SE CONOCIÓ EL MONTO
DE LAS CONDENAS
El tribunal decidió
condenar a Roberto A. Alegre en orden al delito de robo agravado por la
utilización de un arma de fuego cuya actitud para el disparo no pudo ser
acreditada, como coautor a la pena de cinco años de prisión y declararlo
reincidente. Por el mismo delito, como coautores fueron condenados Jonathan J.
Llanquitru y Raúl A. Payalef a cuatro años y tres meses de prisión el primero y
cuatro años el segundo. Silvana del Carmen Rodríguez fue condenada a la pena de
dos años de ejecución condicional, como partícipe secundaria.
Los
magistrados Marcelo Nieto Di Biase, Daniel Camilo Pérez y Ana Laura Servent,
analizaron pormenorizadamente los planteos de los defensores, antes de ponderar
agravantes y atenuantes. Concretamente se cuestionó por parte de la defensa que
la fiscalía no aportara prueba para este juicio de cesura. El defensor de
Payalef, Horacio Hernández, había incluso sostenido que debió ajustarse la
acusación fiscal frente a la nueva calificación fijada por la Cámara Penal. Los
jueces marcaron su desacuerdo parcial con el argumento fiscal y también con el
de la defensa.
Por
su parte Pérez sostuvo que "resulta imposible volver a reeditar la prueba relacionada con la
naturaleza de los hechos, la mecánica de los mismos, y los detalles que hacen a
la producción de los hechos. Los hechos ya han sido juzgados, ya han sido
acreditados ante el tribunal correspondiente y no puede volverse a producirse.
De lo contrario, habría que hacer prácticamente un nuevo juicio, con el riesgo
incluso que alguna cuestión ahora se modifique, se omita producir alguna prueba
que ya había sido correctamente diligenciada en el otro tribunal, etc"
La
Dra. Servent hizo una salvedad de su posición personal sobre la "naturaleza
dilatoria y excesivamente formalista del juicio de reenvío para sólo imponer el
monto de las penas cuando fue analizado el caso en su totalidad al menos por
seis jueces anteriormente naturaleza dilatoria y excesivamente formalista del
juicio de reenvío para sólo imponer el monto de las penas cuando fue analizado
el caso en su totalidad al menos por seis jueces anteriormente."
La
magistrada compartió con los demás integrantes del tribunal que hubiera sido
deseable tomar conocimiento directo con la prueba de la fiscalía, pero agregó
que no es posible desconocer que la Cámara Penal ha revisado la sentencia del
Tribunal de Juicio y ha confirmado extremos del hecho que es imposible desechar
en esta instancia, lo que implica que dichos tópicos deben ser valorados al
momento de individualizar una sanción punitiva. Cabe reiterar que sólo resulta
posible valorar los extremos fácticos confirmados por la razón de que se hallan
indiscutidamente firmes en esta instancia."
Este
último aspecto también en un punto en el que disienten algunos defensores con
la fiscalía. El único que hasta el momento presentó sus objeciones a la
sentencia de la Cámara en el plazo legal, fue Bruno Deias. Los demás entienden
que recién ahora comenzarían a correr los plazos.
Adiciones y restas
La
cantidad de años, meses y días que se impone a las personas encontradas
responsables de un delito, surge de un análisis de agravantes y atenuantes que
juegan dentro de un mínimo y un máximo fijado por la ley penal.
Los
jueces tuvieron en cuenta en la suma temporal la naturaleza del hecho, representada
por la violencia excesiva, con mayoría numérica de asaltantes respecto de la
víctima y la situación de indefensión en que se encontró esta. También la
"aterradora forma de empleo del arma de fuego que asume uno de los autores
- consistente en colocar el caño del arma en la boca de la víctima y
gatillarla".
Además
se consideró la planificación previa.
Luego
de estas consideraciones los magistrados iniciaron la resta frente atenuantes
tales como: respecto de Rodríguez su falta de antecedentes penales y su difícil
infancia reflejada en toda su vida.
Respecto
de Payalef, una deuda del Estado que no supo qué hacer con los menores a debido
tiempo, así como los positivos cambios personales alcanzados.
Sobre
Llanquetrú, su juventud, su falta de antecedentes y su actitud y logros al
continuar sus estudios con excelentes promedios.
En
el caso de Alegre no se encontraron atenuantes.
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