Martín O’ Connor, José
Colabelli y Anabel Rodríguez desecharon la existencia de legítima defensa de
terceros, o error en el accionar de Gonzalo Fabián Payalef y lo declararon
autor responsable de homicidio simple. Los jueces explicaron por qué en este
caso no hubo alevosía en el crimen. O’ Connor destacó la actitud del papá de
Nicolás durante todo el debate, “debemos tomar nota los operadores del sistema
y aprender de la hidalguía y la honorabilidad que exhiben en muchos casos los
verdaderos protagonistas del conflicto, quienes a diferencia nuestra seguirán
sufriendo las consecuencias del hecho juzgado una vez finalizado el litigio
judicial”.
Tal como quedó expuesto en el debate, los jueces debieron
concentrarse en si hubo o no una causal de justificación para el accionar de
Payalef y de no haberlo, si ese accionar estuvo agravado por haberse producido
con alevosía. Para desentrañar esto los magistrados analizaron no solo los
aportes que permitieron reconstruir el momento del hecho, sino también los
antecedentes de conflictos entre el grupo de amigos al que pertenecía Nicolás y
el que conformaban Payalef y su hermano menor de edad. O’ Connor empleó
conceptos de psicología social para echar luz sobre la dinámica de estos grupos
y las características de sus protagonistas, todos ellos adolescentes que
rondaban los 15 años. Desde esta lectura, el adolescente agresor jugó el rol de
chivo expiatorio facilitado por sus condiciones personales y su manera de hacer
frente a las dificultades.
La Dra. Anabel Rodríguez
planteó que toda la prueba producida en el debate para demostrar la
personalidad del chico, si bien contribuyó a tener mayor comprensión de este
hecho, sería de mayor utilidad en manos de otras instituciones o de los
organismos de la justicia destinados a tratar cuestiones de familia.
Payalef habría actuado en defensa de su familia y sus
hermanos menores, particularmente del que lo acompañaba, que tenía muchos
problemas sociales y un grupo que lo molestaba. “No buscó un lucro personal ni
venganza, sino que buscó terminar con una situación que aquejaba mucho a su
hermano, buscó cuidar y proteger a su familia. Lamentablemente lo hizo de una
manera equivocada, atentando contra el bien jurídico más caro del derecho
argentino. Va de suyo que tal proceder no puede ser amparado por el orden jurídico,
aun cuando tales aspectos incidan en la mensuración de la pena” planteó O’
Connor. En esta línea también hizo referencia al gravísimo daño que provocó con
su conducta, no solo poniendo fin a la vida de un adolescente, sino también
destrozando completamente a una familia.
Los magistrados tuvieron en cuenta que el imputado había
consumido alcohol previamente al hecho. Como su detención se produjo muchas
horas después del suceso y se probó que en el medio había vuelto a consumir
alcohol, la constatación científica de alcohol en sangre no permitió determinar
con claridad que graduación alcohólica habría tenido al momento de cometido el
crimen. Sin embargo la conducta del imputado, entre otros indicadores, dejó
certeza de que tenía dominio y conciencia de sus acciones, aunque seguramente sus
frenos inhibitorios se encontraban disminuidos.
También se descartó cualquier conducta agresiva por parte de
Nicolás. El joven se había quedado quieto, observando lo que sucedía en
silencio. Fue tomado como blanco probablemente porque no se presentaba como una
amenaza para los agresores. Su actitud fue de retroceso, de retirada, nunca de
ataque. La Dra. Rodríguez
planteó en su voto que seguramente condicionado por la bronca que le causaba el
grupo, el menor atacó a Nicolás como lo hubiera hecho con cualquiera de los
integrantes.
Al momento de leerse el fallo de responsabilidad, a pedido
de la defensa el imputado fue retirado de la sala por la policía como medida de
seguridad. Esta no fue la única medida dispuesta. Payalef asistió a la lectura
de sentencia vistiendo un chaleco de seguridad de la policía provincial.
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