TIEMPO DE DELIBERACIÓN
El lunes por la tarde el tribunal conformado
por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, escucharon
por más de cuatro horas las postulaciones de las partes. Ya no quedaba más
prueba por producir. Rivarola siguió la estructura de la declaración del
imputado para complementar los “vacíos” que dejó la prueba y para contrastarla
con lo que a su criterio quedó acreditado. Pidió que se condene a Cañumir por
tentativa de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa en concurso
real con homicidio simple. Además le propuso al tribunal que si a su criterio
el inicio del accionar desplegado por Cañumir en relación a Aravena, estuvo
justificado, que se lo condene por homicidio cometido con exceso en la legítima
defensa.
Omar López pidió la absolución de su defendido
ya que en su criterio actuó habilitado por la ley.
Rivarola reconoció al
final del debate que la prueba dejó puntos oscuros, baches respecto de los
cuales aceptaría la versión dada por el imputado por ser posible y por
implementación del principio de la duda en su favor. Solo en este estricto
contexto valoraría una declaración que se produjo al final del juicio, luego de
conocer toda la prueba y que es claramente interesada en el resultado del
pleito.
Por su parte la víctima de la tentativa de homicidio
declaró, aunque su declaración brindó datos solo respecto del derrotero de
aquella noche hasta el momento en que Cañumir entró en escena. De lo que
sucedió a continuación nada se habría registrado en su memoria. Nada pudo decir de cómo se produjo el
enfrentamiento que lo dejó mal herido y que se llevara la vida de su compañero
de andanzas.
El fiscal tuvo por
probado que los damnificados, Aravena y su acompañante, estaban aquella
madrugada en evidente estado de ebriedad. “Esto impacta directamente en la
apreciación de los hechos y fundamentalmente en el análisis de necesidad,
proporcionalidad y racionalidad de la conducta del imputado”. Tomó como cierto
que luego de constatar que había dos sujetos en su vehículo, tratando de
sustraer elementos del interior, Cañumir optó por salir de su casa y gritarles,
que uno de ellos lo enfrentó con un cuchillo y que el imputado logró sacarle el
cuchillo.
Hasta ese momento para
Rivarola la conducta del imputado estaría habitada por la ley. Cuchillo en mano, con su oponente de menor
porte físico, desarmado y ebrio tenía un abanico de posibilidades mucho menos
lesivas y sin embargo optó por asestarle tres puñaladas consecutivas en zonas
vitales, evidenciando la intención, no ya de defenderse sino de darle muerte.
El herido huyó del
lugar, cayendo varios metros más adelante en el lugar donde lo vio una mujer
policía que dio aviso a la ambulancia y gracias a la rápida actuación, a las
intervenciones quirúrgicas practicadas y un poco a la suerte, salvó su vida.
Rivarola sostuvo que
del propio relato del imputado surge que pudo desarmarlo y ultimarlo, sin que
su contrincante alcance a ensayar algún tipo de defensa. Resaltó además que no
se encontraron lesiones de defensa en el damnificado, sino solo tres lesiones
igualmente mortales, y que el imputado resultó ileso, sin marcas de aquel
forcejeo.
En la teoría fiscal, el paso siguiente se
motivó solo en la bronca. Arremetiendo
contra Aravena, una con tres puñaladas en zonas vitales, por las que este
perdió la vida.
Después el imputado
limpió el cuchillo y, seguramente perturbado, salió con su vehículo a dar una
vuelta, presentándose en la comisaría a denunciar la sustracción de objetos de
su auto recién cuando no pudo entrar a su vivienda por haber allí una custodia
policial que lo impidió ya que se tramitaba un pedido de allanamiento.
Rivarola cree que
quería ultimarlos porque le estaban robando, molesto, embroncado. “El hecho no muestra defensa necesaria,
muestra enojo”. El alegato finalizó solicitando al Tribunal que declare a Horacio
Cañumir autor responsable del delito de tentativa de homicidio cometida con
exceso en la legítima defensa en concurso real con homicidio simple y si el
tribunal considerara que su conducta estuvo habilitada al comienzo de su
accionar respecto de Aravena, que se lo declare autor de homicidio cometido con
exceso en la legítima defensa.
