Dal Verme encontró responsable al imputado de delitos cometidos en el contexto de una relación desigual
Lo más destacable de la sentencia de responsabilidad dictada
en el contexto de un juicio en el que se analizaron diferentes hechos violentos
ocurridos en el marco de una relación de pareja, fue la receptividad del
magistrado respecto del agravante de género y del modo en que debe valorarse la
prueba en tal contexto. Hernán Dal Verme observó evidencias claras de "naturalización
de las practicas de violencia de género, tanto en la víctima como en el
victimario y su entorno familiar. Esto corrobora la idea de un ciclo violento y
aceptado culturalmente por los involucrados, basado en un estereotipo que la ley
tacha de ilegal, y que el derecho penal es mandado a sancionar cuando cobra
formas delictivas." El juez encontró probados tres de los hechos por los
que acusó la Fiscalía. En el plazo de diez días hábiles deberá fijarse la
audiencia de debate sobre la pena.
La sentencia inicia su análisis procurando responder a la
pregunta de si resultó probado un contexto de violencia de género en el vínculo
que mantuvieron víctima e imputado, y si los hechos acusados se produjeron en
tal marco. El juez citó el artículo 4° de la ley III N° 36 por la que la Provincia del Chubut
adhiere a la ley 26.485, la que a su vez reglamenta la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, “Convención de Belem
do Pará". La norma establece que se entiende por violencia contra las
mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual
de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
"De acuerdo a los parámetros normativos enunciados, y tomando
los hechos que el MPF estima acreditados a partir de las pruebas rendidas en el
debate, no caben dudas que los mismos, en
abstracto, constituyen violencia de género, de tipo físico, psicológico y
económico, en una modalidad de violencia doméstica", concluyó. El juez sostuvo
que la víctima sufrió agresiones físicas, psicológicas y económicas.
En palabras de la víctima
La joven en su testimonio contó que en su relación de pareja
"se fue generando un sistema en el que uno va cayendo sin darse cuenta de
que cuando un hombre le pega a una mujer, es algo fuera de lo normal. Si estás
en ese ámbito, lo tomas como que es normal, hasta que te cuesta salir, y decir
que no”.
La mirada de profesionales
Los profesionales que la asistieron en el contexto de
diferentes situaciones atravesadas por la joven dieron cuenta de diferentes
indicadores de violencia de género. La sentencia recoge estos aportes y los
analiza. Entre otros menciona el de la Lic. Rodgers: "Lo que se pudo
advertir en el período existente entre las primeras denuncias y la detención
del acusado, fue una notoria pérdida de autonomía y libertad por parte de la
víctima". El caso evidenció la dificultad de interrumpir el ciclo de
violencia que se caracteriza por explosiones violentas seguidas por una
manipulación afectiva por parte del ofensor, que promete cambios que nunca se
cumplen. Se reanuda el ciclo que cada vez es más breve y los arranques de
agresión, cada vez más graves.
Dal Verme se refirió a estos testimonios indicando que "han
intervenido in situ, luego de producirse diferentes tipos de crisis, contando
todos con especiales capacidades para interpretar la situación vincular
analizada. Todos, hasta aquí, resultan contestes en señalar que Millahuala,
utilizando la violencia física y psicológica, como así también sus
posibilidades económicas, “domesticó” a la denunciante".
La Lic. Cecilia Diez, psicóloga del Cuerpo Médico Forense,
realizó una pericia. Sus conclusiones fueron consideradas en la sentencia. Entre
otras citas, el juez mencionó que "existía una escalada en la violencia
física, no solo por la intensidad de la agresión, sino por su visibilidad, es
decir, el imputado actuaba públicamente, y por el otro lado, no aparecía
ninguna protección, es decir, había un alto grado de exposición del lado de la
víctima. Estos aspectos combinados le permitieron sostener la existencia de
riesgo alto."
El magistrado observó que ninguno de los testimonios
profesionales fue rebatido mediante contraexamen por la defensa.
Sobre los dichos del imputado
También examinó el juez, los dichos del imputado, señalando
que este "admite haber participado de agresiones físicas contra la
denunciante, aunque trató de justificarlas. Estas justificaciones ponen en
evidencia la naturalización de la violencia contra las mujeres a la que se
refirieron las profesionales cuyos testimonios ya se explicitaron."
Respecto de la declaración de la familia del imputado
Dal Verme entendió que no deben ser computados estos
testimonios en el sentido que propuso el Dr. Daniel Sandoval. "Primero,
porque el parentesco de primer grado existente, entraña, de por sí, una
circunstancia que evidentemente impone ciertas reservas a la hora de su
ponderación. Pero además, existen registros de que la víctima antes de que este
hecho ocurriera, ya venía adelantando que Millahuala le pegaba frente a su
familia." En el debate surgió de diferentes testimonios que la
naturalización de la violencia de género estaría arraigada en el núcleo
familiar del imputado.
A este respecto el juez sostuvo que "cabe traer
nuevamente a colación, que la naturalización de este tipo de violencia, resulta
estructural para sostener este fenómeno cíclico, en el que la víctima queda
atrapada".
Hechos probados y no probados
Dal Verme encontró debidamente probados tres de los siete
hechos por los que acusó la Fiscalía, tipificados como Lesiones Leves agravadas
por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas
simples, Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de
género en concurso ideal con Violación de Domicilio, Amenazas simples y Robo
Simple, en concurso real entre sí, y Desobediencia .
En tanto que lo absolvió por cuatro hechos que no encontró
suficientemente acreditados y que habían sido calificados como Lesiones Leves
agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, Desobediencia en
concurso ideal con Amenazas, Amenazas y Desobediencia en concurso ideal con
Violación de domicilio.
A criterio del juez, se acreditó debidamente que Oscar
Damián Millahuala actuó acorde a un pensamiento prejuicioso respecto de la
mujer que lo llevó a considerarse habilitado a imponer su voluntad sin
importarle los medios para lograrlo.
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