viernes, 23 de octubre de 2015

Homicidio de Sobieraj

AGUAYO FUE CONDENADO A 10 AÑOS DE PRISIÓN

La declaración de responsabilidad fue dada a conocer por el Tribunal la semana pasada. Inmediatamente se produjo el debate por la pena y este viernes se conoció la sentencia íntegra. Los jueces Martín O’ Connor, Jorge Criado y Ricardo Rolón decidieron por unanimidad que la pena justa es la de diez años de prisión.

Luego de exponer el análisis pormenorizado de la prueba en la que se basó el veredicto de responsabilidad, los magistrados dieron tratamiento específico al estudio de los elementos aportados por las partes para la mensuración de la respuesta punitiva.

Martín O’ Connor se refirió a esta como una tarea extremadamente compleja, en la que “el juez debe tener en cuenta el exacto grado de reproche por la falta cometida”, en base a los parámetros objetivos del hecho, como a las circunstancias personales del autor. “La pena debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar que tan grave fue para el autor cometer ese hecho”, indicó.
Los jueces coincidieron al referirse a la finalidad de la pena cuya ejecución tiene por fin resocializar al condenado.
En sus alegatos la fiscal Fernanda Révori requirió la imposición de una pena de 12 años de prisión, en tanto que el defensor Marcos Ponce planteó como pena justa la de 8 años y medio.

El juez Jorge Criado valoró entre las agravantes “la naturaleza de la acción, debiendo tenerse especialmente en cuenta que la misma fue artera, ya que las lesiones fueron inflingidas a Sobieraj por la espalda, en situación de persecución.” El magistrado también se refirió a la multiplicidad de lesiones sufridas por la víctima, “en tanto ilustra sobre las características de la determinación del imputado, y además en igual sentido debe relevarse la situación vulnerable de la víctima, quien ni siquiera se defendía, estaba desarmada y huía a fin de evitar ser lastimada”.
El Juez Rolón consideró en su voto “que la edad, el trabajo del acusado en un local nocturno cuidando, entre otras labores la puerta y la experiencia de vida y educación, le permitían conocer la ilicitud de su accionar y que su realización era contraria a las normas sociales que rigen la vida en común, sumado a lo sencillo del mandato violado, deben merituarse también en su contra”.
O’ Connor se refirió a los motivos que llevaron a Aguayo a delinquir, indicando que “el ingreso o no a un bar, o el haber pateado una puerta de una propiedad que no le pertenecía, supone un motivo banal, nimio, para tomar la determinación de acabar con la existencia de una persona. Por ello, será inflacionario de la pena.”
Criado indicaba que “la edad del autor y su trabajo en el bar deberán de igual modo evaluarse en su contra, ya que ante un conflicto menor de una persona madura se espera el accionar reflexivo y no la conducta desplegada por Aguayo.”
En favor de Aguayo pesó la falta de antecedentes condenatorios y la ingesta alcohólica en tanto que disminuye los frenos inhibitorios. En relación a la conducta procesal del imputado, el juez O’ Connor indicó que esa conducta fue valorada durante el proceso para rechazar la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, pero no tiene valor a la hora de mensurar la pena. “Distinto es el caso del perdón ofrecido en el crepúsculo del juicio, pues demuestra una consideración hacia los familiares de la víctima que supone un menor tiempo de tratamiento penitenciario, teniendo en miras el objetivo resocializador de toda pena”, señaló el magistrado.

En base a estas consideraciones el Tribunal falló imponiendo la pena de 10 años de prisión a Miguel Adrián Aguayo, por el delito de homicidio simple de Edgar David Sobieraj, ocurrido el 20 de septiembre de 2014.

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