Los jueces Mónica
Rodríguez, Alejandro Defranco y Daniel Pintos, rechazaron el planteo de nulidad
de la sentencia condenatoria propuesto por uno de los defensores y convalidaron
la sentencia de responsabilidad respecto de todos los imputados por el robo a
Panificadora Esquel. Sin embargo realizaron dos modificaciones. Por un lado
consideraron que si bien quedó claramente probada la participación de Silvana
Rodríguez, su colaboración no fue indispensable para que se cometiera el hecho,
por lo tanto mutaron su
participación a secundaria. Además modificaron la calificación siguiendo el
voto en disidencia del Dr. Rosales: robo agravado por la utilización de un arma
cuya aptitud para el disparo no ha podido comprobarse. El cambio modifica la
escala penal, por ese motivo dispusieron que se conforme un nuevo tribunal para
volver a debatir la pena a imponer.
La decisión de los magistrados fue unánime en cada uno de
los puntos analizados. Para empezar rechazaron de plano el planteo de abogado
Horacio Hernández sobre la nulidad de la sentencia por haberse emitido fuera de
término y sin la firma de uno de los integrantes del tribunal. La alegada
demora de algunos minutos por sobre el plazo de ley esgrimida se debió a que si
bien el Tribunal se encontraba presente en la sala a horario “la gran
cantidad de intervinientes, que han ido llegando sucesivamente, tanto
defensores como imputados” atrasó el comienzo de la lectura.
Sobre la falta de firma del Dr. Rosales, el Dr. Defranco
expuso su asombro respecto del planteo de Hernández ya que debiera conocer que
es de práctica que cuando un tribunal se integra con magistrados de otras
jurisdicciones, concluida la deliberación regresan a su ciudad y remiten con
firma digital sus votos. De otro modo se produciría un altísimo gasto y se
desatenderían el resto de las cuestiones que estos magistrados deben afrontar
en sus despachos.
¿Ha sido
suficientemente fundado el fallo en cuanto a la participación de los acusados
en el hecho?
Este es el segundo aspecto abordado por los camaristas. A la
pregunta todos respondieron afirmativamente indicando que el razonamiento del
tribunal de juicio fue correcto y pormenorizado. En tal sentido Mónica
Rodríguez sostuvo "no encuentro argumentos serios que permitan decir que
la investigación haya sido sesgada o maliciosamente dirigida hacia los
acusados, por lo cual los pasos seguidos para esclarecer el hecho y,
básicamente, para determinar sus autores debe permanecer, en mi opinión, fuera
de toda duda. Además, y fundamentalmente, considero que la cadena indiciaria
construida por el Ministerio Público Fiscal en el caso, receptada luego en la
sentencia recurrida, es sólida y no presenta fisuras que invaliden ninguno de
sus eslabones.
La principal
crítica de los defensores tendió a desarticular la cadena de indicios y
cuestionar estos uno a uno para demostrar que de por sí no prueban nada. Para
los magistrados "La consabida alusión a que los indicios deben ser
numerosos, precisos y concordantes entre sí conserva inalterada su vigencia.
Por ello, no es raro que los defensores técnicos encaminen sus esfuerzos a
asumir una crítica aislada de cada indicio y, básicamente, de las inferencias
que los jueces extraen de ellos, porque cada uno en solitario prueba poco o
nada, pero evaluados en forma conjunta pueden adquirir una potencialidad
suficiente como para destruir el estado de inocencia."
Uno a uno fueron
analizados los elementos cuestionados por las defensas, en relación a cada uno
de los imputados. En todos los casos el tribunal mantuvo el análisis realizado
por los jueces del juicio y defendido por el fiscal Martín Zacchino ante la
Cámara.
Respecto de la
participación de Silvana Rodríguez se realizó un análisis particular, ya que no
solo se volvió a valorar y confirmar la interpretación dada a cada uno de los
elementos de "prueba directa" tomados en cuenta para declarar su
responsabilidad, sino que además se analizó su colaboración en el hecho para
determinar si fue o no sustancial y así ponderar si su participación fue
primaria o secundaria. El juez Pintos enumeró los elementos de prueba en su
contra y concluyó que " Todo ello nos autoriza a partir de un “piso” seguro,
cual es: la indudable participación o cooperación de la coimputada en el hecho".
Los jueces
interpretaron que todos los datos suministrados por la imputada a los autores
del hecho no fueron sustanciales para que este pudiera cometerse, por lo tanto
su participación debe considerarse secundaria.
¿Es
correcta la calificación legal?
La cámara consideró que no. Con lo acreditado en el debate los
magistrados entendieron que no se pudo probar la aptitud para el disparo del
arma de fuego empleada y mutaron la calificación. El Dr. Pintos al hablar de
cierta imprecisión en la sentencia de juicio, concluyó que "por aplicación del principio favor rei corresponde
modificar la calificación legal del hecho, en la forma propuesta por el voto de
la disidencia parcial".
Finalizado el extenso
análisis en tres votos, la cámara falló confirmando "parcialmente
la sentencia 1104/13 OJ Esquel de fecha 23 de mayo de 2013, en lo que concierne
a la declaración de autoría responsable de los acusados Roberto Alejandro
Alegre, Raúl Amelio Payalef, Jonathan José Llanquitru y Silvana del Carmen
Rodríguez, en cuanto a la participación en los hechos ocurridos en la ciudad de
Esquel, en fecha 5 de febrero de 2012, entre las 00.25 y las 00.35 horas en
perjuicio de Justo González."
Hicieron lugar parcialmente a la impugnación presentada por las
defensas, "modificando la calificación legal impuesta en la sentencia
recurrida, quedando subsumido el hecho respecto a los tres primeros como Robo
con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse
(art. 166, inc. 2ª, tercer párrafo, Cód Penal).
Modificar la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida
respecto al hecho por el cual se condena a Silvana del Carmen Rodríguez,
quedando subsumido en Participación secundaria en el delito de Robo con un arma
de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (art. 46 en
relación al art. 166 inc. 2 tercer párrafo del Código Penal)."
En esta línea declararon nula la sentencia que estableció la pena
y dispusieron que se fije un nuevo debate a su respecto, imponiendo costas a
los imputados.
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