ORIAS FUE
CONDENADO A PRISIÓN PERPETUA
El tribunal
conformado por Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende, rechazó el
planteo de inconstitucionalidad de la pena perpetua y condenó a Esteban Eligio
Orias a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo y agravado por
el uso de arma de fuego, en concurso real con tentativa inidónea de homicidio
simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con portación
ilegítima de arma de fuego. Cristina Cayecul era su ex pareja y murió a causa
de los disparos de arma de fuego proferidos en su contra por el imputado el 21
de junio de 2013.
Los tres jueces coincidieron en que no hay elementos que permitan en
este caso concreto declarar la inconstitucionalidad de la pena perpetua, como
solicitara el defensor, sin invadir la esfera de otro poder del Estado. “En el caso en estudio, de accederse a la petición de la Defensa , se afectaría
doblemente la división de poderes. Primero declarando la inconstitucionalidad
de la norma dictada por el Congreso, y en segundo lugar, estableciendo una
nueva escala penal para el delito enrostrado”, señalaba Rodríguez en relación
al pedido del Dr. Bruno Deias en su alegato.
Sobre las competencias del legislador, Allende decía que “al crear las
normas penales, el legislador decide qué conductas humanas acriminar y las
sanciones que corresponden en caso de incumplimiento. Así se realiza la
criminalización primaria. Para poder hacerlo cuenta con la competencia que la Constitución le
atribuye como órgano y ese proceder no es atacable mientras obre dentro de la
esencia de ese mandato. Desde este punto de vista, no hay mandato constitucional
que determine que las penas deben ser graduables o fijas”.
Criado precisaba que “la prisión perpetua representa en su redacción una
relativa indeterminación, pero que resulta en realidad determinable en el
presente caso, por operación de los plazos y cumplimiento de los requisitos que
la propia ley indica”.
Respecto de los padecimientos que implica para un condenado saber que le
espera una pena perpetua, Criado indicó que es obvio “que
la pena de encierro por largo tiempo implica una mortificación a quien la
sufre, sin embargo nada obsta a la verificación de la justa medida de la misma
respecto del injusto cometido”, en este caso la “justa medida” de la perpetua
frete al homicidio calificado por el vínculo.
El defensor había cuestionado también las implicancias de esta condena
en el imputado, ya que por su edad estaría en condiciones de acceder a la
libertad condicional recién cuando contara con el promedio de expectativa de
vida para su género. Deias había dicho que se lo condenaría a “una muerte lenta”.
Allende interpretó que la edad actual del imputado y las que podría tener al
acceder a la libertad condicioinal “son proporcionadas a la extensión de la
pena aplicada y la progresividad del tratamiento penitenciario más extenso de
nuestro sistema penal de fondo. De tal manera aquélla argumentación debe ser
rechazada”.
Respecto del estado de afectación psicológico que presentaría el
imputado, los magistrados coincidieron con los planteos de la Fiscalía y la
Defensa, indicaron que se deberán efectuar todas las gestiones necesarias para
que Orias sea incorporado a una unidad penitenciaria en el menor tiempo
posible.
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