Los asistentes coincidieron en que ver un juicio por jurados
"real" resultó sumamente interesante. En la provincia de Neuquén
aprobaron recientemente la reforma procesal que establece el sistema
acusatorio, similar al que rige en Chubut desde 2006, y al mismo tiempo
reglamentaron los juicios por jurados, algo que aun se encuentra pendiente en
nuestra provincia.
También estuvieron de acuerdo en que uno de los momentos más
fuertes fue cuando escucharon al presidente del jurado anunciar "en
representación del Pueblo de la Provincia de Neuquén", el veredicto de
culpabilidad.
Participaron el Procurador General, Jorge Luis Miquelarena,
de la Fiscalía de Esquel, María Bottini, Fernanda Révori, Raúl Camerlo y Fidel
González, de Sarmiento Andrea Vázquez y Rita Barrionuevo, de Comodoro Rivadavia
Marcelo Crettón, Cristian Olazábal y Vanesa Luca, y de Trelew Marcos Nápoli.
Camerlo destacó el papel que cumplen en el sistema las
Oficinas Judiciales. El juicio por jurados demanda de una gran organización
administrativa, fundamental para que el debate se lleve a cabo pese a las
eventualidades e imprevistos que pudieran suceder.
Ser jurado
Révori valoró la experiencia compartida por dos jurados que
participaron del primer juicio. "Cuando me llegó la notificación de que había
sido preseleccionado, pensé que era un garrón", reconoció uno de ellos.
Después fueron a la Oficina Judicial y les informaron que el debate era en otra
ciudad así que tendrían que viajar y permanecer allí varios días, "doble
garrón", pensaron.
Luego fueron a la audiencia de preselección, se les informó
sobre el sistema, sobre el rol que les tocaría asumir, sobre la modalidad del
juicio. "Nos fuimos interesando cada vez más", reconoció.
Después llegó el debate, pudieron presenciar el modo en que
se producía la prueba, que les informaran sobre resultados de ADN, pericias
realizadas sobre cuchillos y prendas de vestir, análisis de manchas hemáticas,
etc. Se vieron metidos en medio de aquello que antes solo habían conocido en algún
documental televisivo. A la sala llegaron solamente sabiendo que se trataba de
un homicidio y nada más. Conocieron por el fiscal, la defensa y los testigos,
de qué se trataba el juicio y qué teorías estaban en pugna. Aprendieron a
"leer entre líneas", a darse cuenta de las estrategias de las partes.
Analizaron, deliberaron con sus pares y por mayoría especial decidieron el
veredicto. Después de pronunciarlo el presidente del jurado, volvieron a la
sala de deliberación, se abrazaron, emocionados y lloraron. La experiencia fue
muy fuerte y profunda. "Todavía nos juntamos a comer asados", les
contaron.
"Me cambió la manera de ver lo que pasa a mi alrededor
y también la forma de opinar sobre los casos judiciales que salen en los
medios", contó uno de ellos. Ambos jurados coincidieron en que si los
volvieran a convocar, estarían dispuestos a pasar otra vez por la experiencia.
La reglamentación en
Chubut
La legislatura analiza el proyecto de ley 74/14 de
reglamentación de juicio por jurados. El 10 de septiembre Miquelarena envió la
nota 95/14 a la diputada María José Llanes, con copia a los presidentes de
bloque. En dicha nota realizaba distintas observaciones al proyecto, tendientes
a garantizar que sea operativo.
El proyecto exige unanimidad de los 12 jurados para llegar a
un veredicto. Para el procurador esto dificultaría enormemente lograr una
sentencia firme. No solo opera como dificultad que un solo jurado en disidencia
frenaría la decisión y esto produciría que el juez declare el estancamiento
debiéndose llamar a un nuevo jurado, que si se estancara obligaría a la
absolución del imputado. "Basta con que un jurado sobre doce opine
distinto, para el fracaso del sistema", decía Miquelarena.
Pero el punto que más preocupa al jefe de los fiscales, es
el inciso d. del artículo 67 del proyecto, que introduce "la posibilidad de
recurrir la sentencia condenatoria del jurado cuando la misma sea arbitraria o
se aparte manifiestamente de la prueba producida en el debate". Miquelarena
plantea que esta disposición presenta al menos dos contradicciones insalvables.
Si el jurado decide según su leal saber y entender, sin dar razones, las mismas
no se pueden controlar dado que no existen. Por este motivo se propone que los
jueces revisores vean la grabación del debate y luego resuelvan. Así "el
juicio de los pares, de ciudadanos que tienen soberanía de origen para decidir,
fundamento de la autoridad del jurado, queda sujeto a la revisión y acuerdo de
los jueces. El sistema pierde así todo sentido", concluyó.
Miquelarena resalta en la misma nota, que es de suma
importancia reglamentar el jurado escabinado para el juzgamiento de
funcionarios públicos por delitos dolosos cometidos contra la administración
pública que prevé el artículo 173 de la Constitución Provincial. La nota cierra
poniéndose a disposición de los diputados para mantener reuniones de trabajo
con el ánimo de colaborar en la institucionalidad democrática, tendiente a
lograr un sistema de juzgamiento participativo y eficaz que respete las
garantías de acusados y víctimas.
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