DESPUÉS DE LA
REVISIÓN DE LA CÁMARA, UN TRIBUNAL FIJO EN 5 AÑOS Y DOS MESES LA PENA
Luis Fabián
Barría había sido condenado en primera instancia a la pena de cinco años y
cuatro meses por dos hechos de daño, robo agravado por el uso de armas, amenazas
agravadas por el uso de armas y abigeato. El defensor presentó recurso a la
Cámara Penal y esta lo absolvió en relación al Abigeato, confirmando su
responsabilidad en los demás hechos. Un nuevo Tribunal Unipersonal fijó la
nueva pena en cinco años y dos meses. Esta pena deberá unificarse con una
condena anterior en la que se le impusieron tres años de prisión en suspenso.
La Fiscal María Bottini solicitó que se mantuviera la pena fijada en
primera sentencia teniendo en cuenta los agravantes que necesariamente lo
apartan del mínimo legal para el delito. Por su parte el defensor, Julián Ripa recalcó
la necesidad de que disminuya aquella pena. El letrado sostuvo que es necesario
buscar la pena justa por debajo del mínimo de la escala penal.
El juez, Daniel Camilo Perez, leyó su sentencia mediante video
conferencia desde su despacho de Sarmiento. El magistrado entendió que la pena
justa es la de cinco años y dos meses. Dos meses menos que la impuesta por el
primer tribunal, pero manteniéndose esta por sobre el mínimo legal. El Dr.
Perez entendió que varios agravantes lo obligan a separarse del mínimo: el daño
material y psicológico causado a las víctimas y el incumplimiento de las reglas
de conductas impuestas en una condena en suspenso, previa, entre otras.
Barría se encontraba en etapa de cumplimiento de una pena en suspenso
anterior, por lo tanto en la instancia de ejecución deberá establecerse una
pena única, de cumplimiento efectivo, que contenga ambas sanciones penales
impuestas.
Los hechos
En el primero de los hechos Barría
actuó junto a un cómplice que también resultó condenado. Ocurrió en Gualjaina
en un local comercial. Los imputados provocaron daños cuando el propietario se
negó a venderles cervezas y luego se fueron. Momentos después regresaron, el
juez analizaba este tramo del suceso diciendo que “cuando el grupo agresor retorna al local, su propósito no fue
otro que apoderarse de las bebidas que” el propietario del local “se negó a
expenderle a Barría, Medina y la mujer que los acompañaba. Esta vez, cuchillo
en mano, Medina persiguió al propietario del comercio, mientras sus cómplices
decididos a llevarse las cervezas tomaron las botellas del exhibidor, para
luego alejarse el grupo del lugar. Conforme a este análisis, esa violencia
ejercida sobre la víctima, perseguida y amedrentada por Medina con el arma de
filo que llevaba en su poder, que superó claramente los mecanismos de defensa
de la persona y aumentó la potencialidad ofensiva, tuvo como propósito
perpetrar el hecho desplegado conjuntamente con sus consortes de causa, es
decir, existió una relación de medio a fin entre la violencia y el
desapoderamiento.” Con posterioridad ambos amenazaron con un arma a la madre de
un testigo de ese hecho.
También se confirmó su
responsabilidad en otro hecho de daño cometido “mediante un golpe de puño, sin
mediar motivo alguno y a sabiendas de lo que hacía” el espejo lateral de una
camioneta que circulaba en una caravana partidaria.
La Cámara lo absolvió en relación al
apoderamiento ilegítimo de seis corderos propiedad de la Escuela n° 99 “Manuel
y Zenón Antieco”, de Costa de Lepá, que se hallaban en un corral del
establecimiento ubicado en zona rural, que fueron faenados y, según la condena
de primera instancia, luego habrían trasladados al domicilio particular de
Barría.
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