El viernes pasado se
emitían las notificaciones correspondientes a la decisión adoptada por el Fiscal del caso. Esta se tomó a partir del
estudio de todos los elementos reunidos por el municipio y su análisis por
parte del profesional contable del Equipo Técnico Multidisciplinario de la
Procuración General. No se encontraron elementos suficientes para probar la
comisión de posibles delitos, salvo en un caso puntual sobre el que se
iniciaría un nuevo legajo de investigación.
Desorganización, falta de controles e imprecisiones se acreditaron
en el análisis del contenido de las evidencias colectadas. Falencias que
favorecen la comisión de diversas irregularidades a la vez que hacen
prácticamente imposible individualizarlas con la certeza necesaria para
responsabilizar penalmente a alguien por ellas.
El informe técnico contable elaborado por el contador Claudio
Marty, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración
General, concluye que, respecto del circuito de venta del material recuperado
por la Planta," no es posible determinar un perjuicio económico. En
principio, necesitaríamos contar con un manual de procedimientos y/u ordenanzas
de la municipalidad donde se establece el circuito de ventas del material
recuperado de la Planta de tratamiento de residuos. También contar con
recibos o remitos emitidos en la planta, para poder cotejarlos con el Libro de
guardia para verificar la salida del material y a su vez con el listado de
recibos legales de cobranza del municipio.” Por otra parte indica que los
comprobantes aportados no están dentro de las normativas legales e impositivas
ya que no se cuentan con las facturas correspondientes. Marty resalta también
que no había un "stock de productos recuperados inicialmente y al final de
cada período de la Planta de procesamiento, con más las cobranzas realizadas en
el municipio en el mismo período no nos
permite establecer un monto omitido de cobrar por el municipio”.
Primero el sumario
luego la denuncia
La denuncia en sede penal se realiza recién después de haber
concluido un extensísimo sumario administrativo. Por esta razón la
investigación tomó como base los elementos reunidos en ese procedimiento."…
El Ejecutivo municipal de Esquel de
algún modo o por alguna razón que no se puntualiza ha priorizado la
sustanciación de actuaciones administrativas por sobre la puesta en marcha de
la investigación criminal mediante la respectiva denuncia, la que recién se
instauró el 17 de diciembre de 2012. Esta circunstancia deviene relevante
dado que las probanzas a analizar por este MPF han de ser mayormente las
sustanciadas en sede administrativa con la necesaria valoración respecto de su
modo de adquisición y producción", señalaba el Fiscal Martín Zacchino.
Sobre este punto el fiscal sostiene que "desde el
enfoque que al derecho penal interesa, tales probanzas han sido producidas de
tal modo que obstan valorarlas adecuadamente en esta sede, so pena de vulnerar
garantías constitucionales que el MPF debe siempre preservar (arts. 194 y 195
de la CCh). Así, prueba testimonial obtenida bajo juramento de decir
verdad respecto de personas que podrían haber tenido algún tipo de
participación en las maniobras denunciadas, al igual que las
incautaciones y valoración de documentación e informes obtenidos respecto
de los mismos sujetos, secuestro de equipos informáticos y valoración de su
contenido sin resguardo de las garantías de contralor y sostenimiento adecuado
de la cadena de acceso y custodia, son solo algunos ejemplos significativos de
aquélla imposibilidad material de proceder por parte de este MPF".
Fallas estructurales
El sumario corrobora dificultades para establecer
fehacientemente conductas reprochables e individualizar responsables, como por
ejemplo falta de registros de venta de material, remitos y en consecuencia
quienes habrían sido los compradores y qué precio pagaron. "En cuanto a
las ventas no declaradas de material recuperado, cuyos montos no ingresaron al
municipio, (…) no existe certeza aún respecto a la totalidad de los montos
efectivamente percibidos, ya que no se ha podido precisar todavía la totalidad
de ventas efectuadas en tales condiciones”.
La propia investigación sumarial da cuenta de un importante
desmanejo en la gestión de la Planta, tanto en lo que hace al control de
ingreso del material reciclable, como a la posterior venta. Zacchino señalaba
entonces que desde este punto de partida " no está en condiciones el MPF
de invocar en contra tanto de Aravena como de Olijnik ninguna planificación
tendiente a evitar aquéllos controles; en todo caso -en una hipótesis
acusatoria- podrían haberse servido de tal desorden. Pero la situación descripta por la
administración municipal aparece más como propia de la puesta en marcha de la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, de lo novedoso de su gestión
y (probablemente) de la falta de experiencia en ese sentido". Más
adelante en su análisis el fiscal planteaba que "el panorama descripto
(anómalo o desorganizado) no aparece como atribuible a personas singularmente
determinadas sino como una falencia estructural que, evidentemente, ameritará
ser corregida si es que ya no se ha corregido". Añadiendo que "el tratamiento tampoco deja percibir
conductas negligentes, tomando la negligencia como constitutiva de tipos
penales culposos, pues, de tal forma, estaría este MPF siendo utilizado para el
juzgamiento del acierto o desacierto de decisiones políticas o de gestión
municipal, actividad que le es prohibida si no se vislumbra la comisión de
delitos, como en el caso, dado que lo más relevante o evidente en esta
investigación han sido fallas de diseño o estructurales".
Otras vías y otro
legajo
El grueso de la investigación fue archivado por estos
argumentos, quedando en los denunciantes la facultad de seguir acciones en otro fuero o bien solicitar la revisión del archivo,
si no compartieran el criterio, así como constituirse como querellantes.
Por otra parte el fiscal plantea que hay elementos para
abrir un nuevo legajo por el
presunto delito de defraudación contra la administración pública, por una venta
de hierro y chapa por $ 5.302, realizada a una firma de Bahía Blanca y
facturada no por el municipio sino por una empresa que pertenecería a la esposa
de uno de los responsables de la Planta.
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