El juez Hernán Dal Verme impuso la pena de cinco años de prisión y accesorias legales, a Oscar Damián Millahuala por haber sido autorresponsable de Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas Simples; Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de domicilio, en concurso real con Robo Simple y Amenazas Simples; y Desobediencia, los que concurren materialmente entre sí.
La sentencia hace especial consideración respecto de la
pluralidad de delitos, la decisión del autor y las especiales características
de la violencia de género. Todos estos elementos fueron tenidos como agravantes
por el juez. "Un denominador común que emparenta los tres hechos por los
que fue condenado Millahuala: la violencia de género que se manifestó, en cuanto
a su tipología, como física, psicológica y económica, ella, en una modalidad de
violencia doméstica. De aquí se infiere que en las conductas de Millahuala
siempre existió el designio ilegítimo de someter a su ex pareja a su voluntad",
indicó Dal Verme.
Siguiendo esta línea de análisis, el juzgador consideró que
el legislador, además de tomar en cuenta el valor de la integridad física de la
persona, focalizó la necesidad de disuadir este tipo de conductas en el ámbito
familiar, con miras a preservar la paz en dicho espacio. Pero además, juzgó
necesario proteger a la mujer frente a agresiones llevadas a cabo por hombres
en razón de su género. El magistrado entendió que se presenta una doble agravación y por lo tanto una
mayor transgresión a la protección legal.
Un círculo que
asfixia
En la sentencia de responsabilidad, Dal Verme detalló el
contexto de violencia de género en que Millahuala sumergió a la víctima. Ahora,
al determinar la pena a imponer, consideró que ese contexto obró como una suerte
de "preparación del terreno" para que el imputado fuera acentuando la
vulnerabilidad de la víctima eliminando sus posibilidades de resistencia.
"Quedó claro, con las declaraciones de las Lics. Diez y Pasquini, el modo
en que funciona el ciclo de la violencia domestica. Este se caracteriza por su incremento gradual de la violencia, en el
que se intercalan períodos de disculpas y promesas de cambio que nunca llegan.
La víctima queda inmersa en un círculo del que no es plenamente consciente, y
que le proporciona una perspectiva distorsionada de la realidad en la que
cumple un rol de víctima complaciente en el que su autoestima se va destruyendo",
señaló.
Destacó el juez la diferencia de edad entre el imputado y la
víctima y las condiciones particulares de la joven que por su historia personal
estaba predispuesta a aceptar actos de violencia de pareja, además de haberse
criado con sus padres ausentes.
La naturalización de
la violencia hacia la mujer
El entorno en que vivían el imputado y la víctima ofreció
otro elemento que abonó la vulnerabilidad de la joven "ya que, a sus ojos,
quedaba claro que eran conductas aceptables, y que nadie la ayudaría".
Este aspecto fue valorado de manera diferente por el
defensor Daniel Sandoval y por la Fiscal María Bottini. Para el primero esta
circunstancia debe tomarse como un atenuante ya que su formación cultural lo ha
llevado a naturalizar las prácticas machistas, y por lo tanto estaba
condicionado para comprender lo inadecuado de sus conductas. Por el contrario
para la fiscal, Millahuala se encontraba en condiciones privilegiadas para
motivarse en la norma.
Esta última, fue la lectura dada por el juez al valorar que
tiempo atrás al imputado se le otorgó una suspensión de juicio a prueba, lo que
"implica un hito procesal que lo alertó sobre las consecuencias
disvaliosas de cometer cualquier delito". Dal Verme expuso que esto es lo
que busca el sistema de progresividad en la reacción punitiva, destinado a
resociabilizar por medios diferentes a la prisionalización. Sin embargo en este
caso no causó el efecto esperado.
En la misma línea valoró que Millahuala fue imputado de
varios hechos y, "sin perjuicio de
que el nombrado fue absuelto respecto de cuatro de ellos, lo cierto es que en
cada caso se formó un proceso que tuvo por objeto dilucidar diferentes
conductas que victimizaban, de un modo u otro, a su ex pareja. Con estos
procesos, Millahuala tuvo sobradas oportunidades de concientizar que las
conductas que se le atribuían eran delictivas, pero a pesar de ello, persistió
insistentemente en agredir a su ex pareja de diferentes formas",
planteó el juez.
Teniendo estos antecedentes en cuenta el magistrado concluyó
que la formación machista de Millahuala que pudo condicionarlo en un inicio,
luego, cuando los diferentes órganos del Poder Judicial le hicieron notar la
ilegalidad de sus actos, tal condicionamiento no puede ser tenido en cuenta. La
única medida que evitó la continuidad de la violencia desplegada, fue la
imposición de prisión preventiva.
La difusión mediática
Dal Verme tuvo en cuenta que, aun habiéndose criado en un
ambiente machista, el imputado debió saber que las conductas de violencia
contra la mujer no son socialmente aceptadas."Por otra parte, la difusión mediática que la temática de género
ha tenido en estos últimos años, abona la existencia de un conocimiento, por
parte del imputado, de lo negativo de su comportamiento valorado desde un punto
de vista social".
Para el juez esta sumatoria de alertas evidencian que no
hubo imposibilidad del imputado para internalizar las prohibiciones legales,
sino que "sencillamente no le importaron las normas".
Atenuantes
Los testigos que llevó la defensa a la audiencia de cesura,
no aportaron elementos a valorar por el juez. "Que sea amable, respetuoso
o trabajador no tiene relación con los hechos", consideró.
"Por el contario, la falta de antecedentes
condenatorios del imputado, y la existencia de un grupo familiar contenedor,
que lo ha acompañado a lo largo de los procesos, constituyen factores
atenuantes, en particular, porque posibilitan establecer una proporcionalidad
en cuanto a la necesidad en la graduación misma de la pena", concluyó el
magistrado al decidir que la pena justa para el caso juzgado es la de cinco
años de prisión de cumplimiento efectivo.
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