Legitimado
Para el Defensor
oficial Omar López, Cañumir actuó bajo
el amparo del marco jurídico y debe ser absuelto. Aclaró que el caso nada tiene
que ver con el contenido de justicia por mano propia. “No se defendió la
propiedad con la vida de la otra persona”. Al inicio de su alocución indicó
que el tribunal tiene imposibilidad de condenar porque no se pudieron probar
los elementos fácticos de la teoría fiscal.
López interpretó que
no puede probarse que los dos damnificados estuvieran en “evidente” estado de
ebriedad al momento de los hechos. Ofreció una interpretación alternativa de
los dichos de testigos, y recalcó que los elementos existentes no permiten
establecer cuál era el efecto que el alcohol tenía en estas personas y mucho
menos se puede esperar que su defendido a simple vista lo hubiera constatado.
Uno de los ejes de la
teoría de la defensa se centra en que ambos damnificados iniciaron una acción
ilegítima en contra de su defendido y este respondió defendiéndose
legítimamente.
Cañumir escuchó un
ruido, vio una persona parada de espaldas, se cambió rápidamente y salió a la
vereda. Desde ahí vociferó a estar personas. Su intención fue clara, que dejen de hacer lo que estaban haciendo y
que se vayan. Que dejen sus bienes. Esa fue la única razón por la cual
salió a la vereda y gritó a estas personas. A partir de allí es uno de los sujetos quien se acerca a él con un arma
y le tira un puntazo. El tercer período es cuando lo increpó Aravena. “Entonces,
en dónde está la defensa de sus bienes en contra de la vida de otra persona. Esa
es una elucubración del Ministerio Fiscal”, enfatizó.
Que las heridas fueran
frontales fue considerado por el defensor como un indicador que avala su
teoría.
López planteó la
nulidad del acta policial que refiere la presentación de Cañumir, sus dichos y
el arresto. En esta línea requirió que también se nulifique el tramo respectivo
de la declaración del Comisario Grenier.
En su criterio la
declaración del imputado al fin del debate no imposibilita la contrastación de
sus dichos. “La declaración de Cañumir fue consistente con los elementos
objetivos de la causa. Es la única versión real, concreta, efectiva y con un
gran rango de racionalidad que existe en este expediente”.
Más allá del juicio, la recuperación de “Guido”
Rivarola hizo una
reflexión previa, aprovechando el marco de un acto público. Resaltó el hecho
histórico de la identificación del nieto 114. Esto nos remonta a una historia
cercana de nuestro país cuando había personas que eran juzgadas sin juicio,
condenadas sin prueba, encarceladas sin un juez que controle sus derechos,
privadas de los derechos fundamentales, a quienes se les quitaban sus propios
hijos, más todos los delitos de lesa humanidad que todos conocemos y que, para
algunos 30 serán muchos años, yo veo que en la vida de un pueblo es un suspiro
y en estos treinta y pico de años Argentina ha sabido transitar por la senda de
la democracia.
En nuestra provincia
estamos celebrando un juicio oral y público donde al señor Horacio Cañumir le
toca transitar alguna de las situaciones más difíciles en la vida de una
persona que es, quizá, enfrentar una acusación penal. Sin embargo en el término
de un año exacto hay tres jueces que están escuchando con inmediación la
prueba, ha vivido este año sin soportar medidas cautelares en su contra, sin
ser molestado en absoluto en su vida privada. También los familiares de las
víctimas, la víctima directa, tienen la posibilidad de vivir un juicio oral,
todos conocen al acusador, conocen la prueba y este tribunal tendrá las mejores
posibilidades de dictar una sentencia ajustada a derecho y en términos de un
proceso constitucional. Esto me parece que vale la pena resaltarlo sobre todo
para quienes estamos convencidos de que el sistema democrático y republicano es
el mejor sistema y que el proceso oral en un sistema acusatorio, es el proceso
constitucional.
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