DÓNDE ESTÁ LA VÍCTIMA
El comienzo del debate se fijó para las 9 hs.,
el fiscal avisó que se demoraría unos minutos en llegar a la sala. El motivo de
la demora: averiguaciones de último momento que parecen indicar algún dato del
paradero de la víctima. Hace varios días que la Fiscalía intenta notificar al
damnificado de dos hechos que ocurrieron en octubre de 2012 en Río Pico. La
Defensa Pública, constituida en querellante, tampoco tuvo noticias de su
paradero desde hace tiempo. La última vez que se comunicó, el damnificado pidió
no asistir a una audiencia, por miedo. Habría cambiado al menos dos veces de
domicilio, ahora podría estar en una provincia del norte.
Seis de la tarde del
domingo 14 de octubre de 2012. En la cancha de fútbol del camping municipal de
Río Pico se jugaba un partido. Uno de los equipos era integrado por tres
empleados policiales: Avelino Aminahuel, Leandro Valenzuela y Diego Ortiz.
Desde el público, un
sujeto gritó algo que molestó a Aminahuel y Valenzuela. Ambos lo increparon, y
según la acusación fiscal, lo golpearon en distintas partes del cuerpo y luego
volvieron a jugar a la cancha.
El damnificado se fue
derecho a la comisaría a denunciar lo sucedido. Tuvo que esperar y mientras lo hacía llegaron Aminahuel,
Valenzuela y Ortiz, vestidos de civil, ordenando que lo ingresen a los
calabozos por estar ebrio. Lo llevaron por la fuerza y allí le habrían
propinado una golpiza provocándole varias lesiones.
El segundo hecho no
tiene fecha precisa en la acusación. Ocurrió entre el 14 y el 23, Aminahuel y
Ortiz insertaron en el acta contravencional confeccionada y suscripta por
ambos, “declaraciones falsas con el objeto de distorsionar la realidad de los
hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2012… consistentes en las siguientes
expresiones: ‘... al momento de ingresar a la guardia este sujeto comenzó a dar
gritos provocando al personal que había ingresado, se le solicita de buena
manera que se retire de la dependencia y que regrese cuando no se encuentre
bajo los efectos del alcohol y más calmado, a lo cual el mismo hace caso omiso
y continúa insultando, en ese momento llega el Sargento Valenzuela Leandro y al
ver que esta persona se encontraba alterada e insultando le solicita que se
calme o lo iba a demorar porque está infringiendo el código contravencional vigente
a lo cual responde -meteme preso milico de mierda... vos a mi no me conocés -,
motivo por el cual se decide demorar a esta persona y al momento en que era
introducido al sector de calabozos más precisamente a la altura de las rejas
que separa este sector con el resto de la dependencia este sujeto intenta
safarse sacudiendo el cuerpo para varios lados golpeando su cabeza con el borde
de la reja lo que le produjo un corte en el ojo izquierdo de aproximadamente 2
cm. Posteriormente se le da ingreso en el libro de parte diario siendo las
18.45 hs., por infracción al artículo 139, 141, 143, y 190 del Código
Contravencional Provincial’”.
Estos hechos fueron
calificados como lesiones leves, privación ilegal de la libertad, vejaciones
agravadas y falsedad ideológica de instrumento público.
La querella, a cargo
del Dr. Bruno Deias, adhirió plenamente a la acusación fiscal. .
¿Sin víctima no hay juicio?
Los imputados están
representados por la Dra. Graciela Conesa y el Dr. Mauricio Daher. Los letrados
solicitaron al juez que se tenga por desistida la querella por la inasistencia
de la víctima. También plantearon que tratándose del delito de lesiones leves,
de instancia privada, se considere esa ausencia como falta de interés del
damnificado.
Deias dijo que no
procede el planteo ya que en este caso cuenta con mandato especial que lo
habilita a intervenir en representación de la víctima. Martín Zacchino acompañó
esta postura ampliando argumentos.
El planteo fue
rechazado por el juez Jorge Criado, en primer lugar porque no se trata solo del
delito de lesiones leves, sino también otros delitos que son de acción pública.
Más allá de esto, incluso los delitos de instancia privada, una vez que fueron
instados, la Fiscalía está habilitada para avanzar en su tramitación. Sobre el
planteo respecto de la querella, aclaró que Deias está facultado por poder a
representar a la víctima en esta acción, con el rumbo que tome durante el
proceso.
Para la defensa falta precisión en la
imputación
A la hora de anunciar
brevemente su caso, la Dra. Conesa sostuvo que los hechos que se le imputan a
cada uno de sus defendidos, no se fijaron con la precisión que debe requerirse
en esta etapa del proceso.
Los defensores pretenden
demostrar que los hechos no existieron en el sentido y con la intención que
plantean el fiscal y la querella, por lo que solicitará al final del debate la
absolución de los tres imputados.
Las declaraciones
testimoniales comenzarán el jueves.
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