INOCENTES
Finalmente lavíctima no se presentó en el juicio ni pudo ser ubicada y sus dichos no se
acreditaron con los demás testimonios. El fiscal solo mantuvo la acusación por
lesiones leves respecto de uno de los imputados en su alegato final, exponiendo
que la prueba fue insuficiente para acreditar la totalidad de los cargos. La
querella sostuvo el pedido de condena por todos los hechos investigados, y la
defensa esgrimió la prueba producida para asegurar que lo único probado es que
los hechos no ocurrieron como la víctima había denunciado.
La denuncia y su relato fue el puntapié inicial de la investigación,
luego se sumarían los resultados de pericias, los informes de operadores y los
dichos de testigos en entrevistas informales. “La hora de la verdad” no sería
otra que la del juicio, el momento en que las evidencias se convierten en
prueba. El terreno en que las hipótesis se cruzan, se analizan a la luz de las
probanzas, se procura reconstruir los hechos y se construye la decisión del
juez.
En esa arena uno de los contrincantes dejó su lugar vacío y la falta no
pudo ser suplida con el resto de los recursos. Esto fue así porque ninguna de
las otras pruebas permitió corroborar indiscutiblemente lo dicho en la
denuncia, y la denuncia quedó en eso, un simple papel sin voz, sin rostro, sin
emociones, sin argumentos.
El modo exacto en que fue valorada la prueba por el juez Jorge Criado
recién se conocerá el jueves a las 13:30 hs cuando haga pública su sentencia,
hasta ahora lo que se sabe es lo que brevemente expuso en su veredicto
inmediatamente después de concluidos los alegatos. El juez coincidió con el
fiscal Martín Zacchino en el análisis global de la prueba, fundamentalmente
respecto de los sucesos en el ámbito de la comisaría. Sin embargo se distanció
respecto del primer episodio, el acontecido en el camping donde se jugaba el
partido de fútbol. Para el magistrado, al igual que para la defensora Graciela
Conesa, no se pudo acreditar quién produjo el golpe en la boca a la víctima.
Nadie vio patadas, como decía la denuncia, ni tampoco sangre en sus labios. En definitiva
Criado no encontró elementos para responsabilizar por esta lesión a Aminahuel
como solicitaron el fiscal y el Dr. Bruno Deias a cargo de la querella.
El posicionamiento
de las partes
Zacchino en su alegato sostuvo que el interés de la víctima se cumplió
al llevar el caso a debate oral y público, sin embargo si la prueba existente
da la posibilidad de tener más de una interpretación debe optarse por la más favorable
a los imputados. El querellante, sin deber de objetividad que lo ate, insistió
en la teoría de la acusación y le pidió al juez que resuelva condenando en base
a la credibilidad que tuvo la víctima para los operadores de la investigación preliminar,
a la dificultad de creer plenamente en los dichos de los testigos porque
quienes no tienen una relación cercana con los imputados, son vecinos de estos
en una comunidad chica. También habló
del denunciante, sostuvo que no confiaba en ninguno de los operadores del
sistema y esto se evidencia en que se fue desplazando por distintas ciudades. Insistió
en la necesidad de creer la totalidad de su relato y se ocupó de destacar los
elementos que a su criterio restan credibilidad al caso de la defensa. Sobre el
final aclaró que la experiencia le indica que los policías no tienen suficiente
preparación para manejar situaciones conflictivas con una persona en estado de
ebriedad que profiere agravios.
Finalmente solicitó que se condene a Aminahuel a 4 años de prisión y a Valenzuela
y Ortiz a tres años y seis meses de prisión, en todos los casos con
inhabilitación absoluta por el mismo lapso de tiempo.
Graciela Conesa construyó su alegato aseverando que se probó que los
hechos no ocurrieron como se acusaron. Resaltó que ninguno de los testigos vio
como se produjo la lesión en el labio del denunciante. Destacó que este estaba
ebrio y agresivo. Resaltó que los empleados policiales asistieron a la
comisaría para asegurarse de que el denunciante no quisiera cumplir las
amenazas que había vertido respecto de esa dependencia y que actuaron como era
esperable en esas circunstancias. También resaltó que las lesiones constatadas
podrían haberse autoinfligido debido al estado de ebriedad, citando para esto la
prueba médica.
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