La fiscal Fernanda Révori presentó un
escrito postulando la recusación del juez Oscar Colabelli, subsidiariamente planteando
la revocatoria de su decisión y, en tercer lugar en caso de ser rechazados los
planteos previos, cumplió con la aclaratoria requerida por el juez en la audiencia
preliminar, días antes de cumplirse el plazo establecido. El magistrado deberá
decidir si se excusa o no. Cualquiera sea su decisión, otros dos jueces
analizarán el asunto.
El
escrito la Fiscalía se divide en tres partes: recusación, plantea revocatoria y
reformula.
Recusación
El
escrito en sus inicios anuncia la intención de "…formular
recusación contra el Juez Penal Dr. José Oscar Colabelli, por entender existen razonables
sospechas que se ha formado opinión prematura sobre el proceso, incurriendo en prejuzgamiento".
El Dr.
Colabelli no es el juez de la carpeta, sino que fue designado para esta
audiencia por la Oficina Judicial, en reemplazo del Dr. Martín O' Connor que se
encuentra de licencia por motivos personales. Révori observó que en los
fundamentos de su resolución "el magistrado formuló apreciaciones sobre
cuestiones no sólo no planteadas por las partes, sino que a criterio del MPF,
anticipó o dejó entrever su opinión sobre aspectos del caso que sólo
corresponde sean resueltas en la instancia de juicio".
La Fiscalía
cuestiona que Colabelli adelantó su criterio y efectuó consideraciones en su
resolución, que no fueron propuestas por la Fiscalía ni cuestionadas por las defensas
dejando entrever puntos de análisis que, según el razonamiento de la fiscal,
solo podrán valorarse por el tribunal de juicio una vez que se produzca toda la
prueba.
En su planteo
principal la Fiscalía concluye que el Juez emitió juicio y efectuó valoraciones
respecto de cuestiones propias del debate, dejando entrever la decisión final
que tendrá la causa. "Esta razonable sospecha de parcialidad se incrementa
a partir del precedente que el mismo magistrado ha citado, en el que dictó el
sobreseimiento de todos los imputados en
la audiencia preliminar en un caso de
similares características, previo solicitarle al MPF, reformule su acusación
por presuntas imprecisiones".
El caso citado
fue resuelto por Colabelli en agosto de 2013. La investigación comprometía a
varios imputados, entre ellos a dos funcionarios del IAC. Las tierras fiscales
de aquel conflicto fueron afectadas por el último incendio que quemara miles de
hectáreas en la zona de Río Tigre, en Cholila. El recurso extraordinario
presentado por la Fiscalía aun no fue resuelto por los ministros del Superior
Tribunal de Justicia, aunque ya se llevó a cabo la audiencia en esa instancia.
Planteo de revocatoria
Si no fuese
resuelta de modo favorable la recusación, Révori planteó subsidiariamente un
pedido de revocatoria contra la resolución del 24 de abril. ¿En qué fundamenta
su pedido? En que las imprecisiones que generan a los ojos del juez un estado
de indefensión de los imputados, no fueron siquiera alegadas por las defensas
técnicas. A criterio de la Fiscalía, la acusación cumple holgadamente las
exigencias procesales.
El planteo se
asienta fundamentalmente en que el juez no puede resolver cuestiones no
propuestas por las partes, ni tampoco efectuar razonamientos que hagan base en
la prueba aún no rendida, ni resolver sobre cuestiones propias del juicio oral
y que se encuentran fuera de su competencia.
Reformulación
Por si no
prosperase ninguno de los dos primeros planteos, Révori reformuló la
descripción fáctica de los hechos de acuerdo a cada uno de los puntos
requeridos por el juez en su resolución del 24 de abril. El escrito fue
presentado el miércoles, el tercero de los cinco días hábiles habilitados a ese
fin.
El caso que se investiga
La actual investigación involucra a concejales
y titulares del ejecutivo municipal de Corcovado. A criterio de la Fiscalía
otorgaron autorizaciones de venta de tierras fiscales en infracción a la ley, eliminando
el pacto de retroventa, fijando el precio de venta sin tener en cuenta la
zonificación, lo que convierte la operación en un negocio inmobiliario que
beneficia a los inversores no residentes en la localidad, en detrimento de los
intereses de la comunidad de Corcovado. La teoría del Ministerio
Público Fiscal es que para que estas operaciones pudieran realizarse debieron
sancionarse y promulgarse las Ordenanza 742 y 751/11 en infracción a las normas
vigentes en materia de tierra fiscal. Se trata de las tierras identificadas
como circunscripción 1 sector 1 fracción 51 y 52 del ejido
de Corcovado.
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