La teoría de la acusación es que Horacio
Cañumir actuó haciendo “justicia por mano propia” al ver que dos sujetos le intentaban
sustraer elementos del interior de su automóvil y por eso debe responder como
autor de homicidio simple y tentativa de homicidio. El defensor sostiene que
actuó primero en defensa de sus bienes y luego, fundamentalmente, en defensa de
su propia vida por eso su conducta está justificada por el Derecho.
Los alegatos de
apertura se vieron demorados por la discusión de una cuestión previa. El defensor
público Omar López se opuso a la realización durante el debate de una pericia
dinámica ofrecida en la acusación. El planteo indicaba que la “sorpresa” del
resultado de esa pericia en el debate, impide a la defensa articular su
estrategia probatoria. La Fiscalía argumentó a favor de la realización y el
tribunal conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’
Connor, deliberó largamente hasta resolver favorablemente a la producción de la
misma. Se admitió la intervención de un perito de parte propuesto por la
Defensa.
Justiciero
El caso presentado por
el fiscal Fernando Rivarola en su alegato de apertura apunta a la figura
conocida popularmente como “justiciero”. Alguien que frente a un atentado a sus
bienes, responde atentando contra la vida del presunto “ladrón”.
Hace un año, el
miércoles 7 de agosto de 2013, a las 5:30 hs., Cesar Alberto Aravena de 35 años
y su compañero de 20 años, ebrios se metieron en un vehículo estacionado frente
a la vivienda de su dueño. Tenían dos objetivos, “pasar la borrachera” y, según
admitió la Fiscalía, sustraer elementos del interior.
Esas maniobras fueron
advertidas por el propietario del vehículo que corrió al lugar portando un arma
blanca –según la acusación con intención de darles muerte- y los apuñaló a
ambos. Las lesiones causadas provocaron la muerte de Aravena y pusieron en
riesgo la vida de su compañero, salvado en una intervención quirúrgica que
practicaron profesionales del Hospital Zonal de Esquel.
Rivarola intentará
acreditar que ambos damnificados estaban evidentemente ebrios al momento del
hecho y que más allá del hurto de elementos, el ingreso de los damnificados al
rodado fue para buscar un lugar donde esperar a que se les pase la borrachera. También
procurará probar que la conducta del
imputado se enmarca en el concepto popular de “justicia por mano propia”, que
no puede ser justificada por resultar a todas luces innecesaria, irrazonable y
desproporcionada.
Omar López consintió
que se trata de un hecho grave, pero a su criterio es un caso simple y de clara resolución. No hubo un plan
criminal, ni actos de alguien que quiere cometer un delito, y si los hubo,
fueron cometidos por quienes resultaron víctimas, no por el imputado. “Este hecho
se trata de una persona que mientras dormía en su domicilio con su pareja,
escuchó ruidos en la calle, observó por una ventana a dos personas que estaban
sustrayéndole elementos de su rodado, accionó en defensa de sus bienes y a
partir de dar aviso a estas personas, (actuó) en defensa de su vida que corrió
graves riesgos de ser él el que la perdiera”, precisó el defensor.
“Lo que vamos a probar en el desarrollo del
debate es que la actitud, la actividad desarrollada por el imputado, fue una
actividad amparada por el Derecho”, concluyó López.
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