El Tribunal
conformado por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor,
concluyó que Horacio Cañumir actuó en defensa de su vida, amparado por una
justificación legal, cuando apuñaló a Medina y a Aravena, causando heridas de
gravedad en el primero y la muerte del segundo. Respecto de Medina, la
secuencia que justificó a Cañumir les resultó clara, en tanto que en relación
al homicidio de Aravena, la absolución fue resuelta por aplicación de la duda
razonable. La Dra. Anabel Rodríguez lo expresaba así “las
conclusiones a las que arriba el Ministerio Público Fiscal para fundar su
pretensión de declaración de responsabilidad, son posibles, pero no las únicas
a las que se puede arribar”. La versión dada por el imputado también lo es.
El Ministerio Público Fiscal ya había descartado en el
alegato de cierre su hipótesis inicial, la del accionar justiciero. Respecto de
esta mutación en la teoría del caso el juez Martín O’ Connor señalaba que “es
lógico que una acusación no pueda sostener el mismo caso cuando un testigo
presencial no recuerda nada. Empero,
ello tiene su costo a ojos del Tribunal.” Se refería a la declaración de una de
las víctimas, quién al momento del debate dijo que no recordaba nada de lo que
había ocurrido a partir de que Cañumir saliera de su vivienda la madrugada del
7 de agosto de 2013.
Los jueces interpretaron que la fiscalía esperaba
contar con un testigo fundamental para reconstruir lo que sucedió y
evidentemente sin ese testigo presencial, tanto a la fiscalía como después al
tribunal se le dificultó reconstruir lo que había pasado, y en definitiva en el
caso de Aravena, esa dificultad en la reconstrucción terminó definiendo la
suerte del proceso.
El tribunal fraccionó en tres momentos los hechos para
realizar su análisis. Un primer momento en el que Cañumir, escucha y luego
observa por la ventana a dos sujetos sustrayendo elementos de su rodado, se
viste, sale y les grita "¡eh vieja, qué están haciendo!". Para el
tribunal la actitud asumida por el imputado fue ajustada a derecho, razonable y
proporcionada. Lo inesperado desde esta
interpretación, fue la actitud asumida por uno de los sujetos próximos al
vehículo. En lugar de huir con lo robado, teniendo garantizado el botín y la
impunidad, decidió arremeter contra Cañumir cuchillo en mano.
La segunda secuencia comienza con el acometimiento emprendido
por Medina contra Cañumir. Se produjo un forcejeo, Cañumir le quitó el
cuchillo, entonces su rival lo tomó del cuello y en ese contexto fue cuando el
imputado aplicó tres puñaladas consecutivas. Cuando el herido se dio a la fuga
cesó la agresión y no hubo persecución por lo que los jueces interpretaron que
actuó en legítima defensa.
La tercera secuencia se inicia inmediatamente después,
en relación a Aravena. Esa secuencia para el tribunal no está probada, no se
pudo reconstruir lo que realmente pasó ya que se instalaron dos hipótesis
probables. Una es la versión del imputado, la otra es la hipótesis brindada por
la Fiscalía en base a distintos indicios surgidos en el debate. El imputado
sostuvo que Aravena se le fue encima, él intentó repeler el ataque tirando
algunos puntazos, Aravena se protegió con el brazo pero no cesaba en su intento
de agresión, hasta que el imputado le asestó una puñalada certera en el
corazón. La otra hipótesis indica que el imputado luego de deshacerse de
Medina, movido por la bronca persiguió algunos metros a Aravena, lo dio vuelta,
lo atacó con el cuchillo, Aravena se cubrió con su brazo para defenderse y
Cañumir le hundió una puñalada en el pecho. La primera versión habla de una
situación de defensa legítima, en tanto que la segunda refiere a la decisión de
matar, en términos de la ley penal, a un homicidio simple.
Esta única estocada tuvo un significado importante
para el tribunal, evidenciando que con ella bastó para que Cañumir cese en su agresión, porque
lo que hacía era defenderse.
Siendo dos las reconstrucciones probables, el orden
jurídico es muy claro: ante un "virtual empate" el tribunal tiene que
absolver, y esto es lo que decidió.
Por otra parte los jueces entendieron que las
víctimas, si bien habían consumido abundante alcohol, no se encontraban en un
grado de consumo próximo a la inconsciencia, sino que bien podían haber
cumplido con las conductas que les atribuye el imputado. Además, el grado de
intoxicación alcohólica que presentaban no pudo resultar evidente a Cañumir en
la fracción de tiempo en que ocurrieron los hechos. Para llegar a esta interpretación
los magistrados tomaron en cuenta el relato de distintos testigos que vieron a
las víctimas momentos antes y el resultados de las pericias bioquímicas.
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