Un mes después
de que el tribunal conformado por Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier
Allende, declarara la responsabilidad Esteban E. Orias por homicidio calificado
por el vínculo y por uso de arma, por tenencia de arma de fuego y por homicidio
en grado de tentativa, se realizó la audiencia de debate en relación a la pena.
La Fiscalía pidió que se le imponga prisión perpetua y su inmediato traslado a
una Unidad Penitenciaria. La querella, solicitó la pena de seis años en
relación a los delitos que afectaron al taxista. Por su parte el defensor
planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua y requirió que se fije una
pena mensurable de entre 20 y 25 años de prisión.
Orias fue declarado responsable de los delitos de
homicidio calificado por el vínculo y por el uso de arma, portación de arma de
fuego de uso civil y homicidio en grado de tentativa. La Dra. Fernanda Révori
inició su alegato en base a algunos pasajes de los votos de los magistrados,
aquellos que hacían referencia la pena que la ley prevé para el homicidio
calificado por el vínculo, la máxima de nuestra normativa, lo que dejaba sin
efectos prácticos concretos las demás calificaciones legales en juego.
La argumentación de los acusadores puntualizó en estos
aspectos, se refirió a la manda legal, a su vigencia, y a la procedencia en
este caso concreto.
La querella por su parte habló en particular del
delito que afectó al taxista, concluyendo que la pena apropiada a esa fracción
de las conductas que se adjudicaron a Orias, debe ser de seis años.
Bruno Deias ofreció el alegato más extenso. El defensor
público debía intentar vencer el blindado de la ley penal para lograr un
resultado más favorable a su defendido. Llevó votos de magistrados en otros
casos donde también estuvo en cuestión la pena perpetua, interpretaciones de
destacados juristas y fragmentos del proyecto de reforma del Código Penal. Su
tesis es la de la inconstitucionalidad. Según este criterio la pena perpetua
impide graduar la culpabilidad y pone en igualdad de condiciones a quién mató a
una persona con el que cometió un genocidio. La proporcionalidad, la
racionalidad y la necesidad de la pena, según Deias no están dadas y en frente
a este caso implicarían condenar al imputado a una "muerte lenta". La
conclusión del defensor se basó en que si Orias cumple 35 años en prisión antes
de acceder a la libertad condicional, saldrá cuando se encuentre sobre la media
nacional de expectativa de vida. Ya sin posibilidades de ningún tipo de
reinserción social, si es que el deterioro de su salud, física y mental, le
permite llegar con vida. Deias utilizó el término "sepultado en vida"
para ilustrar la situación de su defendido.
El letrado concluyó su alegato solicitando que se
declare la inconstitucionalidad de la norma que impone pena perpetua y se
imponga una condena mensurable que le permita a Orias conocer el día exacto en
que podrá acceder a la libertad. Propuso al Tribunal, que tal pena se fije
entre 20 y 25 años de prisión.
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