito
al carácter colegiado, deliberativo y representativo de la soberanía popular
del cuerpo, ha establecido normas de conformidad a la Constitución
Nacional."
Coincidieron los
tres magistrados que esta norma no se aparta del sistema progresivo que fija la
ley y que permite avances por distintas fases o períodos de la progresividad,
según la conducta y evolución del interno. Rosales sostuvo que "tampoco es
suficiente señalar que una norma es contraria al ordenamiento jurídico
fundamental para declarar su inconstitucionalidad, sino que también es
necesario, atento a la seriedad del reclamo, la demostración de la trasgresión
al derecho y garantía que se consideren afectados y la indicación expresa,
clara y precisa de las razones en cuya virtud se afirma la incompatibilidad
entre aquella y la Constitución Nacional, extremo que en el actual no se
verifica, por lo que corresponde rechazar el planteo introducido por el Sr.
Defensor".
Por su parte
Colabelli consideró que en este caso la pena establecida por el legislador
guarda acertada proporcionalidad con el delito cometido. Fonseca mató para
robar exitosamente.
El 20 de
junio de 2.037, Fonseca podrá acceder al arresto domiciliario ya que para ese
entonces habrá cumplido 70 años.
El hecho
El jueves 27
de agosto de 2009, entre las 20:40 horas y 23:00 horas, Flavio Fonseca,
"actuando con previa planificación requirió los servicios de remis del
señor Rodolfo Sfeir, manifestando tener que viajar a la localidad de Esquel,
quien lo trasladó en su automotor Chevrolet Corsa, afectado a la agencia de
remises denominada FRAN S, de la localidad de El Bolsón... Así, luego, y siendo
aproximadamente las 21:25 horas lo hizo detener a la vera de la ruta 40 o 259,
aproximadamente a 3 kms. del ingreso a la localidad de Epuyen, cercano al mojón
del DM. Nro. 1876, lugar adonde utilizando un arma blanca tipo cuchillo lo
ultimó produciéndole múltiples heridas sobre la superficie corporal que le
ocasionaron casi de inmediato la muerte para luego concretar lo que era su
finalidad, el apoderamiento del vehículo de la víctima y de otros elementos
personales como zapatillas, teléfono celular, documentación y otros existentes
en el interior del rodado, dándose a la fuga por ruta 40 en dirección a la
localidad de Comodoro Rivadavia, lugar adonde ya había negociado la venta del
automotor…”
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