DESPUÉS DE LA
REVISIÓN DE LA CÁMARA, UN TRIBUNAL FIJO EN 5 AÑOS Y DOS MESES LA PENA
La Fiscal María Bottini solicitó que se mantuviera la pena fijada en
primera sentencia teniendo en cuenta los agravantes que necesariamente lo
apartan del mínimo legal para el delito. Por su parte el defensor, Julián Ripa recalcó
la necesidad de que disminuya aquella pena. El letrado sostuvo que es necesario
buscar la pena justa por debajo del mínimo de la escala penal.
El juez, Daniel Camilo Perez, leyó su sentencia mediante video
conferencia desde su despacho de Sarmiento. El magistrado entendió que la pena
justa es la de cinco años y dos meses. Dos meses menos que la impuesta por el
primer tribunal, pero manteniéndose esta por sobre el mínimo legal. El Dr.
Perez entendió que varios agravantes lo obligan a separarse del mínimo: el daño
material y psicológico causado a las víctimas y el incumplimiento de las reglas
de conductas impuestas en una condena en suspenso, previa, entre otras.
Barría se encontraba en etapa de cumplimiento de una pena en suspenso
anterior, por lo tanto en la instancia de ejecución deberá establecerse una
pena única, de cumplimiento efectivo, que contenga ambas sanciones penales
impuestas.
Los hechos
También se confirmó su
responsabilidad en otro hecho de daño cometido “mediante un golpe de puño, sin
mediar motivo alguno y a sabiendas de lo que hacía” el espejo lateral de una
camioneta que circulaba en una caravana partidaria.
La Cámara lo absolvió en relación al
apoderamiento ilegítimo de seis corderos propiedad de la Escuela n° 99 “Manuel
y Zenón Antieco”, de Costa de Lepá, que se hallaban en un corral del
establecimiento ubicado en zona rural, que fueron faenados y, según la condena
de primera instancia, luego habrían trasladados al domicilio particular de
Barría.
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