FISCALÍA PIDIÓ QUE SE IMPONGA 12 AÑOS DE PRISIÓN, LA DEFENSA 8 AÑOS Y MEDIO
En el debate por
la pena la fiscal Fernanda Révori ponderó atenuantes y agravantes y concluyó
que la pena más justa a aplicar a Miguel Adrián Aguayo es la de 12 años de
prisión. El defensor, Marcos Ponce, entendió que la pena ajustada al caso es la
de 8 años y seis meses. El imputado pidió perdón a la familia de la víctima
diciendo "fueron las circunstancias, no fue mi intención, es una vida que
no se va a recuperar… no hay vuelta atrás… Voy a esperar la sentencia, lo voy a
asumir…". El viernes se conocerá la sentencia.
La Fiscal
Fernanda Révori pidió que el Tribunal compuesto por Jorge Criado, Martín O'
Connor y Ricardo Rolón, que en base al veredicto de culpabilidad, considere las
particularidades del hecho que tuvo por reconstruido en el debate y la
participación que se acreditó que tuvo Aguayo. Para la fiscal, la gravedad del
hecho hace que la pretensión punitiva deba alejarse sensiblemente del
mínimo. Consideró además la naturaleza de la acción indicando que Aguayo
agredió a Sobieraj de forma imprevista, sorpresiva, artera, prácticamente por
la espalda. Se refirió a la violencia del acometimiento, la multiplicidad de
lesiones como indicador de la agresividad del autor. Révori sostuvo que existió
un franco aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima por
parte del autor. La víctima estaba alcoholizada, desarmada, en evidente estado
de vulnerabilidad. "Estaba muy alcoholizado, por ello no pudo registrar la
situación de peligro, no se defendió, quedó paralizado por la sorpresa, por la
reacción de Aguayo frente a una discusión que aparentemente no revestía mayor
importancia", indicó.
La fiscal tomó
como agravante el uso de un cuchillo de grandes dimensiones con alto poder
ofensivo. También entendió que Aguayo causó un serio peligro para la vida del
parroquiano que andaba con Sobieraj esa noche. Este pudo repeler la agresión
con una piedra y corriendo por casi dos cuadras. "Si no hubiera estado en
condiciones de responder de este modo entendemos que otro hubiera sido el
resultado", dijo Révori, añadiendo que los motivos para delinquir deben
ser tenidos como agravante. "Frente a esta discusión banal, una respuesta
que aparece como desproporcionada, inexplicable, demuestra un modo violento de
resolver conflictos con un desprecio absoluto por la vida del otro. No se
verificó ninguna situación que permita sostener razonablemente ni siquiera un
supuesto de error en Aguayo. No había ningún peligro para el acusado. Aguayo no
fue víctima de ningún tipo de agresión", expuso, señalando que el otro
parroquiano no intervino en la discusión más que para mediar y frenar al
acusado para que no siguiera agrediendo a la víctima.
Otros agravantes
planteados fueron la edad de Aguayo y que se trata de una persona instruida,
secundario completo de quién es esperable que comprenda el mandato legal.
"Paradójicamente había sido designado como colaborador de la seguridad del
lugar" como evidencia de que se trata de una persona de la que era
esperable mayor templanza y madurez a la hora de resolver este conflicto.
Como atenuantes,
Révori mencionó la ausencia de antecedentes penales y la ingesta alcohólica,
que si bien actúa como un factor reductor de la autodeterminación, pidió al
Tribunal que tenga en cuenta que esta ingesta es voluntaria. Concluyó su
análisis solicitando que se aplique la pena de 12 años de prisión.
El defensor
Marcos Ponce planteó que la gravedad del daño no puede tenerse en cuenta como
agravante porque ya es la condición para la figura del homicidio. Tampoco los
medios, ya que recurrió a un cuchillo que era lo que tenía a mano para producir
el daño. No se trató de un medio premeditado para cometer un delito. También
resaltó que no existió un peligro genérico que ponga mayor gravedad al hecho,
que los producidos.
Requirió al
Tribunal que compute la ingesta de alcohol como atenuante y profundizó en la
personalidad del imputado, señalando que en la ciudad de Esquel generó vínculos
fuertes, de amistad. También se refirió a los vínculos familiares. "Esto
determina que las circunstancias para valorar la mayor o menor peligrosidad
posterior, nos habla de una peligrosidad casi nula. Junto con ello tenemos dos
elementos importantes la voluntariedad de sometimiento al proceso judicial.
Aguayo reconoció la comisión del hecho prácticamente como fue enrostrado. Sabe
de la comisión del delito, tiene capacidad de comprender la criminalidad del
acto, está esperando la imposición de la pena", planteó el Ponce.
También pidió a
los jueces que contemplen que existió un desistimiento en cuanto a la
continuidad del hecho, "esto no podría determinar la circunstancia de la
existencia de dolo -según la valoración de los jueces en su veredicto- pero si
hay voluntariedad de interrumpir un hecho que podría haber sido más gravoso".
Propuso la imposición de una pena apenas por encima del mínimo, 8 años y seis
meses de prisión.
Sobre el final, Aguayo
habló a los jueces y a la familia de Sobieraj. "Ustedes son los jueces,
van a determinar mi sentencia, la voy a aceptar conforme a lo que sea. Mi culpa
fue involuntaria, lo cometí sí. Le pido perdón a la familia, pero fueron las
circunstancias no fue mi intención, es una vida que no se va a recuperar, eso
lo sabemos todos, no hay vuelta atrás, mil disculpas y voy a esperar la
sentencia y lo voy a asumir".
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