NO FUE ALEVOSO SINO
EN AGRESIÓN
El Tribunal encontró
a Félix Alberto Cainechú y Fernando Ezequiel Muñoz, penalmente responsables del
delito de homicidio en agresión. Esa calificación no había sido propuesta por
la Fiscalía, pero los magistrados entendieron que se asienta en los mismos
hechos que tuvo en cuenta el fiscal, que se lograron probar durante el debate y
que fueron resistido por los defensores. También descartaron la posibilidad de
coautoría por el delito de homicidio simple. Queda para otra instancia de
debate la discusión respecto de la pena.
Efectivamente los jueces Jorge Criado, Anabel Rodríguez y
Martín O' Connor dieron por probado que el 1 de diciembre de 2012, entre las
4:00 y las 4:30 hs., sobre la Av. Rawson de José de San Martín, a metros de un
bar, Ángel Mabrit Urrutia fue agredido por tres sujetos, los dos imputados y un
mejor de edad cuya responsabilidad penal fue admitida previamente en un juicio
abreviado, y a causa de las lesiones que le produjeron perdió la vida.
Antes de esto había habido un altercado en el interior del
bar que tuvo entre sus protagonistas a Urrutia, pero no se pudo precisar
claramente en qué consistió y si participaron alguno o todos los imputados.
Criado se refirió a lo expuesto por uno de los testigos, el que indicó en
relación a "El Flaco" Urrutia que cuando llegó su intención fue no
dejarlo entrar, ya que era un alborotador habitual que inclusive había cometido
daños en el local rompiendo un vidrio, y destacó que solía beber hasta
embriagarse, pero por indicación de la dueña del local le permitió que entrara.
Frente a la situación que se generó adentro, optaron por
apagar las luces, abrir las puertas y desalojar el bar. Todos salieron a la
calle. El tramo de los hechos que se produjo a continuación, el fiscal Martín
Zacchino los había dividido en dos partes. Una primera en la que Urrutia fue
agredido, cayó en más de una oportunidad al suelo siendo asistido por un
testigo. Recordemos que Urrutia estaba ebrio y tenía lesionado un brazo por eso
le era imposible ponerse solo de pie. Y un segundo momento en que ya nadie lo
ayudaba y los imputados aprovecharon su estado para aplicarle numerosos golpes,
fundamentalmente patadas en la zona de la cabeza. Esa situación de indefensión
es la que tuvo en cuenta el fiscal para sostener que el homicidio fue agravado
por alevosía.
Los jueces hicieron otra lectura de la situación. Para empezar
tuvieron en cuenta que se acreditó que todos los agresores golpearon a la
víctima, pero no se determinó con certeza quién o quiénes habrían asestado los
golpes que originaron el trauma que provocó la muerte. Analizaron que la
agravante por alevosía exige la imposibilidad de defensa de la víctima, sea
defensa propia o por terceros, y la decisión de matar sin peligros por parte de
los autores. La Dra. Rodríguez tomó como determinante la permanencia constante
de testigos, "su presencia ininterrumpida en el lugar del evento, es una
de las razones que, a mi criterio, descarta la mentada alevosía", sostuvo.
Agregó la magistrada que existían altas probabilidades de que recibiera ayuda,
aunque esta finalmente no se haya concretado.
Además consideraron los jueces que se acreditó la intención
de participar en la agresión a la víctima "para aleccionarlo" por ser
un ebrio pendenciero, pero no la de matarlo.
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