La
Fiscalía presentó su caso siguiendo el relato de las víctimas y las vivencias
que estas tuvieron a partir de lo que consideraron inacción policial. Por su
parte la defensa pidió al juez que analizara el caso desde lo acontecido en la
comisaría, es decir aquello de lo que tomaron conocimiento directo los
imputados.
El 4 de mayo de 2013 a las 17:30 hs. Un grupo trabajaba en la
instalación del alambrado eléctrico, cuando se sorprendieron y asustaron por
los disparos propinados por dos sujetos desde la ruta en dirección a donde
ellos se encontraban. Los sujetos mataron una cría de ñandú que dejaron
abandonada, antes de retirarse en su vehículo.
A partir de este suceso una de las personas que
estaban en el lugar se presentó en la comisaría, también se presentó
espontáneamente Sepúlveda, uno de los responsables de los disparos. Lo ocurrido
en la comisaría y fundamentalmente el proceder de los policías que en ella se
desempeñaban, es lo que se puso en cuestión durante el juicio y lo que debió
analizar la resolución judicial.
El Dr. O’ Connor razonó que “si se hubiera probado la
amistad de Sepúlveda con alguno de los acusados, fácil hubiera sido probar el
dolo de cualquier irregularidad que beneficiara al propio Sepúlveda.”
En su análisis de cada una de las conductas atribuidas a los
imputados, el juez entendió que no hubo omisión de tomar denuncia por parte de
los uniformados. De las declaraciones testimoniales surgió que en dos
oportunidades le preguntaron a quien los puso al tanto de los sucesos, si
quería formular denuncia y este les dijo que no.
“Con ese conocimiento de la situación, Nuñez recibió a
Daniel Sepúlveda, quien se presentó espontáneamente en la Comisaría, aduciendo
que se había detenido en la ruta para calibrar su mira y que al disparar había
escuchado un grito. Sepúlveda tenía permiso de tenencia, el arma estaba
registrada a su nombre y la misma era transportada conforme la ley, esto es,
separada”, reseñó el magistrado. La lectura que realiza el juez respecto de
estos sucesos es que no estaba habilitada la aprehensión de Sepúlveda con los
elementos de que disponían los uniformados. Tampoco el secuestro del arma con
una finalidad preventiva. “Los acusados contaban con una presentación
espontánea de un sujeto que afirmaba circunstancias que, en principio, no
configuraban las contravenciones”.
O’ Connor sostiene que “Estrictamente, los acusados debieron
intervenir, investigar la existencia o no de la contravención, incorporar los
elementos probatorios y elevar todo al Juzgado de Paz”, tal como planteara la
Fiscalía. “Observado desde lejos –temporal, geográfica y funcionalmente- parece
una decisión errónea a su deber de prevenir, de intervenir de oficio”.
El juez tuvo en cuenta “la actuación cotidiana de un Oficial
de Policía es sumamente exigente. Implica una constante toma de decisiones
rápidas, alguna de las cuales son de difícil interpretación. Se encuentra un
Policía –muchas veces- en la disyuntiva de que se censure su accionar tanto por
acción, como por omisión.”
Tampoco consideró “enfrentado a la manda legal”, que Nuñez
realizara un informe a partir de los dichos de Sepúlveda, quién se había
presentado espontáneamente en la comisaría.
El juez entendió que la no actuación de oficio en el
secuestro de elementos probatorios, implicó un apartamiento de la ley, sin
embargo ese apartamiento no fue doloso, por lo tanto corresponde la absolución.
“Sin embargo, la exclusión del elemento subjetivo del tipo (es decir, el dolo),
en este último supuesto, no descarta la responsabilidad administrativa de los
acusados, que deberá ser merituada por los órganos competentes. A tales
efectos, deberá ser remitida copia de la presente a conocimiento del Sr. Jefe
de Unidad Regional de Esquel, a los efectos que estime corresponder.”
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