La Fiscalía acusa a Luis Fabian Barría de ser el autor de cinco hechos,
cuatro de los cuales habrían sido cometidos en Gualjaina. En uno de los hechos
es coimputado Daniel Medina. El juicio se inició el lunes pasado, este jueves
finalizó la declaración de los testigos y el viernes a las 10 hs. tendrán lugar
los alegatos. Dirige el debate Alejandro Rosales, juez penal de Sarmiento.
Un dato llamativo fue la inasistencia a declarar como testigo del concejal
Ricardo Gustavo Matus, la presentación de los testigos en juicio es una
obligación legal y quien no lo hiciera voluntariamente debe ser llevado por la
fuerza pública. Los fueros de Matus impidieron que se disponga una compulsa,
sin embargo se analiza el inicio de actuaciones ya que su conducta encuadraría
en las previsiones del Art 243 del Código Penal.
La fiscal María Bottini expuso en
su alegato de apertura cuáles son los hechos que se le recriminan a Barría y a
Medina, ocurridos entre octubre de 2013 y febrero de 2014. En uno de los hechos
Barría habría ingresado a un local comercial de Gualjaina acompañado por Medina,
generó daños en el local, se fue, luego regresó, amenazó con un cuchillo al
dueño del local y mientras Medina se llevó varias cervezas. Más tarde iría a la
casa de la madre de un testigo, armado y amenazante, preguntando por él. Días
después protagonizó otro hecho violento en la vía pública, golpeó con su puño
un espejo lateral de una camioneta que circulaba por la Av. Benito Fernández en
el contexto de una caravana partidaria. Con el golpe rompió y arrancó el
espejo.
A los pocos días se habría
apropiado de seis corderos de la escuela 99 de Costa de Lepá, los habría
faenado y guardado en bolsas de consorcio a la vera del arroyo y trasladado en
una camioneta a su vivienda.
También se lo acusa de romper el
vidrio frontal de una vivienda y dañar con un cuchillo la puerta de entrada, y,
en Esquel, de amenazar de muerte a su hermana y su cuñado, empuñando un
cuchillo, además de cortar las cubiertas del vehículo familiar.
Temor
Bottini resaltó el impacto que
esta seguidilla de hechos genera en una comunidad tan pequeña como Gualjaina,
con un 40% de sus habitantes trabajando para el Estado y el resto, en su gran
mayoría, abocados a tareas rurales. Barría tiene antecedentes penales por
hechos previos, similares, algunos de los cuales afectaron a las mismas personas
que los presentes. Ya en el comienzo del debate, la fiscal anticipó que muchos
testigos declararían con temor, lo que fue corroborado por algunos de ellos en
sus declaraciones testimoniales.
Mala fama
Julián Ripa Montuenga es el
defensor de ambos imputados. Al comienzo del juicio negó la participación de
estos en los hechos que se le achacan, sostuvo que los dichos en contra de
Barría responden a “cuestiones políticas en las que está inmerso el señor
Barría, en las que también está inmerso el intendente de la localidad de
Gualjaina…” El intendente fue ofrecido como testigo por la defensa y luego
desistido en el correr del debate. El letrado agregó que estas cuestiones se
agregan a la “mala fama” que tiene el imputado en la localidad “por hechos
anteriores que sí reconoció y por los cuales asumió su responsabilidad ante la
justicia”. También señaló que los testigos no tienen que temer nada, solo deben
presentarse y decir la verdad.
Ausente
La declaración de testigos
finalizó el jueves. Este día estaba citado el concejal Ricardo Gustavo Matus. El
funcionario había adelantado que tenía previsto viajar y por ese motivo
asistiría el lunes, sin embargo el lunes no se presentó, ni justificó su
inasistencia. Entre el lunes y el jueves la fiscalía y la policía intentaron
dar con su paradero sin ningún resultado. No fue hallado en la localidad, ni
tampoco respondió a ninguna de las llamadas telefónicas que se le hicieron.
El Artículo 186 del Código
Procesal Penal de Chubut establece el “deber de testificar”, indicando que “salvo
las excepciones establecidas por la ley, toda persona tendrá la obligación de
concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto conozca acerca
de hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación y le
sea preguntado”.
Quienes no concurran
voluntariamente pueden ser compulsados por la fuerza pública, es decir que se
puede disponer que sean llevados por la policía aun en contra de su voluntad. Esta
posibilidad está vedada en el caso de los funcionarios que cuentan con fueros.
Por otra parte el Art. 243 del
Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de quince
días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o
intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o
exposición respectiva”. La Fiscalía analiza la posibilidad de iniciar
actuaciones a Matus ya que su ausencia encuadraría en lo previsto por este
artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario