SE FORMALIZÓ LA
INVESTIGACIÓN
Se hicieron dos audiencias,
una seguida de la otra, debido a que uno de los dos imputados llegó tarde a la convocatoria. Se los
investiga por el robo e incendio producido el 19 de septiembre de una perfumería
ubicada en el centro de Esquel. El juez les indicó a ambos que no se vinculen
con el damnificado ni con el domicilio de este.
Eran aproximadamente las 5:30 hs. del jueves 19 de
septiembre, cuando dos sujetos rompieron el vidrio de la puerta de ingreso de
un local comercial ubicado en Rivadavia al 900, se apoderaron de mercadería y
luego provocaron un incendio con al combustible que habían llevado en un bidón
de lavandina. Las llamas consumieron todo lo que había en el local y pusieron
en riesgo los locales adyacentes.
El hecho fue calificado por la Fiscalía como robo con
efracción en concurso real con incendio intencional.
Carlos Richeri fue el funcionario que comunicó la apertura
de la investigación, expuso al juez los elementos que ligan a ambos imputados
al hecho y luego de plantear que si bien existe arraigo y los imputados no
evidenciaron hasta el momento ninguna actitud de entorpecimiento de la
investigación o de intención de no someterse al proceso, por las características
del hecho y el daño resarcible pidió que se les imponga la obligación de
permanecer en el domicilio en horario nocturno.
El defensor Omar López se opuso al planteo, indicó que no
fueron debidamente fundados los peligros procesales, que sus defendidos tienen
arraigo firme en la zona, fueron hallados cada vez que se los requirió y
asistieron por su propios medios a la audiencia, por lo tanto no puede
imponerse en su contra una medida de restricción a la liberta.
El damnificado participó y también se dirigió al juez para
exponer su pensamiento. Pidió que se de una señal a las personas que cometen
este tipo de delitos. “Continúo shockeado, esto fue totalmente inesperado”,
dijo “no comprendo la necesidad de haber actuado con tanta saña si se trataba
de un robo”.
Luego de escuchar a las partes el juez José Colabelli expuso
su resolución. Recordó que la única posibilidad de encarcelar a una persona es
con una sentencia firme en su contra, y en casos excepcionales puede disponerse
una prisión preventiva. En el caso concreto no encontró fundamentos suficientes
para disponer una medida de privación de la libertad aunque fuera temporaria. No
hizo lugar al pedido y les indicó a los imputados que no se “vinculen con la víctima
ni con su domicilio” durante todo el tiempo que dure el proceso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario