Por tratarse
de delitos cometidos por un menor de edad, la identidad del autor debe ser
resguardada por mandato legal. El 3 de octubre de 2014 fue encontrado
responsable del homicidio de Hernán Darío López, la tentativa de homicidio en
concurso real con abuso de arma y portación de arma de fuego, respecto de otro
joven y dos robos. Se le impusieron medidas tutelares hasta la mayoría de edad.
Hoy tiene 18 años, la Fiscalía consideró que no se cumplió con la
resocialización que busca la ley y corresponde aplicar 6 años de tratamiento
penitenciario. Pese a la oposición de la Defensa, el juez dictó sentencia
condenatoria según lo solicitado por Fernanda Révori.
La sala del
primer piso de los Tribunales de Esquel quedó chica para la cantidad de
familiares de la víctima y del imputado que se hicieron presentes. A lo largo
de las horas que duró el debate el aire parecía consumirse, probablemente
porque el lugar estaba cerrado, y también por la tensión que se vivía adentro.
Antes de los
pedidos de las partes, los padres y hermanas del imputado hablaron de cómo fue
este año de medidas tutelares. El joven residió con su padre en la ciudad de
Bahía Blanca, allí concurría a un centro de tratamiento, debía continuar con
sus estudios, evitar el consumo de alcohol y drogas y recibir tratamiento
psicológico.
La fiscal,
Fernanda Révori, analizó los informes de los organismos de control. Reconoció como
positivo que el joven sienta arrepentimiento y quiera cambiar, pero entendió
que a la luz de la irregularidad en el cumplimiento de las medidas, es evidente
que no alcanza, necesita tratamiento penitenciario. El planteo fiscal tiene en
mira la gravedad de los delitos cometidos, el grado de violencia desplegado, la
escalada de violencia que presentan, entre otros elementos.
Por su parte
el defensor Bruno Deias, valoró los avances evidenciados, el esfuerzo del
imputado para cumplir con lo que se le impuso, aunque con irregularidad y
señaló que lo que él necesita es continuar en esta misma senda.
Colabelli
indicó en su resolución que si bien el joven “ha concurrido con asiduidad al
Centro de Referencia -se evidencia- una notoria desidia en el cumplimiento de
sus obligaciones. La discontinuidad en el tratamiento psicológico y la falta de
apego a la asistencia escolar, conforme se desprende de los informes
mencionados, resultan a todas vistas elocuentes en determinar que si bien no ha
sido nulo su cumplimiento, sí se advierte que no ha merecido por parte del
imputado una asunción de las obligaciones impuestas…”
En otro
párrafo el magistrado indica “no basta expresar meramente el arrepentimiento,
ello debe estar acompañado de acciones concretas…”
Por haber
cometido los hechos siendo menor de edad, la escala penal que se habilita es la
de los delitos en grado de tentativa. Colabelli, tuvo en cuenta agravantes y
atenuantes para considerar que la pena apropiada al caso concreto es la
propuesta por la fiscal.
El defensor adelantó que recurrirá la sentencia
ante la Cámara.
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